Número: INS-0001
Órgano Emisor: Vicerrectorado de Sostenibildad e Infraestructuras
El Reglamento por el que se establecen las directrices reguladoras del régimen de uso de los espacios de aparcamiento de la Universidad de La Laguna, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria el 25 de abril de 2024, tiene por objeto proporcionar pautas claras y especificas a los usuarios y a las usuarias sobre las normas de estacionamiento para garantizar un uso eficiente y ordenado de las instalaciones de estacionamiento. Dicho Reglamento habilita a la Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras para dictar las instrucciones que sean precisas para desarrollar y adaptar sus prescripciones a las distintas zonas de aparcamiento de esta Universidad. En ejercicio de la habilitación normativa señalada se dispone la presente Instrucción.
CAPÍTULO I: HORARIOS DE UTILIZACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA ULL
Artículo 1.- Horarios de apertura y cierre
- El Anexo recoge el número de plazas y los horarios de apertura y cierre de las zonas de estacionamiento durante los períodos lectivos de la Universidad de La Laguna (ULL)
- En el caso de centros con salas de estudios 24 horas se autorizará la apertura de la zona de estacionamiento siempre que las salas estén en funcionamiento
Artículo 2.- Solicitud de acceso fuera del horario permitido
- Fuera de los horarios permitidos (Anexo), los vehículos no podrán acceder ni estacionarse, a menos que se justifique debidamente y se obtenga autorización previa del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras.
- Las solicitudes de autorización deben dirigirse a la secretaría del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras (secinfr@ull.es) con al menos 7 días naturales de antelación. Se debe incluir información sobre el colectivo al que pertenece la persona solicitante, sus datos personales, una explicación de los motivos que fundamentan la solicitud y los documentos que respalden la necesidad de acceso.
Artículo 3.- Vehículos eléctricos
- Las personas usuarias de vehículos eléctricos que deseen hacer uso del estacionamiento reservado para ellos, así como de los servicios de recarga, deben enviar una solicitud a la secretaría del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras (secinfr@ull.edu.es) que incluirá los datos personales de la persona solicitante, colectivo al que pertenece, marca, modelo y matrícula del vehículo.
- Una vez que se conceda la correspondiente autorización, se otorgará al usuario o usuaria autorizada una identificación personal e intransferible que le permitirá acceder a las plazas de carga designadas hasta tres o cuatro días a la semana, según disponibilidad y horarios establecidos. Tanto el personal de seguridad de la ULL como el del Vicerrectorado tendrán acceso a todas las identificaciones emitidas y podrán verificar su uso adecuado.
- Considerando la demanda se podrán implementar otras medidas para mejorar la prestación y organización del servicio, adecuándolo a la disponibilidad.
- Los usuarios de estas plazas deberán adoptar las medidas de seguridad apropiadas, en especial deberán asegurarse de que los cables de conexión deben estar en óptimas condiciones y que no deben utilizar adaptadores incompatibles con los cargadores.
Artículo 4.- Autorizaciones de acceso y vigencia de las mismas
- El acceso al estacionamiento de vehículos se realizará mediante la emisión de autorizaciones.
- Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Instrucción mantendrán su vigencia durante el curso académico en el que fueron concedidas.
- Al inicio de cada nuevo curso académico, las personas interesas deberán solicitar nuevas identificaciones siguiendo el procedimiento establecido en la instrucción.
- La facultad de estacionamiento en los espacios de aparcamiento de la ULL se ejercerá de acuerdo con las condiciones y límites establecidos por la legislación general de tráfico, por lo que la Universidad de La Laguna se reserva la facultad de comprobar la existencia y vigencia del permiso de conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y cualesquiera otros documentos o requisitos obligatorios.
Capítulo II: ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS DE RESIDENTES EN CENTROS DE ALOJAMIENTO
Artículo 5.- Registro de vehículos y motos para autorizar su estacionamiento
Se permite el estacionamiento de un vehículo y/o moto por residente en los centros de alojamiento al margen de los horarios de uso de las zonas de aparcamiento de la ULL, en áreas habilitadas e identificadas específicamente para este fin, siempre y cuando el vehículo/moto esté registrado en la base de datos de la ULL. Para registrar el vehículo y/o moto la persona solicitante deberá enviar, a través de la sede electrónica (https://sede.ull.es/ecivilis–site/catalog/showProcedure/229)una Solicitud General a la secretaría del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras con sus datos personales, DNI, marca, modelo y matrícula del vehículo/moto y el permiso de conducir.
Artículo 6.- Zona de parking de colegiales y colegialas y acceso al mismo
Los vehículos de residentes en los Colegios Mayores San Fernando y Santa María podrán estacionar, fuera de los horarios habituales del parking, en la parcela de tierra ubicada en la parte inferior izquierda del parking central. La entrada y salida a esta zona se realizará a través de la barrera situada en esa parte del parking, utilizada de forma habitual solo para la salida de los vehículos. La entrada se permitirá una vez el o la estudiante contacte con el personal de seguridad a través del interfono situado en la reja de la puerta de salida tras verificar el registro del vehículo en la base de datos.
Artículo 7.- Zona de parking de residentes
Los vehículos del estudiantado de la Residencia Parque de las Islas podrán estacionar en el área designada para el estacionamiento de la residencia, siempre y cuando respeten las plazas reservadas e identificadas para el personal que acude habitualmente al lugar para trabajar. Fuera del horario laboral habitual, los y las residentes podrán utilizar estas plazas de estacionamiento, siempre que estén disponibles al reincorporarse los y las trabajadores para comenzar su jornada laboral. Además, se ha designado un área específica dentro del estacionamiento de la residencia para motos.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente instrucción entrará en vigor transcurridos siete días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de la Laguna.
ANEXO
HORARIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN LOS DISTINTOS CENTROS*, RECTORADO Y CAMPUS CENTRAL DE LA ULL.
| Denominación |
Nº de plazas |
Nº de plazas con cargadores eléctricos |
Horario |
| Biología |
311 |
– |
07:00-22:00h |
| Farmacia |
192 |
2 |
07:00-22:00h |
| Química |
198 |
– |
07:00-22:00h |
| Física / Matemáticas |
181 |
– |
07:00-22:00h |
| Informática |
244 |
2 |
07:00-22:00h |
| Agraria |
78 |
– |
07:00-22:00h |
| Central |
335 |
6 |
07:00-22:00h |
| Arquitectura Técnica |
185 |
– |
08:00-22:00h |
| Rectorado |
76 |
2 |
07:00-22:00h |
| Humanidades |
430 |
4 |
07:00-22:00h |
| Derecho |
359 |
– |
07:00-22:00h |
| Económicas |
273 |
– |
07:00-22:00h |
| Bellas Artes |
394 |
– |
07:00-22:00h |
| Ciencias de la Información |
130 |
– |
07:00-22:00h |
| Ciencias de la Salud HUC |
323 |
2 |
07:00-22:00h |
| Náutica |
99 |
– |
07:00-22:00h |
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No hay documentos adjuntos.