(Aprobado en la sesión de 22 de diciembre de 2006 del Consejo de Gobierno) Conforme al artículo 2.2 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades corresponde a éstas la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la regulación del procedimiento de su elección, tal y como establecen, entre otros, los artículos 15.4, 18, 19 y 20.2. En virtud de estos preceptos el artículo 184.1 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias) establece que los procesos electorales de los miembros de los órganos colegiados y unipersonales, incluidos los de gobierno y representación, se regirán por los Estatutos, el Reglamento Electoral General y las disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General. El actual Reglamento Electoral de 19 de diciembre de 2000, aprobado al amparo del Proyecto de Estatutos de la misma fecha, debe adaptarse a los vigentes, sobre todo teniendo en cuenta que la normativa electoral específica aprobada por esta Universidad tras la Ley Orgánica de Universidades no es de aplicación tras la entrada en vigor de los Estatutos de 2004, conforme a lo establecido en el citado artículo 184.1. De esta forma en la actualidad han quedado derogadas: las Normas para la elección de Rector de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de 18 de marzo de 2003; Normas para la elección del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de 19 de junio de 2002, modificadas por acuerdo de 24 de marzo de 2004 del Consejo de Gobierno Provisional; y Normas para la elección del Claustro de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de 12 de marzo de 2002. De la misma forma la entrada en vigor de los actuales Estatutos ha supuesto la derogación de los Criterios provisionales para la elección de profesores en las juntas de centro, de 8 de noviembre de 2001, tal y como en su momento ocurrió con las Normas para la elección de representantes de alumnos en las juntas de centros y consejos de departamento, de 2 de diciembre de 1988 y las Normas por las que se habrá de regir la elección de los representantes de los alumnos y del personal de administración y servicios en los consejos de departamento de la Universidad de La Laguna, de 9 de diciembre de 1986, derogadas por los Estatutos del 2000. En virtud de lo anterior resulta necesario abordar la reforma del Reglamento Electoral para, además de adaptarlo a la normativa universitaria vigente, especialmente en lo relativo a las elecciones a Claustro y Consejo de Gobierno, regular la elección a Rector, que se introduce como novedad en el capítulo IV. De esta forma, el presente reglamento, que tiene por objeto la regulación de los procedimientos electorales de los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad de La Laguna, se estructura en cuatro capítulos. En el primero se establece el régimen general de todos los procesos electorales y en los restantes las normas específicas que serán de aplicación en las elecciones a Claustro, Consejo de Gobierno y Rector, respectivamente. En uso de las competencias conferidas por los Estatutos en los artículos 187.1, 140 y 159 a) en relación con los artículos 133.2 e) y 163.2, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna modifica el Reglamento Electoral en los términos que a continuación se señalan y que pasará a denominarse Reglamento Electoral General, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 184.1 de los Estatutos.
CAPÍTULO PRIMERO
Régimen general de los procesos electorales
Ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1
- El presente Reglamento Electoral General tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones comunes que han de regular los procesos electorales de la Universidad de La Laguna, así como establecer el procedimiento electoral para las elecciones a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.1 de los Estatutos de esta Universidad.
- A los procedimientos electorales especiales de elecciones a Claustro, Consejo de Gobierno y Rector les será de aplicación el capítulo primero de este reglamento en todo aquello que no contradiga las disposiciones específicas establecidas para cada uno de ellos.
Artículo 2
- Las elecciones de los miembros de los órganos colegiados y unipersonales se regirán por las normas dispuestas en los Estatutos, en el presente reglamento y las disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad.
- Las elecciones se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio es un derecho personal e indelegable.
- Los representantes de cada sector de la comunidad universitaria serán elegidos por y entre sus miembros.
- Para participar en la atribución de puestos será necesario alcanzar al menos el tres por ciento de los votos emitidos en su sector.
- La atribución de puestos se hará a los miembros de las listas según el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos para tal atribución los votos nulos, blancos y los de las candidaturas excluidas por no cumplir el apartado anterior, y resolviendo las fracciones por el procedimiento de la mayor cifra decimal. Si aún quedasen plazas vacantes, se asignarán a las candidaturas con mayor número de votos. En casos de empate en número de votos, el puesto se atribuirá por sorteo realizado al efecto entre las candidaturas empatadas.
De la Comisión Electoral General y demás comisiones electorales
Artículo 3
- La Universidad se dotará de diversos órganos electorales que tendrán por finalidad garantizar la organización, control, transparencia y objetividad de los procesos electorales, así como velar por la observancia del principio de igualdad.
- Dichos órganos serán, al menos, la Comisión Electoral General, las comisiones electorales de los centros y las mesas electorales. A los efectos de este reglamento se entenderá por centros lo establecido en el artículo 120.1 de los Estatutos.
Artículo 4
- La Comisión Electoral General estará formada por seis miembros, dos por sector, elegidos por sus representantes en el Consejo de Gobierno. Entre sus miembros se elegirá al presidente y al secretario. En caso de empate en sus decisiones, el presidente tendrá voto de calidad.
- Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos por una única vez. La renovación de la Comisión Electoral General se producirá en el plazo máximo de un mes desde la renovación del Consejo de Gobierno.
Artículo 5
Son competencias de la Comisión Electoral General: a) Organizar y controlar las elecciones a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno. b) Dirigir la elaboración del censo electoral general, que corresponde a la Secretaría General. c) Resolver las consultas en materia electoral elevadas por las comisiones electorales de los centros o los titulares de los órganos y dictar las instrucciones que procedan. e) Resolver las reclamaciones y recursos que les sean presentados en relación con las elecciones a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno, así como los referidos a las comisiones electorales de los centros. f) Instar al Rector la convocatoria de elecciones a los órganos unipersonales o colegiados en los supuestos de incumplimiento de los plazos establecidos por los presentes Estatutos o los diferentes reglamentos de régimen interior. g) Las restantes funciones que le encomiende el presente reglamento.
