(Aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023 y modificado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2024, en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Estatutos de la Universidad de La Laguna (ULL) disponen, en consonancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. El Reglamento de Organización Docente (ROD) que se desarrolla a continuación ha de servir para establecer los criterios y normas generales que rijan la actividad docente del personal docente e investigador (PDI en adelante) y la planificación de las enseñanzas conducentes a los Títulos oficiales ofertados por la ULL. Este reglamento constituye una herramienta fundamental para el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, de forma equitativa y transparente, con el horizonte de avanzar progresivamente hacia la máxima calidad docente.
Este reglamento contiene los criterios básicos para la organización de la docencia de nuestros títulos oficiales por parte de los centros y departamentos, dotándolos de la flexibilidad necesaria para dar cabida a las diferentes características, tanto de los títulos como de los centros, y delimita las funciones y competencias de los principales agentes implicados en la planificación, gestión y coordinación de la docencia.
El objetivo fundamental de la norma es el de procurar la mejora de la calidad de la docencia y de las condiciones en las que el PDI lleva a cabo sus tareas.
En la elaboración de este reglamento se ha tenido en cuenta la normativa actualmente vigente, tanto las Leyes de Presupuestos autonómicas y generales, como las que afectan al régimen de dedicación del personal docente e investigador.
De acuerdo con lo anterior, se establecen estas normas de organización docente referidas al plan de organización docente de los departamentos, dando así cumplimiento a las funciones de los consejos de departamentos y de los órganos de gobierno de los centros docentes recogidas en los Estatutos de la ULL.
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
- Este reglamento tiene por objeto la regulación de la organización de la actividad docente de los centros y departamentos. En particular, se regulan los siguientes aspectos:
- El encargo docente de las áreas de conocimiento.
- La capacidad docente del PDI.
- La distribución de la docencia entre el PDI.
- No será objeto de este reglamento el régimen sancionador del PDI, que se regirá por su propia normativa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es de aplicación a las actividades de enseñanza de las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, impartidas por los centros de la Universidad de La Laguna.
Artículo 3.- Definiciones.
A efectos de este reglamento, se entiende por:
Ámbito de conocimiento: el conformado por el área de conocimiento principal y áreas afines, definiendo estas últimas en el catálogo propio de áreas afines de la Universidad de La Laguna.
Área de conocimiento: campos del saber que forman parte de un Departamento y que están caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de investigadores/as, nacionales o internacionales.
Capacidad inicial: capacidad de un/a docente según su categoría laboral y dedicación (tiempo completo o tiempo parcial) y ajustado a la normativa vigente.
Capacidad disponible: la capacidad docente que resulta de aplicar, a la capacidad inicial, las reducciones contempladas en este reglamento para el PDI a tiempo completo. La capacidad disponible es la que se debe tomar como referencia para efectuar la asignación docente entre el PDI.
Capacidad mínima: la dedicación a la actividad docente que, como mínimo, debe realizar cada PDI, por debajo de la cual no se aplican reducciones. La capacidad mínima se establece en 12 créditos para el PDI a tiempo completo exceptuando aquellas situaciones que se recogen en el Anexo correspondiente de este reglamento.
Centros: las Escuelas y Facultades de la Universidad de La Laguna.
Curso académico: un curso académico se extiende desde el inicio del mismo hasta el día anterior al comienzo del siguiente. Tanto los períodos de clase como los periodos correspondientes a exámenes o evaluaciones se recogen en el calendario académico, que corresponde ser aprobado por el Consejo de Gobierno con antelación al comienzo de cada curso académico.
ECTS (European Credit Transfer System): se entiende por crédito europeo la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiantado para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.
Encargo docente de un área de conocimiento: Se entiende por encargo docente de un área de conocimiento la suma de horas de docencia reglada correspondientes a las materias que esta área tiene asignadas. Por docencia reglada se entiende la actividad establecida en los planes de estudio de las diferentes titulaciones oficiales.
Holgura de un área de conocimiento: se entiende que un área de conocimiento tiene holgura cuando la diferencia entre la capacidad docente disponible y su encargo docente es igual o superior al 15% de su capacidad docente disponible.
Artículo 4.- Coordinación de gestión.
Los centros y departamentos de la Universidad actuarán de forma coordinada y utilizarán todos los recursos de que dispongan con el fin de conseguir una docencia de calidad.
Artículo 5.- Responsabilidades.
Corresponderá a las direcciones y decanatos de los centros, a las direcciones de departamento, a los vicerrectorados y al Rector o a la Rectora velar por el cumplimiento de esta normativa, cumpliéndola y haciéndola cumplir en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la legislación vigente.
Artículo 6.- Funciones vinculadas a la planificación docente de los Centros.
- Las escuelas y facultades son los órganos encargados de la gestión administrativa, así como de la planificación, organización y control de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos de grado.
- La Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado es el centro encargado de organizar las actividades propias de máster y doctorado en la ULL dentro de su ámbito de gestión, planificando la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorados adscritos a la misma.
- Atendiendo a lo establecido en los Estatutos de la ULL, corresponde a los centros las siguientes funciones:
- Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en ellos para la obtención de los títulos que les correspondan.
- Elaborar sus planes de estudio y de ordenación docente.
- Coordinar la actividad docente de los departamentos en lo que se refiere a cada uno de los centros.
- Supervisar los programas docentes de las materias que se imparten en dichos centros e informar sobre ellos cuando proceda.
- Controlar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan.
Artículo 7.- Funciones vinculadas a la planificación docente de los Departamentos.
- Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del PDI, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos de la ULL.
- Corresponde a los departamentos, atendiendo a los Estatutos de la ULL, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de los títulos, de acuerdo con las exigencias de los distintos planes de estudio de los centros donde se imparten las disciplinas que corresponda a su área o áreas de conocimiento.
- Corresponde a los departamentos aprobar la distribución de la carga docente y asignaturas entre el PDI.
CAPÍTULO II. SOBRE EL ENCARGO DOCENTE
Artículo 8.- Programación de los grupos de las asignaturas.
- En los modelos de determinación del encargo docente se parte del número de alumnado matriculado en el curso anterior al que se planifica. En los casos en que comiencen nuevos cursos en las nuevas titulaciones de grado ya iniciadas en cursos anteriores, se debe asumir el 80% del alumnado actualmente matriculado en asignaturas básicas y obligatorias del curso anterior para el curso siguiente.
- En el caso de asignaturas optativas de grado, se establece un número mínimo de 15 personas matriculadas en el año en curso para su oferta en el curso siguiente, siempre que este dato no afecte a la oferta de optatividad que recojan las memorias de verificación de los títulos.
- Las Juntas de Centro, consultados los departamentos implicados en la docencia, podrán mantener la estructura de grupos por asignatura igual que el curso anterior. Esta petición deberá ser autorizada por el vicerrectorado con competencias en materia de PDI, previa presentación de dicha solicitud durante el periodo establecido a tal efecto.
- La programación de grupos se realizará de forma armonizada para el conjunto de las asignaturas básicas y obligatorias de un curso, utilizando para ello la mediana de estudiantes matriculados en cada una de ellas, quedando fuera de este cálculo las asignaturas de contabilidad especial. En las asignaturas optativas, el cálculo de grupos se realizará a partir del alumnado matriculado en el curso anterior. Sólo en situaciones motivadas, que deberán ser valoradas por el vicerrectorado con competencias en materia de PDI, se podrá realizar un tratamiento singularizado de la distribución de grupos dentro de una asignatura.
- Para el establecimiento de la programación de grupos, el vicerrectorado con competencias en materia de PDI realizará las consultas necesarias a los centros.
Artículo 9.- Definición, numeración y cuantificación de las actividades docentes.
