Número: REG-0015
Fecha Aprobación: 21 junio, 2022
(Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del día 21 de junio de 2022)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En una clara apuesta por la modernización y automatización de sus procedimientos, la Universidad de La Laguna ha venido regulando la utilización de los medios electrónicos para mejorar la calidad y eficiencia de sus procesos internos. Ejemplo de ello son, entre otras, las Instrucciones sobre las Sesiones No Presenciales de los Órganos Colegiados, de acuerdo con las previsiones del art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Pues bien, en este ámbito, la presente regulación constituye un paso más en esa apuesta por la eficiencia y modernización, al regular la incorporación de las herramientas electrónicas para la elección de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna. En atención a todo ello, la presente normativa se centra en regular aquellos elementos necesarios para posibilitar la emisión del voto por medios electrónicos, dentro del marco general que ofrece el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna, y las demás electorales previstas en los diversos Reglamentos de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
Artículo 1.- Votación electrónica
- El sistema de votación electrónica debe permitir votar desde cualquier terminal o dispositivo actualizado (PC, tableta, teléfono inteligente, etc.) conectado a internet y con acceso a un navegador web de uso común y habitual.
- La votación electrónica supone que el procedimiento de emisión de votos por parte de las personas votantes y la verificación de los votos emitidos se realizará a través de protocolos criptográficos de máxima seguridad, de acuerdo con los principios de neutralidad, seguridad, confidencialidad e integridad del voto. El proceso de escrutinio incluirá mecanismos que impidan poder relacionar el sentido de cada voto con la identidad de quien lo haya emitido.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Se podrá optar por el uso del procedimiento de voto electrónico remoto en cualquier proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna. La aplicación de este sistema de votación será acordada y publicada por el órgano convocante en la convocatoria electoral correspondiente.
- En las convocatorias en las que esté previsto ejercer el derecho de sufragio activo mediante el sistema de voto electrónico no se establecerá voto anticipado.
Artículo 3.- Acreditación de la identidad del votante
Cada votante accederá a la plataforma de voto mediante las credenciales propias de la Universidad de La Laguna, integrándose la plataforma de voto con la plataforma de autenticación de la ULL para permitir tal identificación.
Artículo 4.- Medios técnicos y garantía del procedimiento
Los servicios centrales de la Universidad de La Laguna proporcionarán los medios tecnológicos necesarios para la participación en la votación electrónica y garantizarán su seguridad en los términos que se señalan en esta normativa. En concreto, el sistema deberá garantizar:
- La accesibilidad del proceso, de tal manera que no se cree una barrera tecnológica que dificulte la participación.
- Seguridad del canal de transmisión del voto.
- La confidencialidad de los votos emitidos.
- La integridad del escrutinio, que deberá tener en cuenta el voto emitido por cada votante, exactamente una vez.
Artículo 5.- Mesa electoral de votación electrónica
- Se debe constituir una mesa electoral específica y única para el voto electrónico, diferente de las mesas electorales que se constituyan para el proceso de votación presencial, en su caso.
- La mesa electoral de votación electrónica estará formada por tres miembros, designados/as por sorteo entre el electorado correspondiente, por parte de la Comisión Electoral General, en el caso de elecciones al Claustro, Consejo de Gobierno y Rector/a y por el órgano responsable de la dirección del proceso electoral u órgano convocante en el resto de los procesos electorales, de los sectores siguientes:
- Una representación del sector Personal Docente e Investigador.
- Una representación del sector estudiantes.
- Una representación del sector Personal de Administración y Servicios.
- También por sorteo se designará un/a suplente correspondiente al mismo sector.
Artículo 6.- Funciones de la mesa electoral
- Serán funciones de la mesa electoral las que le correspondan en virtud de su tarea de dirección y organización del proceso electoral y, además, de las siguientes:
- Supervisar la creación de la urna electrónica, la apertura del periodo de votación electrónica, así como el desarrollo del proceso de votación electrónica.
- Custodiar las claves criptográficas que dan acceso a la urna digital y permiten el recuento de los votos.
- Resolver, con el asesoramiento técnico que corresponda, las incidencias o anomalías de carácter tecnológico que surjan durante el procedimiento, exceptuadas aquellas cuya competencia esté reservada a otros órganos.
- Autorizar la apertura de la urna digital, una vez finalizado el proceso de emisión de los votos, autorizar el recuento de los votos, ejecutar el escrutinio electrónico y certificar su resultado.
- Levantar las actas correspondientes y dar traslado de los resultados a los órganos competentes.
- En los restantes aspectos relativos a su organización y funcionamiento, incluida la designación de interventores e interventoras de las candidaturas, la Mesa electoral electrónica estará sujeta a las reglas establecidas en el Reglamento Electoral, en todo lo que sea técnicamente aplicable.
- La Mesa electoral electrónica contará con el apoyo de personal experto para el asesoramiento técnico en materia informática para la resolución de cuantas cuestiones de esta índole se planteen en el desarrollo del proceso electoral. Este personal asesor será designado por la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, y podrá asistir con derecho a voz, pero sin voto, a las sesiones de dicho órgano colegiado.
Artículo 7.- Papeletas electrónicas
- El sistema de votación electrónica presentará a quienes vayan a emitir su voto todas las candidaturas para un proceso electoral, recibiendo todas ellas un trato igualitario que no favorezca la percepción de unas sobre otras. En concreto, todas deberán ser visibles en condiciones similares de color, espacio y tamaño de letra, y ninguna opción podrá estar escogida por defecto.
- El voto en blanco se establecerá como opción específica de voto.
Artículo 8.- Emisión del voto
- Se considerarán votos válidamente emitidos los efectuados a una candidatura proclamada definitivamente. Se considerarán votos válidos emitidos en blanco aquellos en los que el/la votante haya seleccionado esa opción.
- El/la votante debe poder modificar su elección en cualquier momento del proceso de votación electrónica o interrumpir el procedimiento, antes de emitir su voto. A tal fin, el sistema debe permitir la revisión y confirmación de las opciones seleccionadas de forma previa a la emisión del voto. En caso de que el sistema permita votar varias veces, será considerado válidamente emitido el último voto.
- El sistema electrónico de votación contará con un mecanismo que registre todos los eventos que se suceden durante la votación, el descifrado de los votos y su recuento final y que permita verificar el correcto desarrollo del proceso y de los resultados electorales y la realización de auditorías de control, garantizándose en todo caso el anonimato del voto.
Artículo 9.- Período de votación electrónica
- En los procesos en los que se admita votación electrónica, el periodo previsto para la emisión de votos en este formato tendrá la duración que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso será inferior a 24 horas.
- En los procesos en los que se admitan simultáneamente la votación física en urna y el voto electrónico, este será siempre anticipado y deberá finalizar al menos 24 horas antes de la apertura de la urna física. En este caso, las personas que han votado electrónicamente no aparecerán en los censos electorales que se remitan a la urna física.
Artículo 10.- Incidencias técnicas
- Si por cualquier incidencia técnica no fuera posible iniciar el acto de votación o de escrutinio, o se interrumpiesen una vez iniciados, la mesa electoral electrónica, en función de la duración y naturaleza de la causa o incidencia, o de otras circunstancias, podrá:
- Prorrogar la duración del periodo de la votación electrónica por el tiempo necesario de acuerdo con carácter de la incidencia técnica.
- O bien, suspender o aplazar la votación o escrutinio.
- Las soluciones o medidas adoptadas serán publicadas en los tablones electrónicos del ámbito funcional de la elección.
Disposición final.- Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
No hay versiones anteriores registradas. El contenido actual es la única versión disponible.
No hay documentos adjuntos.