Artículo 6
Las quejas, reclamaciones y recursos en relación con cualquier actuación electoral serán presentados en la Secretaria de la Comisión Electoral General dentro de los plazos señalados en el presente reglamento. Las resoluciones de la Comisión Electoral General agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 7
Para el ejercicio de sus competencias, la Comisión Electoral General podrá recabar la colaboración de las autoridades académicas de la Universidad de La Laguna y solicitar de éstas la utilización de los servicios y personal necesarios para la organización y desarrollo de las elecciones a Rector, al Claustro y Consejo de Gobierno.
Artículo 8
La Universidad de La Laguna contemplará en sus presupuestos las partidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión Electoral General.
Artículo 9
- Las comisiones electorales de los centros serán paritarias y en ellas estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en juntas y consejos de centro. Entre sus miembros se elegirá al presidente y al secretario. En caso de empate en sus decisiones, el presidente tendrá voto de calidad.
- Su mandato será establecido en los reglamentos de régimen interior.
Artículo 10
Tendrán las siguientes funciones: a) Determinar el número de representantes de cada sector que corresponda a cada órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y en el presente reglamento. b) Aprobar el censo definitivo de electores. c) Determinar el tiempo adecuado en el que las mesas electorales deberán permanecer abiertas, garantizando que todos los electores puedan ejercer su derecho a voto. d) Resolver cuantas quejas, reclamaciones y recursos se le dirijan. e) Trasladar los resultados de las elecciones y los representantes electos para su proclamación por el Rector, cuando corresponda.
Artículo 11
Las comisiones electorales podrán recabar la colaboración de las autoridades académicas de la Universidad de La Laguna y solicitar de éstas la utilización de los servicios y personal necesarios para la organización y desarrollo de las elecciones.
Del derecho de sufragio
Artículo 12
- Serán electores y elegibles todas las personas que presten sus servicios como profesores y personal de administración y servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como el estudiantado matriculado en dicha fecha. La Universidad facilitará el ejercicio del derecho al voto a todos los miembros de la comunidad universitaria.
- Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en los Estatutos y en el presente reglamento.
Artículo 13
- Podrán votar quienes figuren inscritos en el censo electoral del órgano por el sector correspondiente.
- Podrán ser elegibles quienes, aún no figurando en el censo electoral, hagan constar de modo fehaciente que reúnen las condiciones exigidas para ello, de acuerdo con el artículo 12.1 del presente reglamento.
Artículo 14
- No son elegibles:
a) Los miembros de las comisiones electorales ni sus suplentes. b) Los miembros de las mesas electorales ni sus suplentes. c) Los que, por cualquier causa, dejen de pertenecer a la comunidad universitaria.
- Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector, sólo podrá ser candidato por uno de ellos.
Artículo 15
La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo precedente el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de la elección.
De las mesas electorales
Artículo 16
La comisión electoral correspondiente podrá establecer las mesas electorales que se consideren necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las elecciones.
Artículo 17
- Las elecciones se realizarán ante mesas electorales, cuya función será presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.
- Las candidaturas, tanto a órganos unipersonales como colegiados, podrán nombrar interventores y apoderados en las mesas electorales en que puedan ser votadas.
Artículo 18
- En cada mesa electoral habrá al menos un miembro en representación de cada uno de los distintos sectores, actuando uno de ellos como presidente, otro como secretario y otro como vocal. Serán designados por la comisión electoral correspondiente y a cada uno de ellos le será asignado un suplente.
- En una misma persona no podrá concurrir la condición de miembro de la comisión electoral correspondiente y de una mesa electoral.
- La condición de miembro de una mesa electoral tiene carácter obligatorio y será comunicada a los interesados.
- En el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación dichos interesados podrán alegar ante la comisión electoral excusa, debidamente justificada, que les impida la aceptación de su designación. La comisión habrá de resolver en el plazo de dos días hábiles. Si dicha causa sobreviniera después, la alegación deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora fijada para la constitución de la mesa electoral.
Artículo 19
- Las mesas electorales quedarán válidamente constituidas con la presencia de tres de sus miembros, sean titulares o suplentes.
- La constitución de cada una de las mesas electorales se efectuará en lugar idóneo para el desarrollo de su cometido y que facilite el derecho del voto por parte de los electores.
De la convocatoria de elecciones
Artículo 20
Veinte días hábiles antes del término del mandato de los órganos o de parte de sus representantes, el presidente del órgano correspondiente convocará las elecciones fijando la fecha de su celebración, que en ningún caso podrá exceder de cincuenta días hábiles desde su convocatoria. La votación tendrá lugar en día lectivo.
Artículo 21
Las diferentes comisiones electorales deberán garantizar la máxima publicidad de las convocatorias electorales, especialmente en las elecciones de representantes del alumnado. Las elecciones para la renovación de los representantes de los estudiantes en facultades, escuelas y departamentos se celebrarán en el primer trimestre de cada curso académico.
Del censo electoral
Artículo 22
- El censo contiene la inscripción de quienes reúnen, como miembros de la comunidad universitaria, los requisitos para elegir y ser elegidos, siempre que no estén privados, temporal o definitivamente, del derecho de sufragio por sentencia judicial firme.
- Los censos electorales se organizarán por sectores universitarios de electores, siendo confeccionados, en su caso, por la comisión electoral correspondiente con la colaboración de la Secretaría General o la secretaría del centro correspondiente.
- Deberán figurar en los diferentes censos quienes en la fecha de la convocatoria cumplan los requisitos exigidos en el presente reglamento.