- Los tipos de actividades de las asignaturas se identifican y describen en la aplicación informática para la gestión del plan docente de la ULL y en las guías docentes, siguiendo la siguiente clasificación y nomenclatura:
- Tipo 1. GRUPO GRANDE: Actividades que por su naturaleza pueden desarrollarse en grupo completo. Por ejemplo, resolución de problemas en la pizarra, exposiciones magistrales de casos prácticos o clases teóricas. Estos grupos se denominarán con números naturales impares para los turnos de mañana (1, 3, …), y pares para los turnos de tarde (normalmente un solo grupo número 2). El tamaño de estos grupos será en torno a 80 estudiantes, y se desdoblará cuando el número de alumnado sea 100. Este desdoble sólo podrá realizarse si el área de conocimiento tiene capacidad para asumirlo y tras la aprobación por la Junta de centro. En el caso de que el área no cuente con dicha capacidad, el desdoble se producirá en 120 estudiantes, hasta que la disponibilidad presupuestaria permita hacer frente a la contratación. No obstante, la programación de grupos se realizará de forma armonizada para el conjunto de las asignaturas básicas y obligatorias de un curso. Cuando los grupos grandes tengan un número de estudiantes entre 80 y 120, se aplicará un coeficiente multiplicador progresivo por cada 10 alumnos de sobrecarga, siguiendo lo establecido en el Anexo I del presente reglamento.
- Tipo 2. GRUPO MEDIANO: Actividades de prácticas que por su naturaleza pueden desarrollarse en grupos medianos. Por ejemplo: clases prácticas en aula, seminarios para la resolución supervisada de problemas o discusión de casos prácticos, sesiones de trabajo relativamente autónomo en aula informática, etc. Estos grupos se desdoblarán, cuando sea necesario, de los grupos tipo 1 y se denominarán comenzando por “PA”, seguido del número de grupo grande del que proviene y el número de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el número de orden sea inferior a 10 (PA101, PA102, para dos grupos tipo 2 de un grupo de mañana 1, y PA201, PA202, para dos grupos tipo 2 de un grupo de tarde 2). El tamaño de estos grupos será en torno a 40 estudiantes y se desdoblará cuando el número de alumnado sea 50. En el caso de que el área no cuente con capacidad docente, el desdoble se producirá en 60 estudiantes, hasta que la disponibilidad presupuestaria permita hacer frente a la contratación. Cuando los grupos medianos tengan un número de estudiantes entre 40 y 60, se aplicará un coeficiente multiplicador progresivo por cada 10 alumnos de sobrecarga, siguiendo lo establecido en el Anexo I del presente reglamento.
- Tipo 3. GRUPO PEQUEÑO: Actividades de prácticas que por su naturaleza requieren grupos pequeños. Por ejemplo: clases de laboratorio convencional, salidas de campo, prácticas en aulas con ordenadores, etc. El desdoblamiento en grupos debe responder a las características de capacidad y seguridad del laboratorio donde se realiza cada práctica (puestos disponibles, alumnado por puesto, alumnado que puede atender un PDI). La nomenclatura de estos grupos consistirá en las siglas “PE”, seguidas del número correspondiente al grupo tipo 1 del que surgen, más el número de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el número sea inferior a 10 (PE101, PE102, para dos grupos tipo 3 de un grupo de mañana 1). El tamaño de estos grupos será en torno a 20 estudiantes por grupo, y se desdoblará cuando el número de alumnado sea 25. Las actividades que requieran un número menor de alumnado por grupo que el grupo pequeño (tipo 3 general), deberán tener autorización del vicerrectorado con competencias en materia de PDI para su desdoble en grupos menores. En estos casos se procederá a deducir, exclusivamente, el número de créditos requeridos para estas actividades de los correspondientes a las prácticas de la asignatura. La nomenclatura de estos grupos consistirá en las siglas “PX”, seguidas del número correspondiente al grupo tipo 1 del que surgen, más el número de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el número sea inferior a 10.
- Tipo 4: ACTIVIDADES DE TUTORÍAS ACADÉMICO-FORMATIVAS contempladas en algunos documentos de verificación: clases en pequeños grupos de seguimiento y complemento de las clases teóricas. La nomenclatura de estos grupos consistirá en las siglas “TU”, seguidas del número correspondiente al grupo tipo 1 del que surgen, más el número de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el número sea inferior a 10. El tamaño de estos grupos será en torno a 20 estudiantes por grupo, y se desdoblará cuando el número de alumnado sea 25.
- En los horarios de las titulaciones tendrán que quedar reflejadas todas las actividades de todos los grupos en los que se desglosan las asignaturas, con referencia explícita a estos grupos usando la nomenclatura estándar. Además, se podrá añadir otra nomenclatura que facilite la comprensión de los tipos de grupos al alumnado.
Artículo 10.- Cálculo del encargo docente.
- Para el cálculo del encargo docente se toma como dato de entrada, para cada asignatura, los créditos ECTS asignados en la memoria de verificación de la titulación a cada tipo de actividad, y el número de grupos que generan estas actividades en función del número de estudiantes matriculados en el curso en el que se integra cada asignatura. El encargo docente de cada asignatura es función del número de créditos asignados a cada grupo de actividad y del número de estudiantes previsto. La fundamentación del cálculo del encargo docente se basará en la Ecuación 1.
Ecuación 1: Cálculo general del encargo para cada asignatura.
Donde:
= Número de grupos tipo 1 =
= Número de grupos tipo 2 =
= Número de grupos tipo 3 =
= Número de grupos tipo 3a (*) =
= Número de grupos tipo 4 =
= ECTS de la actividad tipo 1 para el/la estudiante
= ECTS de la actividad tipo 2 para el/la estudiante.
= ECTS de la actividad tipo 3 para el/la estudiante.
= ECTS de la actividad tipo 3a para el/la estudiante.
= ECTS de la actividad tipo 4 para el/la estudiante.
= Número de estudiantes en el curso anterior.
n = Número de estudiantes por grupo especial establecidos para la asignatura concreta.
(*) Sólo cuando existe este tipo de actividad para la asignatura y se ha fijado el número de estudiantes por grupo (n), en caso contrario será cero.
Artículo 11.- Asignaturas y actividades con contabilidad especial.
Se consideran asignaturas con contabilidad especial las siguientes:
- Trabajos de Fin de Grado (TFG)
- Trabajo de Fin de Máster (TFM)
- Prácticas Externas (PE)
- Programas de Doctorado
- Docencia en Campus Distanciado
Artículo 12.- Trabajos de Fin de Grado.
- El encargo docente de estas asignaturas se calculará en función de la modalidad elegida para la titulación, según el Reglamento del Trabajo Fin de Grado de la Universidad de La Laguna vigente.
- Modalidad Genérica: Cada grupo contabilizará según sus documentos de verificación, y el tamaño de estos grupos será el que corresponda según el Anexo II del presente reglamento.
- Modalidad Específica: Se computará dependiendo del número de créditos que tenga asignado la asignatura de TFG según su documento de verificación y del número de alumnado matriculado en la asignatura, según el Anexo II del presente reglamento.
- Los créditos de encargo docente se aplicarán en el primer curso de matriculación del alumnado, salvo en caso de que se produzca cambio de tutor/a asignado/a.
- La Comisión o Coordinación del Título será la encargada de proponer la distribución de TFG, con acuerdo expreso de las áreas de conocimiento implicadas. Cuando no hubiera otro acuerdo, las áreas de conocimiento que impartan 12 créditos ECTS o más en asignaturas básicas, obligatorias y optativas en la titulación serán las encargadas de tutorizar los TFG, de forma proporcional a su porcentaje de participación en la titulación. Para el cálculo se emplearán los créditos ECTS recogidos en la memoria de verificación del título. En el caso de los grados impartidos en la Facultad de Educación, se considerará para el reparto de los créditos del TFG aquellas áreas que impartan un mínimo de 6 créditos.
