A partir de la obligación natural en cualquier institución de una gestión eficaz de sus espacios y, en particular, de la aplicación del criterio general según el cual las infraestructuras de la Universidad de La Laguna pertenecen a la Universidad en su conjunto y teniendo en cuenta la Acción Estratégica 1.5.3 del Plan Estratégico (Acción 3.3.5 del Plan de Gobierno aprobado recientemente en Consejo de Gobierno), que dice textualmente “Regular la asignación de recursos físicos (espacios, locales, equipamiento, etc.) mediante nuevos criterios de distribución de uso que promuevan la utilización eficiente de nuestras instalaciones y equipamiento”, es por lo que la Universidad tiene el deber de determinar el mejor uso y aprovechamiento de las aulas así como de cualquier otro espacio dedicado a la docencia, que en adelante denominaremos como “espacio docente”.
Por otro lado, teniendo en cuenta la realidad actual de ocupación de espacios en la Universidad de La Laguna, constatándose que la ratio superficie por alumno (metro cuadrado/alumno) de nuestra Universidad es superior a la media nacional, es por lo que se hace preciso establecer medidas que permitan mejorar, a nivel general, el grado de ocupación de nuestros espacios e instalaciones docentes.
Así pues, con respecto a los espacios docentes, la mejora de la ocupación puede conseguirse fundamentalmente a través de dos mecanismos:
En primer lugar, por medio de la adaptación de tales espacios, cuando fuere preciso, a las necesidades específicas de uso, conforme al tamaño de los grupos de alumnos o al horario de utilización y en base a las exigencias derivadas de la implantación de los nuevos títulos de grado así como de las directrices del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Y en segundo lugar, mediante un uso de los mismos basado en criterios de racionalidad y optimización, tanto de carácter temporal como espacial.
Igualmente, en relación con los Despachos de Profesores, podrá lograrse un mejor aprovechamiento de éstos a través de una adaptación a las necesidades de uso en cada Centro o Campus.
Por todo lo dicho anteriormente, el Vicerrectorado de Planificación e Infraestructuras ha considerado conveniente y necesaria la elaboración de la presente Instrucción que establece las directrices básicas para el mejor aprovechamiento de la ocupación de los espacios de la Universidad de La Laguna.
Ello redundará en la obtención de espacios disponibles para nuevas necesidades que pueden demandarse de los nuevos retos de la Universidad y, en particular, de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.
En las líneas que siguen se exponen las directrices de la presente Instrucción sobre Criterios de Gestión de Espacios de la Universidad de La Laguna:
Para el cálculo del Grado de Ocupación Temporal, se considera una Franja Horaria Semanal de 60 horas (5 días con 12 horas diarias: horario desde las 8:30 horas hasta las 20:30 horas).
2. Se llevará a cabo una Gestión Centralizada de los espacios docentes en cada Edificio de la Universidad, ya sea un Centro o un Aulario:
Como ejemplos de posibles cambios podemos citar la disminución del aprovechamiento de un Aula o la no utilización de la misma en una franja horaria.
3. Se utilizará una Plantilla común para la asignación de la carga horaria a los espacios docentes Dicha Plantilla estará orientada a la optimización del uso de los espacios docentes, y contará con dos ejes: uno, relativo a los días de la semana y, otro, relativo a las horas del día. Igualmente, para su elaboración se contará con los Servicios y Unidades pertinentes, siendo su utilización y posterior información pública de obligado cumplimiento. 4. Con objeto de alcanzar un Grado de Ocupación Espacial lo más elevado posible, se realizará la asignación de espacios docentes a Grupos de alumnos de tamaño similar a la capacidad de dichos espacios.
Asimismo, de forma complementaria y para conseguir tal objetivo, el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las necesidades de los Centros en cada momento, podrá acometer actuaciones respecto a la configuración de la estructura espacial de las Aulas (división de aulas, unión de aulas, colocación de paneles móviles, …).
5. En el caso de la impartición de Másteres o Cursos específicos, no podrán ser asignados los nombres de dichos Másteres o Cursos a las Aulas. 6. La elaboración de horarios por parte de los Centros deberá tener presente la ocupación de los espacios docentes en turnos de mañana y tarde, debiéndose tender, en la medida de lo posible, a una proporción de carga docente de 50% de mañana y 50% de tarde. 7. El Grado de Ocupación Temporal medio de los espacios docentes ocupados por un Centro (Facultad o Escuela) deberá ser igual o mayor al 75%
Estos Despachos no estarán asignados a ningún Profesor en concreto y podrán ser utilizados por aquellos Profesores sin Despacho o Profesores que imparten un porcentaje de docencia en un Centro o Campus que no es el mayor del total particular.
La planificación del uso de dichos Despachos será responsabilidad del Decano o Director del Centro o Campus respectivo.
La Laguna, a 20 de mayo de 2009
El Vicerrector de Planificación e Infraestructuras
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