Artículo 23
- Las listas del censo se expondrán públicamente en los respectivos colegios, antes de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mandato del órgano correspondiente. En el caso de colegio electoral único las listas también serán expuestas en los centros en que haya electores correspondientes a dicho colegio.
- El censo correspondiente al personal de administración y servicios se hará público asimismo en la sede de los servicios centrales de la Universidad.
Artículo 24
- En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los censos electorales los interesados podrán presentar reclamaciones ante la comisión electoral correspondiente en relación con los mismos.
- Estas reclamaciones habrán de ser resueltas por la comisión electoral correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles.
- Concluido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los censos quedarán definitivamente cerrados, sin que puedan efectuarse modificaciones o rectificaciones en ellos a partir de ese momento.
De las candidaturas
Artículo 25
La presentación de candidaturas se hará en el Registro General de la Universidad o en el de cualquiera de sus centros en el plazo de cinco días hábiles a partir del cierre definitivo de los censos electorales, en escrito dirigido a la comisión electoral correspondiente.
Artículo 26
El escrito de presentación de cada candidatura, tanto unipersonal como en listas, se realizará en el modelo normalizado que facilitará la Comisión Electoral General. En el mismo deberá expresarse con claridad el nombre y apellidos, DNI y firma del candidato o candidatos. En este último caso el primer firmante será considerado como representante de los mismos a todos los efectos.
Artículo 27
- La comisión electoral, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, procederá a la proclamación provisional de los candidatos en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del término del plazo de presentación de candidaturas.
- Los candidatos dispondrán de un plazo de dos días hábiles para reclamar o subsanar los errores apreciados en la proclamación de las candidaturas por la comisión electoral. Estas reclamaciones serán resueltas por dicha comisión en el plazo máximo de dos días hábiles, proclamándose definitivamente los candidatos.
De la campaña electoral
Artículo 28
Con la proclamación de candidatos se declarará abierta la campaña electoral, que tendrá una duración máxima de diez días hábiles desde la fecha de la proclamación definitiva de candidatos. No podrán ser autorizados ni celebrados actos de propaganda electoral el día anterior al de la votación.
Artículo 29
Los candidatos habrán de solicitar del decano o director de cada centro la autorización para celebrar actos electorales en el mismo. Los candidatos del personal de administración y servicios habrán de solicitarla además al Gerente de la Universidad.
Artículo 30
Los decanos de facultad y directores de escuela y el Gerente de la Universidad serán competentes, en cada caso, para conceder los permisos necesarios para la realización de actividades relativas a la campaña electoral, teniendo en cuenta las necesidades docentes y administrativas del centro o servicio afectados, pero facilitando en la medida de lo posible su realización. En caso de negativa, se contestará a los solicitantes en el plazo de veinticuatro horas en escrito motivado.
Artículo 31
Las reclamaciones que se formulen en relación con la campaña electoral habrán de ser resueltas por la comisión electoral correspondiente en el plazo máximo de dos días hábiles.
De la votación
Artículo 32
- Las papeletas para la votación y los correspondientes sobres serán confeccionadas por la Secretaría General o secretaría del centro correspondiente, según modelo normalizado que le será facilitado por la Comisión Electoral General.
- Habrá tantos tipos de papeletas de votación como sectores universitarios de electores y en la misma se expresarán con claridad las opciones de la votación.
- En las candidaturas individuales el orden de los candidatos será alfabético por la inicial del primer apellido.
- En garantía de una mayor representatividad, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, los electores votarán como máximo a un número equivalente al setenta por ciento del total de los puestos que se han de cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación.
- Las elecciones a representantes del sector del alumnado en junta de facultad o escuela y consejo de departamento se hará por el sistema de listas abiertas. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar a continuación la denominación o siglas del grupo o asociación por el que se presenta.
- La comisión electoral correspondiente deberá asegurar la disponibilidad de papeletas para la votación y, en su caso, de los correspondientes sobres en cada una de las mesas electorales. La votación deberá interrumpirse en el caso de falta de papeletas de alguna candidatura, reanudándose cuando se subsane este defecto.
Artículo 33
La comisión electoral correspondiente establecerá los mecanismos para que en las mesas electorales puedan estar presentes los interventores y/o apoderados de las candidaturas o candidatos que así lo soliciten, facilitando en ese caso su labor.
Artículo 34
- El derecho de sufragio activo queda acreditado por la identificación del elector mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
- El voto es secreto. A tal fin se establecerán las medidas oportunas para que cada votante pueda seleccionar su opción de voto con garantías de privacidad.
- Los electores se acercarán a la mesa electoral que les corresponda de uno en uno. Comprobada pertinentemente su identidad, así como su derecho de sufragio activo, el elector entregará por su propia mano al presidente el sobre de votación, que estará cerrado. A continuación, el presidente, sin ocultar dicho sobre a la vista pública, dirá en voz alta el nombre del elector y la palabra «vota», depositándolo en la urna correspondiente a su sector electoral.
- Los miembros de la mesa electoral anotarán, en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes según su orden de emisión del sufragio, expresando el número con el que figuran en el censo electoral correspondiente.
- A la hora fijada para la finalización de la votación, el presidente anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Si alguno de los electores presentes aún no ha votado, el presidente admitirá que lo haga, y no permitirá que vote ninguno más. Seguidamente votarán los miembros de la mesa y los interventores.
- Por último, todos los miembros de la mesa y los interventores y/o apoderados, presentes, habrán de firmar debajo del último nombre escrito, las listas numeradas de votantes.
Artículo 35
En todo momento, la mesa electoral deberá contar, al menos, con la presencia simultánea de dos de sus miembros. De no ser así, deberá interrumpirse la votación, comunicándolo a la comisión electoral correspondiente.