- El centro deberá informar al vicerrectorado con competencia en materia de PDI del acuerdo alcanzado sobre la distribución de TFG, a través del procedimiento que se habilite para ello.
- El encargo docente por profesorado, en TFG y Prácticas Externas, no podrá exceder el 70% de su encargo anual, salvo causas debidamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
- En el caso de TFG que sean cotutorizados por PDI de la ULL, los créditos correspondientes al TFG se repartirán al 50%.
- En caso de que el TFG esté cotutorizado por un profesorado sustituto, si se produce el cese de dicho profesorado, el área deberá asumir la tutela del TFG.
Artículo 13.- Trabajos de Fin de Máster.
- La Comisión Académica de Máster será la encargada de proponer la distribución de TFM, con acuerdo expreso de las áreas de conocimiento propuestas. Cuando no hubiera acuerdo, las áreas de conocimiento que impartan 3,5 créditos ECTS o más en la titulación serán las encargadas de tutorizar los TFM, de forma proporcional a su porcentaje de participación en la titulación. Para ello se emplearán los créditos ECTS recogidos en la memoria de verificación del título.
- En el caso del Máster de Formación del Profesorado, la tutorización de TFM se hará entre las áreas de conocimiento que impartan 3,5 créditos o más en las asignaturas del módulo específico, de manera proporcional a su porcentaje de participación en la especialidad.
- La dirección del máster deberá informar al vicerrectorado con competencias en materia de PDI del acuerdo alcanzado sobre la distribución de TFM, a través del procedimiento que se habilite para ello.
- A efectos de encargo docente, cada Trabajo Fin de Máster contabilizará 1,35 créditos en el primer curso de matriculación del alumnado, salvo en caso de que se produzca cambio de tutor/a asignado/a.
- En el caso de Trabajos de Fin de Máster que sean cotutorizados por PDI de la ULL, los créditos correspondientes al TFM se repartirán al 50%.
Artículo 14.- Prácticas Externas.
La estructura de estas asignaturas deberá contemplar los tipos de actividad que se desarrollan en su impartición, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes memorias de verificación, conformándose en grupos “PE”. El reconocimiento por estudiante se realizará en función de la siguiente tabla:
| Número de créditos de la asignatura |
Reconocimiento por estudiante en créditos |
| 6 |
0,15 |
| 9 |
0,20 |
| 12 o más |
0,30 |
La distribución de créditos de estas asignaturas se hará entre las áreas de conocimiento participantes en la titulación, siguiendo lo establecido en las memorias de verificación. En el caso del Máster de Formación del Profesorado, la distribución de créditos de las prácticas externas se hará entre las áreas de conocimiento participantes en cada especialidad, según el Verifica de la titulación.
Igualmente, el encargo docente por profesorado en Prácticas Externas y TFG, no podrá exceder el 70% de su encargo anual, salvo causas debidamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
Artículo 15.- Plan de Orientación y Acción Tutorial.
- La asignación de profesorado tutor del Plan de Orientación y Acción Tutorial se podrá realizar por una de estas dos modalidades:
- Modalidad 1: mediante reconocimiento en el Plan de Organización Docente del Departamento al que pertenezca.
- Modalidad 2: mediante reconocimiento de la tutorización a través de una reducción de la dedicación docente.
- En relación con la modalidad 1:
- El Plan de Orientación y Acción Tutorial se considerará una actividad de hasta 3 créditos únicamente en el primer curso. Ningún PDI asumirá más de 2 créditos de dedicación a esta actividad.
- La distribución de créditos se hará entre las áreas de conocimiento con créditos obligatorios y básicos en la titulación, siempre y cuando estas áreas tengan disponibilidad de créditos, una vez cerrada su docencia en asignaturas de Grado y Máster. La persona responsable de la coordinación de POAT deberá comunicar a los departamentos implicados el número de créditos que les corresponda según la normativa del centro.
- A petición del centro, el vicerrectorado con competencias en materia de PDI podrá autorizar la creación de grupos POAT en función del número de estudiantes de primer curso en la titulación, siempre que los créditos de POAT de cada grupo nuevo se asignen a áreas de conocimiento con holgura suficiente. En este caso, cada grupo nuevo de POAT se contabilizará en el encargo docente con 3 créditos. Esta petición deberá ir acompañada de un informe detallado de actividades que justifique la necesidad de creación de grupos, que debe ser remitido a la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad, dentro del plazo que se establezca para ello al comienzo del primer cuatrimestre.
- En relación con la modalidad 2: Aquellos centros que lo comuniquen antes de la planificación del curso académico siguiente podrán acogerse a la modalidad de cómputo de dedicación POAT mediante la reducción para los tutores del POAT recogidos en el Anexo IV. Dedicación del PDI. Reducciones aplicables por actividad de gestión. Tabla 2. Reducciones aplicables por actividad de gestión.
Artículo 16.- Actividades formativas en programas de Doctorado.
Las actividades formativas en los programas de Doctorado tendrán asignados los créditos en función de los datos facilitados por la Escuela de Doctorado. La Comisión Académica identificará a qué PDI asignará las actividades formativas dentro de los programas de Doctorado.
Artículo 17.- Docencia en Campus Distanciados (Adeje y La Palma).
- Cuando la docencia se realiza por videoconferencia dentro del mismo horario asignado a la asignatura en la titulación que se imparte en la sede de La Laguna, los créditos de la asignatura quedarán ponderados al 50%.
- Cuando la docencia implica el desplazamiento del PDI a la sede de la titulación en el Campus Distanciado y se realiza fuera del horario de la asignatura en la titulación que se imparte en la sede de La Laguna o bien por PDI distinto en las dos sedes, los créditos de la asignatura quedarán ponderados al 200%.
- Cuando la docencia se realiza con PDI que se encuentra adscrito a la sede de la titulación en el Campus Distanciado, la docencia tendrá el mismo cálculo que cualquier otra asignatura (quedará ponderada al 100%).
Artículo 18.- Organización de la docencia.
- De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la ULL, es competencia de los centros docentes la organización de la docencia en lo relativo a espacios, distribución horaria y medios necesarios para impartirla. El horario es el documento que, con carácter semestral o anual para cada curso académico, contiene la distribución temporal de las asignaturas por cursos y grupos, el PDI responsable, las fechas de evaluación y los espacios donde se impartirán las enseñanzas.
- Los departamentos realizarán la planificación docente para cada nuevo curso académico de manera que la docencia asignada pueda ser atendida totalmente con el PDI con el que cuentan en el curso actual. Las áreas de conocimiento deberán cubrir su docencia en el orden siguiente:
- Materias de las titulaciones de grado en el siguiente orden:
1º) Materias básicas, obligatorias, Prácticas Externas y TFG.
2º) Optativas.
- Materias de máster. En este punto tendrán preferencia los másteres profesionalizantes.
- La docencia en asignaturas de los cursos de adaptación.
- Con carácter general, salvo razones que lo justifiquen, todo el PDI incluido en el Plan de Organización Docente debe tener docencia asignada en ambos cuatrimestres. El PDI con dedicación a tiempo completo podrá concentrar su docencia en cuatrimestres si así lo aprueba el Consejo del departamento. Esta concentración no libera de las obligaciones de tutoría y asistencia al alumnado en el período en que no se imparta docencia, salvo en casos de licencias de investigación que impliquen estancias fuera de las islas de Tenerife y de La Palma, mientras dure esta circunstancia. Es responsabilidad de la dirección del departamento garantizar que tales obligaciones se cumplan.
