Reglamento Vigente

REGLAMENTO POR EL QUE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE USO DE LOS ESPACIOS DE APARCAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0011

Número: REG-0011
Fecha Aprobación: 25 marzo, 2024
Categoría: aparcamiento

De acuerdo con el art. 58.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario la administración de los bienes titularidad de las Universidades se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Los espacios destinados a aparcamientos por los miembros de la Comunidad Universitaria tienen la consideración de bienes de dominio público al tratarse de infraestructuras auxiliares o complementarias (elementos dotacionales) de la actividad principal, del servicio público, que cumple esta Universidad.

En los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna es el Consejo de Gobierno el órgano competente para los actos de disposición patrimonial, con el concurso del Consejo social, y aunque guardan silencio sobre los actos de administración de dichos bienes los mismos pueden entenderse comprendidos en los actos ordinarios de gestión económica y patrimonial confiados a la Gerencia de esta Universidad. No obstante, el uso como aparcamiento del suelo demanial universitario implica un uso privativo del mismo, siquiera sea de forma temporal o rotativa, por lo que es preciso regular su uso por los miembros de la comunidad universitaria, estableciendo, entre otros aspectos, el régimen de las autorizaciones o restricciones de uso, así como, en su caso, la privación del uso en determinadas condiciones o circunstancias, cuestiones éstas que deben quedar confiadas al órgano máximo de gobierno de esta Universidad a quien, de acuerdo con el art. 46 de la LOSU le corresponde, entre otras competencias, la de fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad, y es el órgano al que los vigentes Estatutos de esta Universidad atribuyen la competencia para aprobar los reglamentos de general aplicación.

En todo caso, debe partirse como premisa, de que el estacionamiento no es un derecho adquirido de los usuarios por el mero hecho de ser trabajadores o estudiantes de la Universidad, sino que se trata de un servicio que, la Universidad ofrece a todos los sectores que la conforman. La elevada demanda de uso de los aparcamientos de la Universidad de La Laguna y los problemas que, desde algún tiempo están surgiendo, hace necesario la aplicación de criterios de racionalización en los aparcamientos, con objeto de disminuir o evitar los problemas derivados de su saturación.  A tal fin el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna

Art.1. Objeto.

  1. El objeto del presente Reglamento es establecer las directrices a las que deberá ajustarse la utilización por los miembros de la Comunidad universitaria de los espacios de aparcamiento existentes en el ámbito de la Universidad de La Laguna.
  2. Las normas del presente Reglamento obligan a los usuarios tanto de vehículos de motor, como vehículos de movilidad personal y bicicletas, con el régimen diferenciado que, en su caso, pudiera establecerse en función del concreto tipo de vehículo.
  3. El ejercicio de la facultad de uso en los aparcamientos universitarios en ningún caso constituirá un supuesto de contrato de aparcamiento conforme a la legislación civil. En particular, la Universidad de la Laguna no responderá de los daños o perjuicios, sustracción o extravío o deterioros, del vehículo o de las cosas en él transportadas, dentro de los aparcamientos universitarios, por el mero hecho de permitir la utilización de dichos espacios para la finalidad de aparcamiento.

Art. 2. De la autorización de acceso.

  1. La facultad de estacionamiento en los espacios de aparcamiento de la Universidad de la Laguna se ejercerá de acuerdo con las condiciones y límites establecidos por la legislación general de tráfico, por el presente reglamento, así como a la normativa dictada para su aplicación o desarrollo.
  2. La facultad de estacionar en los aparcamientos de la Universidad queda reservada a aquellos miembros de la comunidad universitaria que cuenten con la correspondiente autorización de acceso que les autorice para ello (tarjeta identificativa universitaria o, en su caso, tarjeta o cualquier otro mecanismo especial que pudiera establecerse para controlar específicamente el acceso a los aparcamientos).
  3. La autorización de acceso es personal e intransferible. Queda prohibido el uso de las plazas de aparcamiento por personas distintas a las autorizadas.
  4. Las personas usuarias tienen el deber de exhibir el título que les habilita para el acceso a los aparcamientos. La Universidad de La Laguna se reserva la posibilidad de verificar en cualquier momento la identidad de las personas usuarias de los aparcamientos y exigirles la acreditación de la correspondiente autorización.
  5. La autorización personal de aparcamiento podrá vincularse a un específico vehículo, o a un determinado campus o centro, ello en función de la disponibilidad de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan establecer y verificar dicha vinculación. Una Instrucción del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras regulará el régimen de vinculación de la autorización prevista en el presente apartado.

Art. 3 Del ejercicio de la facultad de aparcamiento.

  1. Con carácter general la facultad de utilización de los espacios de aparcamiento de la Universidad no conlleva el derecho a la reserva de plaza, y sólo habilitan a la persona usuaria autorizada para aparcar en las plazas debidamente señalizadas y que se encuentren disponibles.
  2. Las personas usuarias deben estacionar sus vehículos dentro de las plazas designadas y respetar los límites de estacionamiento. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento sobre aceras, puertas de emergencia o bloqueando otros vehículos o plazas de aparcamiento, así, como en general, en todas aquellas circunstancias que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación de otros vehículos o de las personas.
  3. La facultad de estacionamiento estará restringida a los horarios y períodos especificados en la Instrucción emitida por el Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras.