Artículo 36
La votación, que tendrá lugar en día lectivo, se iniciará y continuará sin interrupción durante el tiempo que la comisión electoral correspondiente haya establecido para el adecuado ejercicio del derecho de sufragio de los electores, salvo que hayan votado todos los electores inscritos en el censo. De producirse una interrupción en la votación, o en el caso de constitución tardía de la mesa electoral, el horario de la misma deberá prolongarse por un periodo equivalente a la interrupción o el retraso, autorizándolo la comisión electoral correspondiente.
Del escrutinio
Artículo 37
- Concluido el período de votación, la mesa electoral iniciará inmediatamente y de forma pública el escrutinio de los votos, levantando un acta para cada sector electoral. Estas actas habrán de formalizarse en impresos adecuados facilitados al efecto por la comisión electoral correspondiente, debiendo constar en las mismas, además de la indicación del sector electoral al que correspondan, el número de electores, el número de votantes, los votos en blanco, los votos nulos y los que hubiere obtenido cada uno de los candidatos o candidaturas.
- En el acta se reflejarán asimismo las incidencias producidas durante la votación. Estas incidencias se consignarán por el secretario, debiendo adjuntarse las observaciones que en su caso hagan los interventores y/o apoderados de las mesas electorales.
- Las actas deberán ser firmadas por las mesas electorales y, en su caso, los interventores y/o apoderados.
- Una vez formalizadas las actas, cada mesa electoral deberá hacerlas llegar a la comisión electoral correspondiente de forma inmediata, junto con las papeletas a las que se le negara validez o que fueran objetos de alguna reclamación.
De la proclamación
Artículo 38
- La comisión electoral correspondiente procederá en el plazo máximo de dos días hábiles a proclamar provisionalmente a los candidatos electos.
- Contra la proclamación a que se refiere el apartado anterior cabe interponer, por los candidatos o candidaturas afectados, la correspondiente reclamación en el plazo de dos días hábiles ante la comisión electoral, qué habrá de resolverla en igual período de tiempo.
- En ningún caso se podrá ocupar simultáneamente más de un cargo de representación en el órgano colegiado.
Artículo 39
Una vez resueltas las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, la comisión electoral correspondiente procederá a la proclamación definitiva de los candidatos electos, comunicando formalmente ese mismo día los resultados de las elecciones: a) Al Rector, en las elecciones al Claustro Universitario, al Consejo de Gobierno y órganos unipersonales electos. b) Al decano o director, en las elecciones de sus respectivas facultades o escuelas. c) Al director del departamento, instituto universitario o centro de estudios en las elecciones de sus respectivos centros.
Artículo 40
Recibida la comunicación formal a que se refiere el artículo anterior y expedidas las correspondientes credenciales, el presidente del órgano colegiado correspondiente, en el plazo de tres días hábiles, convocará la sesión constitutiva del mismo.
De las vacantes
Artículo 41
- Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por pérdida de la pertenencia al sector por el que se fue elegido o por cualquier otra causa, serán cubiertas en cada sector afectado por los candidatos siguientes que no resultaron elegidos en las listas en que se produzcan las bajas.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que el puesto no pueda ser cubierto con arreglo a dicho procedimiento, quedará vacante.
CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones específicas para las elecciones al Claustro Universitario
Artículo 42
De acuerdo con el artículo 151 de los Estatutos, el Claustro es el máximo órgano de representación de la Universidad de La Laguna y estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que ejercerá la función correspondiente y el Gerente, como miembros natos, además de doscientos cincuenta miembros electos, distribuidos de la siguiente forma: ciento veintiocho representantes del profesorado funcionario doctor, veintidós del profesorado funcionario no doctor y contratado, setenta y cinco representantes del alumnado y veinticinco representantes del personal de administración y servicios.
Artículo 43
Las elecciones al Claustro se celebrarán de forma ordinaria en la última semana de noviembre o en la primera de diciembre del año correspondiente según los sectores. De forma extraordinaria habrá elecciones al Claustro en caso de autodisolución, dentro del periodo lectivo.
Artículo 44
- El Claustro será elegido por un periodo de cuatro años, renovándose la representación estudiantil cada dos años.
- Al objeto de poder dar cumplimiento al artículo 153.2 de los Estatutos, el mandato del Claustro se extenderá hasta el uno de noviembre después del tercer año de mandato contado a partir de la fecha de la disolución del Claustro. El uno de noviembre del segundo año de mandato del Claustro finalizará el periodo de representación claustral por el sector del alumnado debiendo procederse a la renovación del mismo. La convocatoria de las elecciones se hará con quince días hábiles de antelación a su disolución o término de su mandato.
- En el supuesto de disolución anticipada del Claustro Universitario previsto en el artículo 153.3 de los Estatutos, el acuerdo de disolución habrá de contener la convocatoria de nuevas elecciones al mismo.
Artículo 45
Para la elección de representantes en el Claustro Universitario se constituirá un colegio electoral único por sector en la Universidad. Los distintos sectores de la Universidad representados en el Claustro son: el profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios.
Artículo 46
La votación tendrá lugar en el día señalado por el Rector de la Universidad en la convocatoria de las elecciones, de acuerdo con los plazos establecidos en este reglamento.
Artículo 47
- En salvaguarda del secreto del sufragio, la Comisión Electoral General deberá agrupar a los sectores electorales del profesorado y del personal de administración y servicios en orden a la cercanía geográfica.
- De acuerdo con el artículo 18.1 de este reglamento, cada mesa electoral estará formada por el decano o director, que actuará como presidente, un miembro del personal de administración y servicios y un alumno de la facultad o escuela designados por sorteo, realizado por la Comisión Electoral General, actuando como secretario uno de éstos.
