Reglamento Vigente

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE COMPONENTES POR MÉRITOS DOCENTES (QUINQUENIOS) Y SE CREA LA COMISIÓN EVALUADORA

REG-0004

Número: REG-0004
Fecha Aprobación: 14 julio, 2025
Fecha Publicación: 23 julio, 2025
Entrada en Vigor: 14 julio, 2025
Categoría: profesorado

(Aprobado en sesión de Consejo de Gobierno del 26 de noviembre de 2007, modificado por acuerdos de 8 de mayo y 14 de julio de 2025)

INTRODUCCIÓN

El régimen jurídico de retribuciones del profesorado lo constituye el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, actualmente en vigor al no haber sido derogado ni oponerse a las previsiones contenidas en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su posterior modificación mediante la Ley 4/2007, de 12 abril. El apartado c) de su artículo 2.3 regula los llamados «componentes por méritos docentes» y que en su acepción más conocida se identifica como quinquenios dentro del ámbito universitario.

La regulación contenida en el citado artículo, y sobre todo en su posterior desarrollo reglamentario contenido en la Orden de 3 de noviembre de 1989 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno y Resolución de 20 de junio de 1990 del Consejo de Universidades, entre otros, establece los requisitos de los solicitantes así como las líneas generales de un procedimiento de concesión cuyo desarrollo pormenorizado corresponde a las Universidades.

En todo caso, y en cuanto al citado procedimiento, sólo se pretende abordar aspectos básicamente procedimentales, toda vez que los ámbitos de concesión ya se encuentran regulados en las normas antes referidas.

CAPÍTULO I . De la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes

Art. 1.- Naturaleza y composición.

  1. Se crea la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes como órgano colegiado de la Universidad de La Laguna, cuya función es la de evaluar y resolver las solicitudes efectuadas por los interesados para la obtención del mérito docente.
  2. La Comisión de Evaluación de Méritos Docentes estará integrada por los siguientes miembros:
    1. Presidente: El Vicerrector o Vicerrectora con competencia en materia de profesorado.
    2. Cinco Vocales:
      1. El Director o Directora de Secretariado con competencia en materia de profesorado
      2. Un Vocal elegido por el Consejo de Gobierno de entre los Directores o Directoras de Departamento del Consejo de Gobierno
      3. Un Vocal elegido por el Consejo de Gobierno de entre los Decanos o Decanas/Directores o Directoras de Centros del Consejo de Gobierno
      4. El Jefe o Jefa del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de LaLaguna
      5. El Presidente o Presidenta de la JPDI

Actuará como Secretario de la Comisión el Vocal que designe el Presidente.

Art. 1 bis De la duración del mandato y las causas de extinción

  1. Duración del mandato: Los miembros de la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados por periodos de igual duración.
  2. Causas de extinción del mandato: El mandato de los miembros de la Comisión se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por finalización del periodo para el que fueron nombrados. b) Por renuncia expresa mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión. c) Por pérdida de la condición por la que fueron designados miembros de la Comisión. d) Por revocación acordada por el órgano que los designó.
  3. e) Por incapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo. f) Por incumplimiento grave de sus deberes como miembro de la Comisión, acordado por mayoría absoluta de la misma. g) Por incompatibilidad sobrevenida. h) Por cualquier otra causa legal.
  4. Renovación parcial: En el caso de extinción del mandato por las causas señaladas en los apartados b) a h) del punto anterior, el Consejo de Gobierno procederá al nombramiento de un nuevo miembro por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato inicial.

Art. 2.- Régimen de funcionamiento.

A efectos de quórum y toma de acuerdos la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes se regirá por lo que al efecto disponen con carácter general los Estatutos de la de Universidad de La Laguna para el funcionamiento de los órganos colegiados.

CAPÍTULO II . De los Informes

Art. 3.- Informes.

  1. A efectos de la evaluación y resolución de las solicitudes del profesorado deberán constar los siguientes informes:
  2. Informe del profesor evaluado relativo a su práctica docente conforme al modelo oficial exigido en la convocatoria, en el que se hará constar el ámbito de su docencia: primer, segundo y tercer ciclo o posgrado.
  3. Informe del Consejo de Departamento, o en su caso, de su Comisión Permanente, conforme al modelo oficial a aprobar por la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes.
  4. Informe de la Junta de Centro, o en su caso, de su Comisión Permanente conforme al modelo oficial, a aprobar por la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes.
  5. En caso de que el profesor solicitante imparta docencia en más de un Centro, se recabará informe del Centro en que imparta la mayor parte de la misma, extremo éste que será informado por el Director del Departamento de adscripción del profesor.
  6. Los informes a los que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores sólo podrán ser objeto de dos calificaciones: favorable o desfavorable. En el caso de ser desfavorable deberá motivarse adecuadamente.

CAPÍTULO III . Del procedimiento

Art. 4.- Convocatoria.

  1. Anualmente el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado procederá a efectuar la correspondiente convocatoria a efectos de concesión del complemento por mérito docente.
  2. En ella se indicará como mínimo, los requisitos de los solicitantes, plazo y lugar de presentación, así como la aplicación presupuestaria con arreglo a la cual se atenderán las diferentes solicitudes.

Art. 5.- Fases procedimentales.

  1. Una vez que haya tenido entrada en el Registro General de la Universidad la solicitud del profesor, el Servicio de Recursos Humanos procederá en el plazo máximo de 10 días a comprobar los requisitos y documentos exigidos en ella.
  2. El citado Servicio otorgará, en su caso, un plazo de 10 días a los interesados para subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos indicados en la convocatoria.
  3. Completados los expedientes, el Servicio de Recursos Humanos remitirá a cada Departamento, siempre antes del 31 de enero, las solicitudes correspondientes a su profesorado para que proceda a emitir el informe a que se alude en el artículo 3.1 b) del presente Reglamento. El citado informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de los expedientes.
  4. Una vez emitido el informe del Departamento el Director del mismo deberá remitirlo al día siguiente al Decano o Director de Centro para que éste a su vez proceda a emitir el informe al que se alude en el artículo 3.1 c) del presente Reglamento. Este último informe deberá ser emitido antes del uno de marzo.
  5. El Decano o Director de Centro remitirá con la misma inmediatez ambos informes al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad, quien enviará el expediente completo a la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes para su evaluación y posterior resolución.

Art. 6.- Resolución.

  1. Corresponde a la Comisión de Evaluación de Méritos Docentes la evaluación y resolución de las solicitudes que conforme a la Convocatoria efectúe el profesorado. Dicha resolución habrá de tener en cuenta los informes previstos en el presente reglamento.
  2. La resolución de concesión deberá ser expresamente notificada a los interesados conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.
  3. La resolución indicará el periodo de actividad docente evaluado, las calificaciones obtenidas y la fecha en que se inicia el cómputo temporal para la siguiente evaluación. Las resoluciones en caso de no ser favorables deberán ser expresamente motivadas.
  4. Contra la resolución de la Comisión podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, Orden de 3 de noviembre de 1989 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno y Resolución de 20 de junio de 1990 del Consejo de Universidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos profesores que hayan presentado sus solicitudes de evaluación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán efectuar nueva solicitud conforme a las previsiones del mismo y de la posterior convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor desde su aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

No hay versiones anteriores registradas. El contenido actual es la única versión disponible.

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

No hay documentos adjuntos.