- La organización docente del departamento debe contemplar un Plan de Sustituciones, con el fin de que situaciones no previstas o urgentes y las relacionadas con ausencias justificadas del PDI (comisiones de servicio, bajas por enfermedad, permisos, etc.), puedan ser cubiertas y no produzcan alteraciones en la programación docente. Dicho Plan deberá ser aprobado en Consejo de Departamento y presentado junto con el resto de la documentación del plan docente. El PDI debe tener conocimiento de dicho Plan de Sustituciones y asumir la responsabilidad que este implica.
CAPÍTULO III. SOBRE LA CAPACIDAD DOCENTE
Artículo 19.- Tipos de actividad docente del PDI.
- Los tipos de actividades docentes recogidas en el presente reglamento son las siguientes:
- Actividad docente básica.
- Actividad de tutorías.
- Se consideran actividades docentes básicas del PDI de la Universidad de La Laguna la docencia oficial en sus diferentes niveles (grado y posgrado).
- Se consideran actividades de tutorías todas aquellas actividades que desarrolla el PDI de la Universidad de La Laguna orientadas hacia la tutorización, supervisión y seguimiento del aprendizaje en las que el PDI se reúne con el alumnado para orientar sus labores de aprendizaje. Las tutorías consisten en consultas, asesorías y tutorías individuales o en pequeños grupos con el PDI, realizadas a petición del alumnado, en el horario de permanencia del PDI.
- La dedicación a las tutorías que desarrolla el PDI estará condicionada por las disposiciones legales vigentes, el cuerpo de pertenencia o categoría laboral, la dedicación de su contrato (a tiempo completo o parcial) y la dedicación a cargos de gestión con docencia máxima. La dedicación horaria del PDI a las tutorías se desarrollará de acuerdo con el calendario académico, comprendiendo sólo los períodos lectivos, comenzando la semana de inicio de la docencia en el primer cuatrimestre y finalizando la semana de presentación y defensa de los TFG/TFM. Todo el PDI incluirá en su jornada semanal las horas de tutoría, tal y como se recoge en el Anexo III de este reglamento, con un mínimo de una hora semanal y un máximo de seis. Hasta un máximo del 50% del tiempo dedicado a tutorías podrá ser realizado de manera telemática debiendo quedar expresamente indicado en el portal de guías docentes de la ULL.
Artículo 20.- Dedicación del Personal Docente e Investigador a la docencia.
- El PDI universitario en régimen de dedicación a tiempo completo, con carácter general, dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 ECTS.
- El Régimen de dedicación del PDI universitario laboral de la Universidad de La Laguna se regirá por lo dispuesto en el Primer convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124. Martes, 26 de junio de 2012). Concretamente, el artículo 14 establece que el régimen de dedicación del personal docente e investigador laboral se regirá por lo previsto para el PDI de los cuerpos docentes universitarios, con las peculiaridades señaladas en la LOSU para cada una de las modalidades o figuras contractuales. En particular será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del PDI universitario, o disposiciones que lo modifiquen, desarrollen, complementen o sustituyan.
- En aplicación de los artículos 77 y siguientes de la LOSU la dedicación del PDI laboral en las figuras de ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor, personal permanente laboral y personal investigador contratado, será la siguiente:
- El PDI ayudante doctor tendrá una dedicación docente máxima anual de hasta 180 horas de docencia, a excepción del PDI ayudante doctor con contratos cuyo régimen aplicable sea la LOU, cuya dedicación docente máxima anual será de hasta 240 horas.
- El PDI contratado doctor y permanente laboral tendrá una dedicación igual que la descrita para el PDI funcionario.
- El personal investigador contratado podrá asumir en cada curso académico las horas de actividad docente que se deriven de sus contratos.
- El PDI colaborador, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Transitoria 5ª de la LOSU, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
- El PDI ayudante podrá prestar colaboraciones docentes hasta un máximo de 60 horas por período docente (teniendo en cuenta que a los efectos de dedicación docente se computan a tiempo completo), de acuerdo el apartado primero de la Disposición Transitoria 5ª de la LOSU.
- Atendiendo al Reglamento de nombramiento de PDI emérito de la Universidad de La Laguna, aprobado el 2 de octubre de 2023 en Consejo de Gobierno, el PDI emérito podrá tener una dedicación máxima de 60 horas de docencia por curso académico. El PDI emérito distribuirá su actividad según lo establecido en dicho reglamento.
- Las obligaciones del PDI sustituto, acogido a un régimen de dedicación a tiempo parcial, en cuanto a horas destinadas a actividad docente se refiere, serán las expuestas en la siguiente tabla:
| Tipo de dedicación a tiempo parcial |
Horas de docencia anual |
| 8 horas |
240 |
| 7 horas |
210 |
| 6 horas |
180 |
| 5 horas |
150 |
| 4 horas |
120 |
| 3 horas |
90 |
- Las obligaciones del PDI asociado, acogido a un régimen de dedicación a tiempo parcial, en cuanto a horas destinadas a actividad docente se refiere, serán las expuestas en la siguiente tabla:
| Tipo de dedicación a tiempo parcial |
Horas de docencia anual |
| 6 horas |
180 |
| 5 horas |
150 |
| 4 horas |
120 |
| 3 horas |
90 |
- Las obligaciones del PDI con contratos recogidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en cuanto a horas destinadas a actividad docente, serán las expuestas en la siguiente tabla:
| Tipo de contrato |
Horas de docencia anual |
| Beatriz Galindo* |
100 |
| Postdoctoral de incorporación al sistema de I+D+I ** |
100 |
| Predoctoral |
60 |
* Según lo especificado para este tipo de contratos en sus convocatorias.
**Incluye los contratos Ramón y Cajal, Viera y Clavijo, Juan de la Cierva, Marie- Curie y otros contratos asimilados que se encuentren dentro de un itinerario de estabilización bien por convocatoria o bien por normativa propia de la ULL. Cuando la convocatoria especifique un número de horas diferente y no corresponda legalmente otra consideración, se aplicará dicho número.
- Si el PDI firma su contrato una vez iniciado el curso académico, su dedicación docente se calculará proporcionalmente al tiempo que disfrute del contrato durante dicho curso. Para ello, se realizará un cálculo de su dedicación proporcional a los meses de contrato.
- Según Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, este personal podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración. Esta colaboración será como máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales (artículo 4.2.). La docencia de estos investigadores se realizará en titulaciones de grado sin que en ningún caso la persona investigadora con contrato predoctoral pueda ser responsable o coordinar una asignatura, ni formar parte de tribunales o firmar actas. Para ello, esta colaboración docente deberá ser aprobada en Consejo de Departamento y contar con el visto bueno de la persona responsable de su tesis doctoral.
Artículo 21.- Reducciones sobre la capacidad docente del PDI: consideraciones generales.
- Las reducciones sobre la capacidad docente se aplicarán exclusivamente al PDI a tiempo completo. Esto excluye al PDI asociado y sustituto. Tampoco se incluye al profesorado asociado asistencial ni al profesorado emérito.
- Con carácter general, se considerará como fecha de efecto para las estimaciones de las reducciones de créditos en la docencia del PDI el 31 de diciembre del año anterior a la planificación, a excepción de las reducciones sindicales, que se actualizarán durante el curso académico.
- Las reducciones se reconocerán sobre la capacidad inicial del PDI, salvolas reducciones por representación sindical para el PDI laboral, que se reconocerán sobre su capacidad disponible en los términos previstos en el I Convenio Colectivo del PDI Laboral.
- En ningún caso un PDI ocupará dos cargos con límite de dedicación (máximo de dedicación docente).
- Las reducciones se aplicarán siempre que las necesidades docentes del área de conocimiento lo permitan, a excepción de las reducciones por representación sindical, quedeberán aplicarse en todos los casos.