- En cada mesa electoral habrá tres urnas, una para cada sector electoral representado en el Claustro.
Artículo 48
- Las candidaturas habrán de formalizarse ante la Comisión Electoral General dentro del plazo de siete días hábiles a partir del cierre definitivo de los censos electorales, en listas cerradas y en el orden en el que se nombrarán, en su caso, los miembros del Claustro Universitario y sus suplentes, sin que sea necesario que en dichas listas se cubra el número total de puestos a adjudicar a cada sector.
- En el escrito de presentación de cada candidatura, según el sector al que se represente, se indicará además el departamento, la facultad o escuela en la que se está matriculado o preste sus servicios.
- Cada candidatura deberá ir avalada, al menos, por el uno por ciento de los electores pertenecientes a cada uno de los sectores electorales, salvo en el sector del alumnado que deberá ir avalada como mínimo por 125 electores.
- A los efectos del presente reglamento, se considerará representante de las candidaturas al candidato incluido en primer lugar de la lista correspondiente, salvo renuncia expresa del interesado y designación de un sustituto.
Artículo 49
La Comisión Electoral General deberá resolver las reclamaciones a la proclamación provisional de candidaturas en un plazo máximo de tres días hábiles. A continuación deberá proclamar definitivamente a los candidatos.
Artículo 50
Con la proclamación de candidatos se declarará abierta la campaña electoral. La Comisión Electoral General dará adecuada publicidad de la misma en todos los centros y dependencias de la Universidad, notificándolo a los decanos de facultad o directores de escuela, así como al Gerente.
Artículo 51
- La campaña electoral tendrá una duración de ocho días hábiles desde la fecha de la proclamación definitiva de los candidatos.
- Las candidaturas presentadas tendrán derecho a disponer de permiso para uno de sus miembros durante los días de la campaña electoral para poder atender a las acciones propias de la misma.
Artículo 52
- Cuando un elector prevea que estará ausente el día de la votación por desplazamiento laboral fuera de Tenerife o baja por incapacidad temporal podrá ejercer su derecho al voto por anticipado.
- El plazo máximo para ejercer este derecho será hasta dos días hábiles antes de la votación.
Artículo 53
- Siempre que las papeletas oficiales de votación se encuentren emitidas y disponibles, el elector deberá entregar en el Registro General, identificándose ante el funcionario del mismo, la siguiente documentación en un sobre dirigido al Presidente de la Comisión Electoral General que contendrá: fotocopia de su D.N.I., pasaporte o carnet de conducir, justificación fehaciente y autorizada de su ausencia, y un sobre cerrado con sus datos identificativos y firmado que contendrá el sobre normalizado con su voto.
- Para justificar su ausencia en los supuestos de desplazamiento laboral, el elector, según el sector de pertenencia, deberá presentar la siguiente documentación:
a) El profesorado, cualquiera que sea su categoría, presentará el documento de concesión de la comisión de servicios o la autorización correspondiente para desplazamiento laboral. b) El personal de administración y servicios presentará la autorización correspondiente para desplazamiento laboral. c) El alumnado presentará fotocopia del contrato de la empresa u organización donde realizará el trabajo o en el caso de la asistencia a cursos, jornadas o similares, certificación de la inscripción en el evento al que vaya a asistir.
- Para justificar su ausencia en los supuestos baja por incapacidad temporal, el elector deberá presentar el documento que acredite tal circunstancia, salvo los estudiantes que deberán presentar en su caso un certificado médico que acredite tal circunstancia.
Artículo 54
- Los votos emitidos por este sistema serán custodiados por el Secretario de la Comisión Electoral General hasta el día de la votación, quien será responsable de comprobar la inclusión de los votantes en el censo y la mesa a la que corresponde, anotándola en el exterior del sobre. Previamente la Comisión Electoral General evaluará los motivos legales del elector, pudiendo desestimar este derecho si no cumple lo recogido en el apartado primero.
- El día de la votación, los votos emitidos por este procedimiento se entregarán a los presidentes de las mesas correspondientes, quienes, una vez constituida y abierta la votación, introducirán los votos en la urna, tras comprobar la inclusión de los votantes en su censo y anotarles como emisores de voto.
Artículo 55
- En el plazo máximo de tres días hábiles desde la votación, la Comisión Electoral General procederá a proclamar provisionalmente a los candidatos electos.
- La Comisión Electoral General deberá resolver las reclamaciones a la proclamación provisional de candidatos electos en el plazo máximo de tres días hábiles.
CAPÍTULO TERCERO
Disposiciones específicas para las elecciones al Consejo de Gobierno
Artículo 56
De acuerdo con el artículo 157 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que será su presidente, el Secretario General, que será su secretario, y el Gerente de la Universidad, como miembros natos; tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria y cincuenta miembros pertenecientes a la propia comunidad universitaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Quince miembros designados por el Rector entre los que, al menos, dos serán estudiantes y, al menos, dos miembros representantes del sector del personal de administración y servicios.
- Quince elegidos entre los decanos de facultad y directores de escuela, departamento e instituto universitario, según la siguiente distribución:
- Siete representantes de decanos de facultad y directores de escuela
- Siete representantes de directores de departamento
- Un representante de los directores de institutos universitarios de investigación
- Veinte miembros elegidos por el Claustro universitario:
- Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario doctor
- Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario no doctor y contratado
- Ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes
- Cuatro miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios
Artículo 57
El Consejo de Gobierno se renovará en los dos meses siguientes a la constitución del Claustro, a excepción de los representantes del alumnado y los representantes de los directores de departamento e instituto universitario que lo harán cada dos años, en el primer trimestre del curso académico, coincidiendo con la renovación claustral del sector del alumnado.
