Reglamento Vigente

REGLAMENTO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR POSTDOCTORAL INCORPORADO A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE EXCELENCIA COMPETITIVOS 

REG-0003

Número: REG-0003
Fecha Aprobación: 28 noviembre, 2025
Fecha Publicación: 28 noviembre, 2025
Entrada en Vigor: 29 noviembre, 2025
Categoría: investigacion-2

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de La Laguna (en adelante ULL) ha consolidado desde 2015 un compromiso institucional con la estabilización del personal investigador, iniciado con la inclusión expresa del personal del Programa Ramón y Cajal dentro de los principios generales de estabilización y promoción del PDI de la ULL, aprobados por el Consejo de Gobierno en sesión de 27 de enero de ese año. Posteriormente, la progresiva incorporación de personal investigador a través de programas competitivos de excelencia como Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y similares, motivó la aprobación por el Consejo de Gobierno, con fecha 30 de noviembre de 2018, de una normativa específica para su estabilización en la ULL. Con el objetivo de integrar en un único marco normativo el conjunto de figuras investigadoras postdoctorales, la ULL aprobó, en Consejo de Gobierno de 7 de abril de 2022, una nueva normativa de estabilización, que unificó los criterios aplicables a los programas mencionados, así como a otros considerados de calidad equivalente. No obstante, el nuevo contexto legal derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), así como de la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación —mediante la inclusión del artículo 22 bis—, hace necesario revisar y adaptar la normativa vigente. En particular, ambas disposiciones establecen que se aplicará una reserva, en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes universitarios y el personal laboral permanente en su Oferta de Empleo Público (en adelante OEP), destinada a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).En cumplimiento de estas disposiciones y con el objetivo de garantizar la atracción y retención del talento y dotar al proceso de estabilización de mayor seguridad jurídica, previsibilidad y eficiencia operativa, se aprueba el presente Reglamento para la estabilización de personal investigador postdoctoral incorporado a la Universidad de La Laguna a través de programas de excelencia competitivos.

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios específicos que regirán los procesos de estabilización del personal investigador postdoctoral en la ULL, conforme a lo dispuesto en la LOSU y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento

  1. El presente Reglamento será de aplicación:
    1. Al profesorado distinguido contratado en el marco del programa Beatriz Galindo Senior y al personal investigador doctor contratado en el marco de los programas Ramón y Cajal y Viera y Clavijo.
    1. Al personal investigador doctor que ostente la condición de investigador/a principal en  proyectos financiados en el marco de convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (European Research Council, ERC).
    1. Al personal investigador contratado mediante convocatorias que incluyan, de forma expresa, un compromiso institucional de estabilización.
  1. Una vez estabilizado el personal investigador contratado mencionado en los anteriores apartados, las plazas que, en su caso, resulten vacantes dentro del cupo reservado para personal con evaluación I3/R3 de la OEP correspondiente, podrán destinarse a la estabilización de profesorado distinguido contratado a través del programa Beatriz Galindo Junior así como del personal investigador contratado a través de los programas Juan de la Cierva y MarieSkłodowska-Curie, en dicho orden, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
  2. Si, tras la aplicación de los apartados anteriores, quedasen plazas vacantes dentro de dicho cupo reservado, podrán destinarse a la estabilización de personal investigador contratado en el marco de otros programas competitivos, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II  CRITERIOS DE ESTABILIZACIÓN

Artículo 3.- Reserva de plaza en la OEP

En cumplimiento de lo establecido en la LOSU, la ULL reservará, al menos, un 15% de las plazas ofertadas anualmente en cada OEP para la estabilización de personal investigador postdoctoral que acredite la evaluación positiva de excelencia investigadora (I3/R3).

Artículo 4.- Procedimiento de estabilización

  1. El proceso de estabilización consistirá en la provisión de una plaza dentro del cupo reservado, ya sea dentro de los cuerpos docentes universitarios o como profesorado permanente laboral.
  2. Las plazas serán convocadas mediante concurso público, en régimen de concurrencia abierta y competitiva.

Artículo 5.- Requisitos generales de estabilización

Para poder acceder a una plaza de estabilización, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El personal investigador deberá contar con la certificación I3/R3 y deberá estar acreditado a la figura a la que se pretenda acceder, ya sea dentro de los cuerpos docentes universitarios o como profesorado permanente laboral.
  1. El Departamento correspondiente deberá solicitar expresamente una plaza en las áreas o especialidades de conocimiento a la que pertenezca el personal investigador antes de la fecha de finalización de su contrato.
  1. Adicionalmente, para los casos recogidos en el apartado 2 y 3 del artículo 2, se deberá cumplir la condición de que dichas áreas o especialidades de conocimiento deberán tener necesidad docente estructural según el Reglamento de Organización Docente vigente en el momento de la solicitud de la plaza.

 

Artículo 6.- Duración del compromiso institucional

El compromiso de estabilización del personal investigador al que se refiere esta normativa se mantendrá vigente durante los dos años siguientes a la fecha de finalización del contrato del personal investigador.

Artículo 7.- Alcance del compromiso

El compromiso de estabilización no implicará, en ningún caso, garantía de permanencia o continuidad en la ULL una vez finalizado el contrato.

Artículo 8.- Programas con compromiso de estabilización explícito

El personal investigador contratado a través de programas cuya convocatoria incluya de forma expresa un compromiso de estabilización, se regirá por las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en esta normativa.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a situaciones anteriores.

Los procesos de estabilización del personal investigador postdoctoral contratado por la ULL con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por lo dispuesto en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 7 de abril de 2022.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la normativa para la estabilización de personal investigador postdoctoral incorporado a la Universidad de La Laguna a través de programas de calidad competitivos, aprobada por Consejo de Gobierno el 7 de abril de 2022.

Disposición final primera. Competencia e interpretación.

Se habilita a los Vicerrectorados con competencias en materia de profesorado y con competencias en materia de Investigación para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa, previa negociación con la representación sindical.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

No hay versiones anteriores registradas. El contenido actual es la única versión disponible.

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

No hay documentos adjuntos.