Artículo 22.- Reducciones aplicables por cargos de gestión.
- Las reducciones aplicables por cargos de gestión se recogen en las Tabla 1 y 2 del Anexo IV.
- Las reducciones aplicables a cargos académicos con docencia máxima y equipos directivos de los departamentos son las únicas que se actualizarán durante el curso. El resto de reducciones permanecerán fijas durante el curso académico.
- En los casos en los que es posible compartir una reducción (por ejemplo, entre miembros de una comisión), se deberá comunicar esta circunstancia en la fase de presentación de alegaciones sobre la capacidad docente, por el procedimiento habilitado a tal efecto.
- El máximo de reducciones de un área de conocimiento por gestión no podrá superar el 30% de su capacidad docente.
- En el caso de las reducciones en la capacidad docente contempladas en la Tabla 2 del Anexo IV, para la categoría de Ayudante Doctor, que por su contrato, tenga una dedicación inicial de 18 ECTS, se aplicará el 75% de lo establecido en dicha tabla.
Artículo 23.- Reducciones aplicables por actividad investigadora y de transferencia.
- Las reducciones aplicables por actividad investigadora y de transferencia de conocimiento se recogen en la Tabla 3 del Anexo IV.
- El PDI Ayudante Doctor, que según su contrato, tenga una dedicación inicial de 18 ECTS, sólo podrá acogerse a las reducciones por actividad investigadora y de transferencia, en la parte que éstas superen los 6 créditos.
- En los casos en los que es posible compartir una reducción (por ejemplo, entre miembros de un proyecto de investigación), se deberá comunicar esta circunstancia en la fase de presentación de alegaciones sobre la capacidad docente, por el procedimiento habilitado a tal efecto.
Artículo 24.- Reducciones aplicables para PDI mayor de 60 años.
Las reducciones aplicables para PDI mayor de 60 años se recogen en la Tabla 4 del Anexo IV.
CAPÍTULO IV. SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA DOCENCIA ENTRE EL PDI
Artículo 25.- Consideraciones generales para la distribución de la docencia entre el PDI.
- El Plan de Organización Docente recoge la distribución de la docencia asignada al área de conocimiento entre su PDI. Dicho plan debe ser aprobado por el Consejo de Departamento.
- Dicho plan deberá ajustarse a las siguientes directrices:
- La asignación de PDI a la docencia de asignaturas se atenderá a la titulación y especialización del PDI adscrito al departamento de acuerdo con la naturaleza y características de las enseñanzas. Se debe asegurar que el PDI asociado a tiempo parcial imparta docencia acorde con su perfil profesional, en coherencia con la experiencia profesional por la que son contratados. Se debe asegurar que se respeta la compatibilidad de horario concedida en el curso actual.
- Todo el personal docente e investigador adscrito al departamento y en situación de activo en el momento de elaboración del Plan de asignación del siguiente curso académico deberá estar incluido en el mismo con excepción de aquellos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- PDI que durante todo el curso académico siguiente no vaya a participar en tareas docentes por motivos de excedencias, licencias, comisiones de servicios u otras causas. En el caso de ausencias parciales, el PDI implicado deberá incluirse teniendo en cuenta esta circunstancia.
- PDI con contratos de sustitución cuya finalización esté prevista para antes del comienzo del siguiente curso académico.
- PDI con contratos de carácter no renovable para el siguiente curso académico.
- Con carácter general, la asignación docente evitará que la docencia de un PDI sea inferior a 1,5 créditos por asignatura. El PDI, como máximo, podrá impartir 7 asignaturas por curso (PDI con dedicación a tiempo completo) ó 5 asignaturas (PDI a tiempo parcial), distribuidas en los dos cuatrimestres. Se excluyen de esta directriz las asignaturas de TFG, Prácticas externas, asignaturas compartidas entre áreas de conocimiento y asignaturas de másteres. En el caso del PDI con contrato de sustitución, la asignación docente tampoco será inferior a 1,5 créditos por asignatura. Además, de acuerdo con el Reglamento del Trabajo Fin de Grado de la Universidad de La Laguna, la participación del profesorado sustituto en la tutoría de los TFG sólo será permitida como cotutor/a de manera que se garantice, ante un eventual cese, la finalización del TFG. En el supuesto de que un departamento no pueda cumplir con esta directriz, deberá comunicarlo al Vicerrectorado con competencias en materia de PDI mediante informe motivado. La participación del profesorado sustituto en la tutoría de los TFM sólo será permitida como cotutor/a de manera que se garantice, ante un eventual cese, la finalización del TFM.
- Cuando un PDI imparte una asignatura nueva, tendrá derecho a mantenerla durante tres cursos consecutivos, salvo excepciones en caso de acreditadas necesidades sobrevenidas por incompatibilidad horaria.
- En el caso de asignaturas con turno de mañana y tarde, cuando no exista acuerdo entre el PDI que la desempeñe, se procurará cambiar de turno al menos cada dos años.
- En el caso de asignaturas que tengan en ejecución un proyecto de innovación educativa, se mantendrá la docencia adscrita al PDI que ha obtenido el proyecto, durante el tiempo de duración del mismo (máximo 2 cursos académicos), siempre que la evaluación anual del proyecto remitida al departamento por el Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus de Anchieta sea positiva.
- En el caso de asignaturas acogidas al Programa para el fomento de la docencia en inglés de la ULL (FINULL) se mantendrá la docencia adscrita al PDI que la desempeñe durante dos cursos académicos.
- Corresponde a los departamentos la asignación del PDI a las distintas asignaturas que se encuentren adscritas a los ámbitos y áreas de conocimiento que son de su responsabilidad.
- Los departamentos, con independencia del título y centro, deberán asignar PDI a todas las asignaturas y grupos docentes que les hayan sido asignados.
- Previo a la fase de asignación de la docencia entre el PDI del departamento, los centros deberán publicar los horarios correspondientes al curso en planificación.
- Cuando la capacidad docente de un área de conocimiento no permita cubrir la totalidad de su encargo docente, se gestionarán encomiendas docentes, siguiendo lo establecido en el artículo 28 del presente reglamento.
Artículo 26.- Aprobación del Plan de Organización Docente.
- La docencia asignada al PDI de las distintas áreas de conocimiento será aprobada por el Consejo de departamento.
- En sesión del Consejo de departamento convocada al efecto, la dirección del departamento presentará un proyecto de Plan de Organización Docente que deberá adjuntarse a la convocatoria de la sesión para su conocimiento.
- El PDI que no pueda asistir a la sesión del Consejo de departamento por motivo de licencia por nacimiento/adopción, enfermedad, comisión de servicio u otra causa similar, deberá ser consultado por la dirección del departamento sobre sus preferencias en la elección de asignaturas.
- Los créditos de docencia a impartir por personal con venia docendi serán repartidos por el Consejo de departamento de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Venia Docendi de la Universidad de La Laguna, una vez aprobado el Plan de Organización Docente. No se podrá obligar a ningún PDI a incluir personal con venia docendi en los créditos que tiene asignados en su hoja de dedicación.
Artículo 27.- Procedimiento ordinario para la asignación de PDI.
- Corresponde al Consejo de departamento aprobar la asignación de PDI a cada asignatura y grupo del encargo docente.
- La distribución y asignación de las tareas docentes del PDI se hará por acuerdo unánime del área de conocimiento, siguiendo los criterios que el propio departamento haya establecido. En su defecto, se aplicarán los criterios contenidos en los siguientes apartados de este artículo.
- El orden de prelación previsto en el apartado 8 del presente artículo se aplicará en el momento de la planificación del curso siguiente. Las modificaciones sobrevenidas durante la ejecución de un curso deberán organizarse de modo que prevalezca el interés general, manteniendo en lo posible la planificación docente aprobada por el departamento.