Artículo 58
El mismo día de la convocatoria, el Rector se dirigirá al Presidente del Consejo Social a fin de que este órgano designe a sus tres representantes en el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de veinticuatro días.
Artículo 59
Serán electores y elegibles en cada uno de los sectores, quienes en la fecha de la convocatoria de las elecciones, sean: a) Profesor funcionario doctor miembro del Claustro b) Profesor perteneciente a las restantes categorías de profesorado miembro del Claustro c) Estudiante miembro del Claustro d) Personal de administración y servicios miembro del Claustro e) Decano de facultad o director de escuela con nombramiento en vigor f) Director de departamento con nombramiento en vigor g) Director de instituto universitario con nombramiento en vigor
Artículo 60
- Se constituirá un colegio electoral único por sector en toda la Universidad.
- Para todos los colegios electorales se constituirá una sola mesa electoral, presidida por el vicerrector que designe el Rector y constituida, además por el Secretario General y el Gerente.
- Será suplente del presidente de la mesa otro vicerrector designado por el Rector. El Secretario General será sustituido por el Vicesecretario General y el Gerente por el jefe de servicio de mayor antigüedad.
Artículo 61
- Para la elección de los representantes de decanos de facultad y directores de escuela y departamento los electores podrán votar a un máximo de cuatro candidatos.
- Para la elección del representante de los directores de instituto universitario los electores votarán sólo a un candidato.
- En el caso de los representantes de los sectores claustrales las votaciones serán a las candidaturas, votándose a una sola de ellas.
Artículo 62
Los censos electorales se expondrán públicamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad con una antelación de dieciocho días hábiles a la fecha señalada por el Rector para la votación.
Artículo 63
- Las candidaturas habrán de formalizarse ante la Comisión Electoral General en el plazo de tres días hábiles desde el cierre definitivo de los censos electorales.
- Las candidaturas de representantes de decanos de facultad y directores de escuela, de departamento y de instituto universitario serán unipersonales.
- Las candidaturas de representantes del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios del Claustro se presentarán en listas cerradas y en el orden en que, en su caso, se nombrarán los miembros del Consejo de Gobierno y sus suplentes. Estas listas podrán contener un número de miembros igual al de sus puestos a cubrir más tres suplentes.
Artículo 64
El escrito de presentación de candidaturas deberá incluir además de lo establecido en el artículo 26 de este reglamento el centro que dirige, en el caso de los representantes de decanos de facultad o directores de escuela, departamento e instituto universitario, y el sector, grupo y candidatura que representa en el de los representantes del Claustro.
Artículo 65
Con la proclamación de candidatos se declarará abierta la campaña electoral, que tendrá una duración de cuatro días hábiles desde la fecha de la proclamación definitiva de candidatos.
Artículo 66
- La atribución de puestos de representación de decanos de facultad y directores de escuelas se hará seleccionando en primer lugar al candidato más votado, si lo hubiera, de cada una de las áreas que se recogen en el anexo I de este reglamento. A continuación, se asignarán los puestos a los candidatos con mayor número de votos. En el caso de empate en el número de votos, el puesto se atribuirá por sorteo entre los candidatos empatados.
- La atribución de puestos de representación de los directores de departamento se hará seleccionando en primer lugar al candidato más votado, si lo hubiera, de cada una de las áreas que se recogen en el anexo II de este reglamento. A continuación, se asignarán los puestos a los candidatos con mayor número de votos. En el caso de empate en el número de votos, el puesto se atribuirá por sorteo entre los candidatos empatados.
- En el sector de los directores de instituto universitario, el puesto será atribuido al candidato con mayor número de votos. En el caso de empate en el número de votos, el puesto se atribuirá por sorteo entre los candidatos empatados.
- En los sectores claustrales, la atribución de puestos se hará a los miembros de las candidaturas según el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos nulos y en blanco. Las fracciones se resolverán por el procedimiento de la mayor cifra decimal y si aún quedasen vacantes, serán adjudicadas a las candidaturas con mayor número de votos.
Artículo 67
Recibida la comunicación de la Comisión Electoral General de los resultados de la elección, el Rector, en el plazo máximo de tres días hábiles, procederá a nombrar a los miembros designados libremente por él a que se refiere el artículo 56 y convocará la constitución del Consejo de Gobierno.
Artículo 68
- Producido el cese de algún miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector, la vacante será cubierta por el mismo procedimiento que condujo a su designación.
- Las vacantes producidas entre los miembros elegidos del Consejo de Gobierno serán cubiertas por el siguiente procedimiento:
a) En el sector de representantes de decanos de facultad y directores de escuela, si la vacante hiciera que una de las grandes áreas del anexo I de este reglamento quedara sin representación, será cubierta por el siguiente candidato de esa área que hubiera obtenido mayor número de votos. En los demás casos, las vacantes serán cubiertas por los candidatos no electos con mayor número de votos. b) En el sector de representantes de directores de departamento, si la vacante hiciera que una de las grandes áreas del anexo II de este reglamento quedara sin representación, será cubierta por el siguiente candidato de esa área que hubiera obtenido mayor número de votos. En los demás casos, las vacantes serán cubiertas por los candidatos no electos con mayor número de votos. c) En el sector de representantes de directores de instituto universitario, la vacante será cubierta por el candidato no electo con mayor número de votos. d) En los sectores de representantes claustrales por el siguiente de la lista en la que se haya producido la vacante.
- Cuando la vacante no pueda ser cubierta de acuerdo con lo establecido en el número anterior, se procederá a la celebración de elecciones en el sector en el que se hubiera producido la vacante.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones específicas para las elecciones a Rector
Artículo 69
El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de La Laguna con dedicación a tiempo completo.
Artículo 70
Las elecciones ordinarias a Rector se celebrarán cada cuatro años en el mes de abril o mayo.