Art. 4 De la reserva de plaza y medidas de estacionamiento limitado

  1. Excepcionalmente se reservarán plazas de aparcamiento en aquellos casos en los que se concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Personas con necesidades especiales de movilidad, debidamente acreditadas, que justifiquen la reserva de una plaza de aparcamiento.
    2. Plazas de aparcamiento reservadas para vehículos eléctricos.
    3. Zonas de aparcamiento reservado a visitantes o personal de servicios esenciales.
  2. La reserva de plaza está supeditada a la acreditación de las circunstancias previstas reglamentariamente y a la resolución favorable que, tras el correspondiente procedimiento, dicte la persona titular del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. Los vehículos con derecho a reserva de plaza deberán exhibir la correspondiente autorización que deberá estar visible en todo momento durante el tiempo que permanezcan en las plazas reservadas.
  1. La asignación y regulación de plazas de vehículos eléctricos se efectuará mediante Instrucción del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. Excepcionalmente también podrán establecerse medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos

Art. 5 Aparcamiento de bicicletas y de los vehículos de movilidad personal

  1. Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal deberán estacionarse en las zonas de la vía específicamente reservadas para ellos. De no existir zona específicamente reservada para este tipo de vehículos se podrán estacionar en aquellas zonas que no estén prohibidas para este tipo de vehículos de acuerdo con el régimen general aplicable.
  2. En cualquier caso, cuando no existan zonas específicas el régimen de estacionamiento se realizará con cumplimiento, en todo caso, de las siguientes reglas:
    • Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, y otros elementos de mobiliario urbano.
    • Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga, o en la calzada o zonas de servicio público, así como en los reservados específicamente a otros tipos de vehículos.
  3. No podrán aparcarse en las fachadas de los edificios, ni en las aceras, salvo en este último caso, que sobre ellas estén habilitados los espacios específicos de aparcamiento para este tipo de vehículos,

Art. 6 Régimen especial en las zonas de aparcamiento ubicadas en los Colegios y Residencias Universitarias

La asignación de plazas de estacionamiento para personas residentes en los alojamientos universitarios será regulada a través de una Instrucción emitida por el Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE USO

Art. 7 Infracciones en materia de ejercicio de la facultad de aparcamiento

  1. Constituyen incumplimientos de las condiciones de uso las siguientes conductas:
  2. La desobediencia del régimen de ejercicio de la facultad de uso de los aparcamientos que resulte aplicable específicamente, en particular del régimen de horarios, periodos de cierre, estacionamiento en lugares no habilitados o prohibidos.
  3. La no observancia de las normas de circulación generalmente aplicables.
  4. La utilización de los estacionamientos con fines distintos al desarrollo de las actividades universitarias
  5. La cesión gratuita u onerosa de la autorización obtenida.
  6. La falsedad en la documentación presentada con objeto de solicitar la autorización de acceso o, en su caso, el derecho a la reserva de plaza.

Art. 8 Sanción

  1. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento llevan consigo la imposición de la retirada, temporal o definitivamente, de la autorización de aparcamiento de la que fuera titular la persona infractora.
  2. La sanción se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y la reiteración de la conducta incumplidora.
  3. El incumplimiento de las condiciones de ejercicio de la facultad de aparcamiento o normas generales de circulación, apartados a) y b) del artículo anterior, comportará la prohibición de acceso durante siete días hábiles. Ésta será de catorce días hábiles si el usuario reitera su conducta una segunda vez en el mismo trimestre y de extinción de la autorización durante todo el curso si lo hace por tercera vez en el mismo trimestre.
  4. Los supuestos de infracciones derivadas del régimen de la autorización de acceso, apartados c), d) y e) del artículo anterior, comportarán la retirada definitiva de la referida autorización.
  5. Además de la sanción correspondiente, la Universidad de la Laguna podrá adoptar como medida cautelar el poner en conocimiento de las autoridades municipales la existencia de vehículos que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, o estén abandonados, así como de las bicicletas cuando éstas están abandonadas o si  dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano, para que se proceda a la retirada y depósito de los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa general de tráfico.

Art. 9 Resolución y recurso

  1. El servicio de vigilancia de la Universidad velará por el cumplimiento de las condiciones de uso de los estacionamientos y pondrá en conocimiento del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras aquellos incumplimientos que detecte en el ejercicio de la facultad de uso de los aparcamientos universitarios
  2. La Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras resolverá sobre la adopción de las medidas previstas del presente Reglamento.
  3. La persona usuaria podrá recurrir en un plazo de cinco días hábiles ante el Rector las medidas adoptadas. Hasta que se resuelva la impugnación, las medidas quedarán en suspenso, con la salvedad de las medidas previstas en el art. 8.5 que no se suspenderán en ningún caso.

Art. 10 Responsabilidad por daños causados

La persona usuaria del vehículo, o propietaria del mismo, o la correspondiente entidad aseguradora, responderá de los daños y perjuicios causados por aquél dentro de los aparcamientos universitarios de conformidad con la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La gestión de las plazas de vehículos eléctricos en el parking del Campus Central será objeto de un proyecto piloto de autorizaciones específicas que se regulará por una Instrucción de la Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la persona titular del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras a dictar, de acuerdo con las directrices fijadas en el presente Reglamento, las Instrucciones que sean precisas para desarrollar y adaptar sus prescripciones a las distintas zonas de aparcamiento de esta Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

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