- Los departamentos deberán velar por promover criterios de conciliación de la vida familiar y laboral de su PDI. En este sentido, los centros y departamentos procurarán que la docencia de su PDI se concentre en horario de mañana o de tarde. Con carácter general, entre el 70 % – 80% debe estar en una de las franjas horarias.
- El PDI con hijos a cargo menores de 12 años o familiares a su cargo en primer grado con dependencia podrá elegir antes que el resto del PDI la franja horaria (turno de mañana o turno de tarde) del 100% de su dedicación a la docencia. Dentro de la franja horaria elegida, la asignación de la/s asignatura/s se hará de acuerdo con el orden de prelación recogido en este reglamento y será el departamento el responsable de velar por el cumplimiento de esta medida de conciliación. El PDI que desee acogerse a esta medida deberá solicitarlo al departamento, aportando en la solicitud la documentación acreditativa a fin de verificar las circunstancias que dan lugar a la aplicación de este criterio.
- El PDI, cuando no exista otro acuerdo unánime del área de conocimiento, elegirá las asignaturas en dos fases, asignando el 50% de la dedicación en cada una, siguiendo el orden de prelación establecido. Cuando todo el PDI haya elegido la mitad de su dedicación docente según el orden de prelación, comenzará la elección de la segunda mitad de la docencia. Los Departamentos podrán establecer, mediante acuerdo de su Consejo, el plazo máximo de elección del PDI en cada fase, garantizando el cumplimiento del calendario de la planificación docente.
- La distribución del encargo docente se realizará de manera proporcional a la capacidad docente disponible entre el PDI del área de conocimiento.
- El orden de prelación en la elección de asignaturas será el siguiente:
| Orden |
Categoría |
| 1 |
Catedráticos/as de universidad |
| 2 |
Titulares de universidad / Catedráticos/as de escuela universitaria |
| 3 |
Titulares de escuela universitaria |
| 4 |
Contratados/as doctores y Permanente Laboral |
| 5 |
Colaboradores/as |
| 6 |
Ayudantes doctores/as |
| 7 |
Investigadores/as contratados/as postdoctorales recogidos en el artículo 20.7 de este reglamento |
| 8 |
Ayudantes |
| 9 |
Asociados/as con dedicación a tiempo parcial, incluyendo a aquel vinculado a instituciones sanitarias |
| 10 |
Profesorado sustituto |
- Dentro de cada nivel, tendrá prelación el PDI Doctor frente al no Doctor.
- Si, una vez aplicados los dos puntos anteriores, persistiera la igualdad, se dará prioridad al personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo respecto al que estuviera acogido a un régimen de dedicación a tiempo parcial. Dentro de estos últimos, el orden de elección se establecerá en función del nivel de dedicación elegido, de mayor a menor.
- Si persistiera la igualdad, se dará prioridad a quienes acrediten una mayor antigüedad, aplicando el siguiente orden:
- En primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo (para el personal funcionario) o en la categoría (para el personal contratado).
- Si persistiera la igualdad, se valoraría la mayor antigüedad en la Universidad de La Laguna (desde la fecha de su primer contrato o nombramiento como personal docente e investigador).
- Si persistiera la igualdad, se valoraría la mayor antigüedad en el grado de doctor/a.
- Si después de aplicar los criterios anteriores siguiera persistiendo la igualdad, la elección se llevará a cabo por el de mayor edad.
- En ningún caso se asignará docencia a un PDI para después reasignar la misma a otros docentes.
- No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se produzca la sustitución de un PDI por haber asumido éste un cargo académico, el PDI sustituto debe cubrir la docencia asignada al PDI con dicho cargo. Para ello, el PDI sustituido debe elegir la docencia a impartir de acuerdo con el orden de prelación al que pertenece (artículo 27.8 del presente reglamento), sin perjuicio de que, con posterioridad, toda o parte de esa docencia sea asumida por el PDI que le sustituye. Cuando el PDI sustituido cese en el cargo académico que motivó la sustitución, deberá asumir la docencia de su PDI sustituto.
- En los casos que se deriven de sustituciones por excedencias, servicios especiales, por concesión de una ayuda de recualificación, por bajas de Incapacidad Temporal que impliquen un curso académico completo o más, o mientras se cubre una plaza de nueva creación concedida a un área de conocimiento, el departamento aplicará el procedimiento ordinario para la asignación de PDI establecido en el presente artículo al PDI sustituto, cuyo orden de prelación en la elección de asignaturas será el último.
Si un PDI se encontrase de baja por motivo de licencia por nacimiento/adopción, enfermedad, comisión de servicio u otra causa similar, en el momento de realizar la planificación docente del siguiente curso, y se prevé que este PDI se incorpore antes de que el mismo finalice, el departamento deberá consultar con el PDI sustituido, en su correspondiente orden de prelación, la elección de su docencia, que será asignada al PDI sustituto. Cuando cese la causa por la que el PDI es sustituido, éste tendrá que asumir la docencia que fue asignada a su PDI sustituto.
Una vez realizada la asignación docente, en los términos indicados en los párrafos anteriores del presente apartado, si el PDI sustituto dispone aún de capacidad docente, el orden de prelación en la elección será el último.
Artículo 28.- Priorización de asignaturas y realización de encomiendas docentes.
- Cuando el encargo docente sea superior a la capacidad docente de un área de conocimiento, se procederá a la solicitud de contratación, siempre y cuando el exceso de encargo docente diera lugar al menos a la contratación de un PDI a tiempo parcial de 3 horas semanales.
- Cuando no fuera posible la contratación, y mientras dure esta circunstancia, se distribuirá el exceso de encargo docente de manera homogénea entre el PDI a tiempo completo, sin que, en ningún caso, se superen los 24 créditos por profesor/a. El Vicerrectorado con competencias en materia de PDI deberá articular las soluciones que procedan en cada caso, entendiéndose como una situación no sostenible en el tiempo.
- Las necesidades docentes se cubrirán en su totalidad por el PDI del área de conocimiento, excepto en los departamentos con áreas clínicas donde se hará según especialidad.
- Si en el momento de aprobar el Plan de Organización Docente, tras aplicar lo indicado en el punto anterior, un área de conocimiento no tuviera capacidad docente para cubrir la totalidad del encargo docente asignado, el departamento velará porque queden cubiertas todas las asignaturas básicas y obligatorias de los grados, en general, y de los másteres habilitantes para el ejercicio profesional. Dentro de estas asignaturas, se cubrirán prioritariamente, las que se imparten en el primer cuatrimestre.
- El departamento que no tuviera capacidad docente para cubrir la totalidad del encargo docente asignado deberá comunicar tal contingencia a los responsables de los centros docentes implicados con el fin de que la docencia no cubierta pueda ser asignada, mediante encomienda, durante un curso académico, a otra área de conocimiento con holgura dentro del mismo ámbito de conocimiento. Las comisiones académicas de los centros deben establecer el orden de asignación de la docencia a las áreas de conocimiento afines. Para ello, deberá contar con la autorización del vicerrectorado con competencias en organización académica y con la autorización del vicerrectorado con competencias en materia de PDI.
- Las áreas de conocimiento con holgura deberán responsabilizarse de la asignación docente que establezca el centro, una vez autorizada por los vicerrectorados indicados con anterioridad. Si existen razones que justifiquen su imposibilidad de atender a dicha encomienda, deberán trasladar un informe motivado al vicerrectorado con competencias en materia de PDI, que podrá estimar su exención de la encomienda, o bien ratificar la propuesta del centro.