Artículo 71
- Se constituirá un colegio electoral único por sector.
- El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes: profesores funcionarios doctores, cincuenta y uno por ciento; restante personal docente e investigador, nueve por ciento; alumnado y personal investigador en formación, treinta por ciento; y personal de administración y servicios, diez por ciento.
- Terminado el escrutinio global de los votos, la Comisión Electoral General determinará, para cada cuerpo electoral, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el apartado segundo del presente artículo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cᵢ = (N / Nᵢ) × (Vᵢ / 100) Donde:
- Cᵢ es el coeficiente de ponderación para el cuerpo electoral i
- N es el número total de votos válidamente emitido a candidaturas
- Nᵢ es el número total de votos válidamente emitido a candidaturas por el cuerpo electoral i
- Vᵢ es el porcentaje de voto correspondiente al cuerpo electoral i
Los coeficientes se calcularán con cuatro cifras decimales, calculando por redondeo la cuarta cifra decimal.
Artículo 72
Serán electores todas las personas que presten sus servicios como personal docente e investigador o como personal de administración y servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como el estudiantado matriculado en dicha fecha, en primero, segundo o tercer ciclo.
Artículo 73
- La Comisión Electoral General publicará los censos electorales, distribuidos por sectores, en los distintos centros en el quinto día hábil siguiente a la convocatoria de elecciones.
- En ningún caso un elector podrá figurar en el censo electoral como perteneciente a más de un sector. Cuando un elector pertenezca a más de un sector, la Comisión Electoral General le asignará uno. Cualquier elector afectado podrá solicitar la modificación de esta asignación mediante la oportuna reclamación contra el censo electoral dirigida a la Comisión Electoral General.
Artículo 74
- La Comisión Electoral General, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, procederá a la proclamación provisional de las candidaturas el primer día hábil siguiente.
- La Comisión Electoral General resolverá las reclamaciones presentadas a la proclamación provisional el primer día hábil siguiente.
Artículo 75
- La campaña electoral tendrá una duración de veinte días naturales desde la fecha de proclamación definitiva de candidatos.
- El día que se inicie la campaña electoral, el Claustro Universitario se reunirá en sesión extraordinaria y monográfica a fin de que cada candidato dé a conocer su programa de gobierno y los nombres de los Vicerrectores y del Secretario General.
- El programa de gobierno deberá contener un plan general de política universitaria, pormenorizado por sectores, donde se incluyan los objetivos que el candidato se propone cumplir durante su mandato.
Artículo 76
- Durante la campaña electoral, la Universidad facilitará los medios necesarios para la difusión del programa electoral de los distintos candidatos.
- Cada candidato dispondrá de una ayuda económica en concepto de gastos justificados de la campaña electoral, que será fijada por el Consejo de Gobierno. Dispondrá además de espacio en el servidor web de la Universidad en el que se podrá alojar información de la candidatura, así como del apoyo de medios técnicos necesarios para la comunicación con los electores vía correo electrónico.
- La justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda a que alude el punto anterior, deberá hacerse en el plazo máximo de un mes a partir del día que se produzca la proclamación definitiva del Rector electo. Dicha justificación se efectuará mediante la presentación de facturas conformadas por el candidato y el Presidente de la Comisión Electoral General.
- Los decanos y directores de los centros tendrán la obligación de facilitar los espacios imprescindibles para la propaganda electoral y la celebración de actos electorales que le soliciten los candidatos.
- La Comisión Electoral General velará por la distribución equitativa de los recursos entre los candidatos.
Artículo 77
- La Comisión Electoral General designará los miembros, titulares y suplentes de las mesas electorales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En las facultades y escuelas será presidente el decano o director. Si en un uno de estos centros se constituyera más de una mesa electoral, una de ellas estará presidida por el decano o director y las restantes por los vicedecanos o subdirectores que aquél designe. b) En el Rectorado será presidente el Gerente y habrá, además, un representante funcionario y otro laboral del personal de administración y servicios. c) Será suplente del decano o director el vicedecano o subdirector de mayor categoría académica y antigüedad. Será suplente del Gerente el jefe de servicio de mayor antigüedad. d) Los demás miembros de las mesas electorales y sus suplentes serán nombrados entre los electores adscritos a esa mesa electoral, comenzando la asignación por el primer censado cuyo primer apellido comience con la letra que en cada momento haya sido establecida por el Ministerio de Administraciones Públicas o equivalente.
Artículo 78
- Cada candidato podrá designar un máximo de cinco apoderados y, además, un interventor por cada mesa electoral comunicándolo a la Comisión Electoral General mediante escrito individual con tres días hábiles de antelación sobre la jornada electoral para que extienda las correspondientes acreditaciones. Los interventores nombrados deberán estar presentes en la constitución de las respectivas mesas y ejercerán su voto en la que desempeñen su función, causando baja, en su caso, en el censo en que estuvieren incluidos. Emitirán su voto cuando lo hagan los miembros de la mesa.
- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, todos los candidatos tendrán la condición de apoderados.
Artículo 79
El ejercicio del derecho al voto anticipado se realizará conforme a lo establecido en este reglamento para el voto anticipado en las elecciones al Claustro.
Artículo 80
La Comisión Electoral General realizará el escrutinio global y aplicará el coeficiente de ponderación que corresponda aplicar al voto de candidaturas válidamente emitido en cada sector electoral, a efectos de otorgarles el valor correspondiente en atención a los porcentajes fijados en el artículo 71 del presente reglamento.
Artículo 81
- En el plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a la finalización de las votaciones, la Comisión Electoral General proclamará provisionalmente como Rector electo al candidato que en primera vuelta haya obtenido el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones establecidas en el artículo 71 del presente reglamento.
