(Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024)
El Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29 de septiembre de 2021), dispone en el artículo 18.4 que las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el trabajo de fin de Grado (TFG) y como máximo hasta 9 créditos ECTS (European Credit Transfer System), podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título. La Universidad de la Laguna, en aplicación de lo establecido en dicho artículo y considerando su voluntad de facilitar la continuación de la formación del alumnado cursando un Máster Universitario aun no habiendo finalizado sus estudios de Grado por tener pendientes un número reducido de créditos, procede a implementar en su ordenamiento jurídico la regulación de la matrícula condicionada en Másteres oficiales, según regulación estatal. De esta forma permite, con carácter excepcional, que estudiantes que no hayan finalizado un título universitario oficial de Grado puedan solicitar su admisión y matricularse de forma condicionada en un Máster Universitario, garantizando el principio de seguridad jurídica al establecer los requisitos y procedimientos necesarios para ello.
Artículo 1.- Objeto
El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos, el procedimiento para la admisión y matrícula condicionada en los estudios de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como las consecuencias de la matrícula condicionada.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
- Esta norma sobre la matrícula condicionada se dirige a estudiantes que, no habiendo finalizado sus estudios de Grado, soliciten su admisión y matrícula en un Máster Universitario y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento. Queda incluido en este ámbito el estudiantado que siendo graduada o graduado tenga pendiente de acreditar el nivel de idioma extranjero exigido para ingresar en el Máster Universitario.
- Todos los Másteres Universitarios oficiales son susceptibles de ofertar esta modalidad de matrícula condicionada, salvo el Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y aquellos Másteres Universitarios que anualmente se incluyan en la instrucción anual de admisión y matrícula con la indicación de que este tipo de matrícula no resulta de aplicación
Artículo 3.- Requisitos de las personas solicitantes
Podrán solicitar el acceso y la admisión a través de una matrícula condicionada en un Máster Universitario oficial de la Universidad de La Laguna quienes estén cursando en España un título universitario oficial de Grado en la fecha de finalización del correspondiente plazo de preinscripción y tengan pendientes:la acreditación del nivel de idioma extranjero,la superación del TFG y, como máximo, nueve créditos ECTS. A efectos del cómputo de estos nueve créditos ECTS se entenderán como no superados los pendientes de reconocimiento.
Artículo 4.- Compromiso académico
- La matrícula condicionada obliga a comprometerse formalmente a finalizar los estudios de Grado antes del inicio de la última convocatoria de cada curso, según el calendario académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno. Este compromiso se plasmará en una declaración responsable que la persona solicitante adjuntará a su matrícula, según el procedimiento que se establezca en la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster.
- Si finalmente no se presenta el título de Grado o el resguardo de haberlo abonado en el plazo establecido, la matrícula quedará sin efecto por incumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sometida. La Universidad de La Laguna declarará de oficio la anulación de la matrícula constatando que se ha producido esta circunstancia. Artículo 5.- Solicitudes y resolución
- El estudiantado que desee acogerse a esta modalidad de matrícula podrá presentar su solicitud de admisión tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria de preinscripción de Másteres oficiales de la Universidad de La Laguna, de conformidad con lo dispuesto específicamente al respecto en la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster.
- El estudiantado deberá adjuntar a su solicitud de preinscripción la documentación que se indique en la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster. En todo caso, deberá presentarse una declaración responsable de “compromiso formal a finalizar los estudios de Grado antes del inicio de la última convocatoria de cada curso, según el calendario académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno.”
- Las solicitudes de quienes se acojan a esta modalidad de matrícula serán ordenados por la respectiva Comisión Académica de Máster o el órgano administrativo correspondiente, siempre a continuación de quienes acrediten la condición de titulados o tituladas.
- Las personas solicitantes admitidas se podrán matricular de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general.
Artículo 6.- Efectos de la matrícula condicionada
- El estudiantado que realice la matrícula condicionada tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de estudiantes. No obstante, hasta que su matrícula no adquiera la condición de firme, tendrá las siguientes consideraciones:
- Será necesario acreditar estar en posesión o haber abonado las tasas de expedición del título de Graduado o Graduada, para poder defender el trabajo de fin de Máster (TFM) y obtener el título de Máster.
- El abono de tasas y precios públicos de una matrícula condicionada se rige por el Decreto de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias para cada curso académico.
- En el caso de que los estudios de Grado se realizaran en la Universidad de La Laguna será suficiente que la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado lleve a cabo las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento del requisito señalado en el apartado a) del número anterior.
Artículo 7.- Régimen jurídico aplicable a las matrículas condicionadas
- El calendario de pagos del importe de las matrículas condicionadas es el que establezca la Instrucción anual de admisión y matrícula de Máster de la Universidad de La Laguna para el resto del estudiantado.
- Las matrículas condicionadas se someten al mismo régimen en cuanto a la dedicación al estudio (a tiempo completo o a tiempo parcial) que el resto de las matrículas.
- Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas durante el periodo en que la matrícula en el Máster esté condicionada, no se trasladarán a las actas oficiales en tanto en cuanto se acredite haber finalizado el Grado. Por tanto, no será posible hasta ese momento obtener un certificado académico oficial de los estudios de Máster.
El estudiante al que finalmente se le anule la matrícula por no aportar el título de Graduado/a podrá someterse nuevamente al procedimiento de preinscripción en los cursos siguientes.
Los efectos económicos de la matrícula anulada se someten a lo establecido por el Decreto anual de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias y a la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster. Disposición adicional. – Habilitación para el desarrollo e interpretación
Se habilita al vicerrectorado competente en materia de títulos oficiales para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.
Disposición derogatoria única. – Derogación normativa
Queda derogado el Reglamento de la matricula condicionada en másteres universitarios oficiales de la Universidad de La Laguna aprobado por Acuerdo 2/CG el 26 de julio de 2023 (BOULL nº 24, de 28 de julio de 2023).
Disposición final. – Publicación y entrada en vigor
La presente normativa se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, entrando en vigor en el curso académico 2024-2025 y siendo aplicable a partir del procedimiento de preinscripción ordinaria y matrícula de dicho curso.