- Si quedasen créditos por asignar, el centro elevará una propuesta de encomienda/s a áreas de conocimiento que cuenten con holgura, distintas a las que forman el ámbito, siempre que haya afinidad. El centro deberá trasladar un informe motivado al vicerrectorado con competencias en materia de PDI, que podrá estimar o desestimar la propuesta de encomiendas del centro en el plazo máximo de 20 días.
Artículo 29.- Plan de sustituciones y gestión de las modificaciones en el Plan de Organización Docente.
- La organización docente del departamento debe contemplar un plan de sustituciones, con el fin de cubrir necesidades docentes sobrevenidas derivadas de:
- Situaciones no previstas o urgentes.
- Ausencias justificadas del PDI: incapacidad temporal, permisos y licencias, recualificación, ausencias y otras situaciones administrativas suspensivas con derecho a reserva de puesto de trabajo del profesorado reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa vigente.
- Desempeño de cargos académicos y de representación sindicaldel PDI reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa general o propia que impliquen reducción de la actividad docente.
- El plan de sustituciones deberá ser aprobado en Consejo de departamento y presentado junto con el resto de la documentación del Plan de Organización Docente. El PDI debe tener conocimiento de dicho plan de sustituciones y asumir la responsabilidad que este implica. Cuando por causa sobrevenida se interrumpa el servicio docente, es competencia y responsabilidad de la dirección del departamento aplicar el plan de sustituciones de cada área de conocimiento.
- La dirección del departamento llevará un registro de todas las incidencias que se produzcan y que conlleven cambios en el Plan de Organización Docente del departamento. La distribución de la docencia entre el PDI debe reflejar, finalizado cada cuatrimestre, la realidad de las obligaciones docentes del PDI del departamento. Por ello, cualquier modificación sobrevenida por razones de urgencia u otras causas, debe informarse oportunamente al servicio correspondiente (Servicio de Planificación Académica y Servicio de Recursos Humanos).
- La docencia impartida por el profesorado que asume la sustitución será reconocida a todos los efectos como docencia reglada, se registrará en el Plan de Organización Docente (POD) y se tendrá en cuenta a la hora de emitir las certificaciones oportunas.
- Si las necesidades docentes sobrevenidas llevaron aparejada la contratación de profesorado sustituto y se producen modificaciones de la dedicación docente durante el desarrollo del curso académico por cese del cargo o finalización del permiso/licencia o situación suspensiva, el profesorado deberá asumir la docencia encomendada al contrato de sustitución correspondiente.
CAPÍTULO V. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA DOCENCIA ASISTENCIAL
Artículo 30.- Encargo docente en asignaturas con docencia asistencial.
- En las titulaciones con docencia práctica asistencial, la unidad de referencia para determinar el encargo docente es el área de conocimiento y las especialidades que la conforman. Para ello, el encargo docente del área de conocimiento se desglosará, primero, en dos bloques: 1. Actividad exclusivamente docente y 2. Actividad práctica asistencial. Y, a continuación, se desglosará el encargo de cada bloque entre las especialidades del área de conocimiento.
- Se considera actividad exclusivamente docente (bloque 1) aquella que se desarrolla en Grupo Grande (GTE), Grupo Mediano (GPA), Grupo Pequeño/Grupo Especial (GPE/GPX) y Tutorías académico-formativas (GTU). Estas actividades se encuentran recogidas en el artículo 9 del presente reglamento. Las actividades que forman parte de este bloque deben ser cubiertas, con carácter general, por PDI a tiempo completo (incluyendo al PDI vinculado), PDI a tiempo parcial que ocupe plazas deprofesorado asociado y sustituto. No obstante, cuando la organización docente dentro del área de conocimiento lo precise, podrá participar en estas actividades PDI asociado asistencial.
- Las asignaturas que, en su totalidad o en parte, conlleven prácticas clínicas en centros asistenciales de salud llevarán una contabilidad de dedicación específica en actividad práctica asistencial (bloque 2). El PDI vinculado y el PDI asociado asistencial tutorizarán, en su horario asistencial, el número de grupos que cada centro establezca, con el visto bueno del Vicerrectorado con competencia en materia de PDI. La organización de la actividad práctica asistencial está sujeta a lo recogido en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
- La distribución de grupos de actividad práctica asistencial se ajustará a lo que se determine en cada titulación. Los grupos estarán formados por el número de estudiantes que cada titulación establezca, en función de las posibilidades de distribución del alumnado, necesidades de los servicios, organización de las tareas asistenciales, etc. Para ello, durante la planificación de cada curso académico, los responsables de cada titulación deberán proponer al Vicerrectorado con competencia en materia de PDI la distribución de alumnado en grupos para las distintas actividades prácticas asistenciales. Cada asignatura podrá tener un número distinto de estudiantes por grupo.
- El tipo de actividad asistencial se identificará en la aplicación Universitas-XXI (U-XXI) y en las guías docentes, siguiendo la siguiente clasificación y nomenclatura:
GRUPO ASISTENCIAL. Los créditos correspondientes a estas actividades dentro de cada asignatura tendrán la nomenclatura de las siglas “PASI” (Práctica ASIstencial), seguidas del número correspondiente al grupo tipo 1 (Grupo Grande, GTE) del que surgen, más el número de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el número sea inferior a 10 (PASI101, PASI102, etc.). Cada grupo de actividad práctica asistencial debe tener un profesor/a vinculado/a o profesor/a asociado/a asistencial responsable. Estos grupos no podrán ser supervisados por otro tipo de PDI.
- Una vez asignado el PDI responsable en cada grupo, en el caso de que existiesen grupos con créditos sin cubrir por PDI, se garantizará que estos grupos tengan, al menos, un profesor o tutor/a responsable de los mismos.
- El PDI se debe distribuir por especialidades dentro de cada bloque en cada área de conocimiento.
Artículo 31.- Dedicación del personal docente e investigador con funciones asistenciales
- La dedicación docente del PDI de Ciencias de la Salud que ocupe una plaza vinculada de cátedra, titular y profesorado contratado doctor (permanente laboral), y del personal asistencial contratado como profesorado asociado, se encuentra regulada por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y se desarrolla en el Convenio interadministrativo, de carácter general, entre las universidades públicas de canarias y el servicio canario de la salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de ciencias de la salud (BOC nº 80, de 26 de abril de 2019).
- De conformidad con lo establecido en el Convenio interadministrativo, de carácter general, entre las universidades públicas de canarias y el servicio canario de la salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de ciencias de la salud (BOC nº 80, de 26 de abril de 2019), en la Sección III (Del personal), el PDI vinculado de las áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la salud que ocupe una plaza vinculada de cátedra o titular, desarrollará el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. La dedicación horaria semanal de dicha jornada será la siguiente:
- Seis horas semanales, como máximo, exclusivamente docentes durante el período lectivo.
- Tres horas semanales, como máximo, de asistencia y tutoría al alumnado durante el período lectivo, que podrá realizarse en la Institución sanitaria concertada.
- Veinticinco horas semanales, como mínimo, de asistencia sanitaria en la correspondiente Institución. En dichas horas quedará incluida, en su caso, la docencia práctica y la función investigadora que impliquen actividad asistencial; la docencia práctica conllevará, en todo caso, la responsabilidad directa del/la profesor/a en el aprendizaje clínico de los/as alumnos/as que le sean asignados.
- El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida, tanto en el período lectivo como en el período no lectivo, se dedicarán a la función investigadora que no implique actividad asistencial, así como, en su caso, a la atención de las necesidades de gestión y administración inherentes al cargo o puesto de trabajo que se desempeñe en los ámbitos docentes y asistencial.
- El PDI que ocupe una plaza vinculada de contratado/a doctor/a (profesorado permanente laboral) mantendrá la misma dedicación que el PDI que ocupe una plaza vinculada de cátedra o titular.