- Si en primera vuelta ningún candidato hubiese alcanzado la mayoría señalada en el apartado anterior, la Comisión Electoral General publicará los resultados de la votación, quedando con ello convocada automáticamente la segunda vuelta.
- Cuando haya una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
Artículo 82
La Comisión Electoral General deberá resolver las reclamaciones a la proclamación provisional del candidato electo en el plazo de un día hábil, elevando a definitiva la proclamación de Rector.
Artículo 83
Si en primera vuelta ningún candidato a Rector alcanza la mayoría necesaria, habrá una segunda votación, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las ponderaciones establecidas.
Artículo 84
- En esta segunda vuelta se reanudará la campaña electoral hasta las 0,00 horas del día anterior al señalado para la votación.
- Transcurridos quince días naturales desde la celebración de la primera vuelta, se celebrará la siguiente votación.
- En la segunda vuelta será proclamado provisionalmente como Rector electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos ponderados.
Artículo 85
Para la realización de la segunda votación se tendrán en cuenta lo establecido en el presente reglamento para la primera vuelta.
Disposición adicional primera
Cuando un plazo finalice en sábado, se prorrogará al siguiente día hábil.
Disposición adicional segunda
Los anexos I y II del presente reglamento se actualizarán en cada convocatoria de elecciones a Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria primera
Los procesos electorales iniciados en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento, se regularán por la normativa electoral vigente en el momento de la convocatoria.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Reglamento Electoral de la Universidad de La Laguna, de 19 de diciembre de 2000, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente reglamento.
Disposición final primera
Los procesos electorales no regulados expresamente en el presente Reglamento Electoral General se regirán por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y lo dispuesto en el capítulo primero del presente reglamento.
Disposición final segunda
Será de aplicación supletoria la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Disposición final tercera
La Comisión Electoral General queda autorizada para la interpretación del presente reglamento.
Disposición final cuarta
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
Relación de áreas en que quedan agrupadas las facultades y escuelas de la Universidad de La Laguna, a los efectos de la elección de representantes de decanos de facultad y directores de escuela en el Consejo de Gobierno
HUMANIDADES
- F. de Bellas Artes
- F. de Filología
- F. de Filosofía
- F. de Geografía e Historia
CIENCIAS SOCIALES
- F. de Ciencias Políticas y Sociales
- E.U. de Ciencias Empresariales
- F. de Educación
- F. de Ciencias de la Información
- F. de Ciencias Económicas y Empresariales
- F. de Derecho
CIENCIAS DE LA SALUD
- E.U. de Enfermería y Fisioterapia
- F. de Farmacia
- F. de Medicina
- F. de Psicología
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA
- F. de Biología
- F. de Física
- F. de Matemáticas
- F. de Química
ENSEÑANZAS TÉCNICAS
- E.T.S. de Náutica y Radioelectrónica Naval
- E.T.S. de Ingeniería Agraria
- E.T.S. de Ingeniería Civil e Industrial
- E.T.S. de Ingeniería Informática
- E.U. de Arquitectura Técnica
ANEXO II
Relación de áreas en que quedan agrupados los departamentos de la Universidad de La Laguna, a los efectos de la elección de representantes de directores de departamentos en el Consejo de Gobierno
CIENCIAS DE LA SALUD
- Anatomía, Anatomía Patológica e Histología
- Cirugía, Oftalmología y Otorrinolaringología
- Enfermería
- Fisiología
- Medicina Física y Farmacología
- Medicina Interna, Dermatología y Psiquiatría
- Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense
- Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos
CIENCIAS EXPERIMENTALES Y TÉCNICAS
- Análisis Matemático
- Astrofísica
- Biología Animal
- Biología Vegetal
- Bioquímica y Biología Molecular
- Ciencias y Técnicas de la Navegación
- Edafología y Geología
- Estadística, Investigación Operativa y Computación
- Expresión Gráfica en Arquitectura e Ingeniería
- Física Básica
- Física Fundamental II
- Física Fundamental y Experimental, Electrónica y Sistemas
- Ingeniería de la Construcción
- Ingeniería Marítima
- Ingeniería, Producción y Economía Agraria
- Ingeniería Química y Tecnología Farmacéutica
- Ingeniería de Sistemas y Automática y Arquitectura y Tecnología de Computadores
- Matemática Fundamental
- Microbiología y Biología Celular
- Parasitología, Ecología y Genética
- Química Analítica, Nutrición y Bromatología
- Química Física
- Química Inorgánica
- Química Orgánica
CIENCIAS SOCIALES, ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y DE LA EDUCACIÓN
- Análisis Económico
- Ciencias de la Información
- Derecho Constitucional y Ciencia Política
- Derecho Financiero, del Trabajo y de la Seguridad Social
- Derecho Internacional, Procesal y Mercantil
- Derecho Privado
- Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal
- Didáctica e Investigación Educativa
- Didácticas Específicas
- Disciplinas Jurídicas Básicas
- Economía Aplicada
- Economía de las Instituciones, Estadística Económica y Econometría
- Economía Financiera y Contabilidad
- Economía y Dirección de Empresas
- Geografía
- Historia e Instituciones Económicas
- Historia y Filosofía de la Ciencia, la Educación y el Lenguaje
- Psicobiología y Metodología de las Ciencias del Comportamiento
- Psicología Cognitiva, Social y Organizacional
- Psicología Evolutiva y de la Educación
- Sociología
- Trabajo Social y Servicios Sociales
HUMANIDADES
- Dibujo, Diseño y Estética
- Filología Clásica y Árabe
- Filología Española
- Filología Francesa y Románica
- Filología Inglesa y Alemana
- Filosofía
- Historia
- Historia del Arte
- Pintura y Escultura
- Prehistoria, Antropología e Historia Antigua