REG-0003
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025) Índice de contenidos
La Universidad de La Laguna (en adelante ULL) ha consolidado desde 2015 un compromiso institucional con la estabilización del personal investigador, iniciado con la inclusión expresa del personal del Programa Ramón y Cajal dentro de los principios generales de estabilización y promoción del PDI de la ULL, aprobados por el Consejo de Gobierno en sesión de 27 de enero de ese año. Posteriormente, la progresiva incorporación de personal investigador a través de programas competitivos de excelencia como Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y similares, motivó la aprobación por el Consejo de Gobierno, con fecha 30 de noviembre de 2018, de una normativa específica para su estabilización en la ULL. Con el objetivo de integrar en un único marco normativo el conjunto de figuras investigadoras postdoctorales, la ULL aprobó, en Consejo de Gobierno de 7 de abril de 2022, una nueva normativa de estabilización, que unificó los criterios aplicables a los programas mencionados, así como a otros considerados de calidad equivalente. No obstante, el nuevo contexto legal derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), así como de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación —mediante la inclusión del artículo 22 bis—, hace necesario revisar y adaptar la normativa vigente. En particular, ambas disposiciones establecen que se aplicará una reserva, en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes universitarios y el personal laboral permanente en su Oferta de Empleo Público (en adelante OEP), destinada a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). En cumplimiento de estas disposiciones y con el objetivo de garantizar la atracción y retención del talento y dotar al proceso de estabilización de mayor seguridad jurídica, previsibilidad y eficiencia operativa, se aprueba el presente Reglamento para la estabilización de personal investigador postdoctoral incorporado a la Universidad de La Laguna a través de programas de excelencia competitivos.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios específicos que regirán los procesos de estabilización del personal investigador postdoctoral en la ULL, conforme a lo dispuesto en la LOSU y demás normativa aplicable.
En cumplimiento de lo establecido en la LOSU, la ULL reservará, al menos, un 15% de las plazas ofertadas anualmente en cada OEP para la estabilización de personal investigador postdoctoral que acredite la evaluación positiva de excelencia investigadora (I3/R3).
Para poder acceder a una plaza de estabilización, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
El compromiso de estabilización del personal investigador al que se refiere esta normativa se mantendrá vigente durante los dos años siguientes a la fecha de finalización del contrato del personal investigador.
El compromiso de estabilización no implicará, en ningún caso, garantía de permanencia o continuidad en la ULL una vez finalizado el contrato.
El personal investigador contratado a través de programas cuya convocatoria incluya de forma expresa un compromiso de estabilización, se regirá por las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en esta normativa.
Los procesos de estabilización del personal investigador postdoctoral contratado por la ULL con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 7 de abril de 2022.
Queda derogada la normativa para la estabilización de personal investigador postdoctoral incorporado a la Universidad de La Laguna a través de programas de calidad competitivos, aprobada por Consejo de Gobierno el 7 de abril de 2022.
Se habilita a los Vicerrectorados con competencias en materia de profesorado y con competencias en materia de Investigación para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa, previa negociación con la representación sindical.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
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Esta norma no tiene relaciones con otras normas.
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