- El PDI asistencial contratado como profesor/a asociado/a vinculado/a desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada. La dedicación horaria de dicho personal será la siguiente:
- Hasta un máximo de tres horas semanales exclusivamente docentes si tuviera encomendada esta actividad, durante el período lectivo.
- Hasta un máximo de tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado, durante el período lectivo.
- El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica; esta implicará la responsabilidad directa del PDI en el aprendizaje clínico de los/as alumnos/as que le sean asignados.
- Todo PDI vinculado y asociado asistencial debe desarrollar el conjunto de sus funciones docentes y asistenciales ajustando su horario asistencial con el horario docente establecido por cada centro y dentro del calendario fijado por la Universidad. En este sentido, los departamentos, en coordinación con los centros, deben organizar la actividad docente asistencial de manera que se tengan en cuenta las especiales circunstancias de cada servicio (horario laboral del PDI asistencial, centro donde se realiza la actividad asistencial, etc.).
- En cualquier caso, a efectos de coordinar la actividad docente con la asistencial, se atenderá a lo establecido en el apartado 4 de la Base Duodécima del Convenio Interadministrativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR A LA DOCENCIA.
- La dedicación docente del profesorado permanente no podrá superar los 24 créditos. La asignación docente se realizará conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento de Organización Docente, sin que en ningún caso el PDI a tiempo completo pueda estar por debajo del límite de 12 créditos, salvo los establecidos legalmente. Asimismo, el profesorado Asociado, sustituto y con contratos de investigación deberá estar al 100% de su capacidad.
- En aquellas áreas de conocimiento con encargo docente superior a su capacidad docente, el Departamento podrá decidir:
- No computar el coeficiente aplicable a la dedicación de créditos en función del número de estudiantes recogidos en el anexo I de este Reglamento. Se mantendrá la ponderación a efectos de reconocimiento docente. Esta medida se podrá aplicar siempre que la asignatura afectada no esté compartida con áreas no deficitarias.
- Solicitar al Centro la unificación o reducción del número de grupos dentro de una asignatura.
- Solicitar la suspensión de asignaturas optativas con un número bajo de alumnado matriculado (menor o igual que diez).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS DEL PDI PARA AJUSTAR LAS DEDICACIONES DEL PROFESORADO SUSTITUTO
A partir de la entrada en vigor de las modificaciones establecidas en el Reglamento de Organización Docente (ROD) relativas a los ajustes en las dedicaciones del profesorado sustituto, los nuevos descuentos contemplados se aplicarán a las sustituciones que se gestionen a partir de dicha fecha.
Los descuentos aplicados a las sustituciones autorizadas antes de la entrada en vigor de esta disposición se mantendrán conforme a las condiciones previamente establecidas, sin que proceda realizar modificaciones retroactivas en dichos ajustes.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. REVISIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO.
Al comienzo de cada curso académico, y en todo caso antes de finalizar la primera quincena de octubre, tanto la representación sindical del PDI como el Vicerrectorado con competencias en materia de PDI podrán solicitar iniciar la negociación de la modificación de las condiciones establecidas en el presente reglamento. Dicha negociación se deberá iniciar en un máximo de 10 días tras su solicitud, debiendo concluir antes del fin del mes de noviembre del mismo año.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ASIGNATURAS EN EXTINCIÓN.
Las asignaturas que se encuentren en proceso de extinción se rigen por el Reglamento para el diseño, verificación, modificación y extinción de planes de estudio universitarios oficiales de grado de la Universidad de La Laguna. El artículo 40.2 de dicho reglamento señala que la extinción de los planes de estudio se realizará temporalmente, curso por curso, quedando sin docencia las asignaturas que lo integran. Por ello, las asignaturas de titulaciones en extinción no tienen créditos de dedicación docente en los Planes de Organización Docente.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.
Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna y será de aplicación para la planificación académica del curso siguiente al que entre en vigor y sucesivos.
ANEXO I
Coeficiente aplicable a la dedicación en créditos ECTS de cada tipo de actividad en función del número de estudiantes.
| Grupo Grande |
| Número de estudiantes |
Coeficiente aplicable |
| 81-90 |
1,10 |
| 91-100 |
1,20 |
| 101-110 |
1,30 |
| 111-120 |
1,40 |
| Grupo Mediano |
| 41-50 |
1,1 |
| 51-60 |
1,2 |
ANEXO II
Cálculo del encargo docente en la asignatura de Trabajo Fin Grado
- Modalidad genérica
| Modalidad genérica |
| Créditos (ECTS) |
Estudiantes por grupo |
| 6 |
10 |
| 12 |
15 |
| 15 |
18 |
| 18 |
21 |
| 24 |
24 |
- Modalidad específica
| Modalidad específica |
| Créditos (ECTS) |
Créditos por estudiante n<100 |
Créditos por estudiante n≥100 |
| 6 |
0,8 |
0,7 |
| 12 |
1 |
0,8 |
| 15 |
1,05 |
0,85 |
| 18 |
1,1 |
0,9 |
| 24 |
1,2 |
1 |
ANEXO III
Horas de actividad de tutoría en función de la dedicación contractual del PDI*
| Tipo de dedicación |
Horas semanales de tutorías |
| Tiempo completo |
6 |
| Tiempo parcial / Investigadores postdoctorales / Docencia máxima por cargo |
6 horas |
6 |
| 5 horas |
5 |
| 4 horas |
4 |
| 3 horas |
3 |
| 2,5 horas |
2,5 |
| 2 horas |
2 |
| 1 hora |
1 |
| Representación sindical |
4,5 |
*El PDI con cargo académico sin docencia no tendrá dedicación semanal de tutorías.
Anexo IV. Dedicación del PDI. Reducciones aplicables por actividad de gestión
Tabla 1. Cargos de gestión sin docencia y con docencia máxima
| Cargos sin docencia (0 ECTS) |
| Rectorado |
| Vicerrectorado |
| Secretaría General |
| Jefatura de Gabinete de Rectorado |
| Cargos con docencia máxima |
| Cargos |
Capacidad máxima (ECTS) |
Horas de Sustitución asociada |
| Dirección de la Fundación General de la Universidad de La Laguna (FGULL) |
3 |
21 ECTS (7 horas de dedicación) |
| Dirección de Secretariado o Vicesecretaría General |
6 |
18 ECTS (6 horas de dedicación) |
| Decanato o Dirección |
6 |
18 ECTS (6 horas de dedicación) |
| Dirección de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad |
6 |
18 ECTS (6 horas de dedicación) |
| Dirección de la Oficina de Transferencia del Conocimiento |
6 |
18 ECTS (6 horas de dedicación) |
| Vicedecanato o Subdirección de Sección |
9 |
15 ECTS (5 horas de dedicación) |
| Secretaría de Decanato o Escuela |
9 |
15 ECTS (5 horas de dedicación) |
| Resto de Vicedecanatos o Subdirección* *Cuando el centro cuenta con coordinadores/as de calidad /prácticas externas/TFG, la capacidad máxima del Vicedecanato con esa función se establece en 15 créditos |
12 |
12 ECTS (4 horas de dedicación) |
| Dirección de la Unidad de Igualdad |
12 |
12 ECTS (4 horas de dedicación) |
| Dirección de Máster de Formación del Profesorado |
12 |
12 ECTS (4 horas de dedicación) |
| Coordinación de la EBAU y accesos específicos por edad |
12 |
12 ECTS (4 horas de dedicación) |
| Dirección de Mediación Universitaria |
15 |
9 ECTS (3 horas de dedicación) |
Tabla 2. Reducciones aplicables por actividad de gestión*
| Cargos con reducción en la capacidad docente |
| Cargos |
Reducción (ECTS) |
Horas de Sustitución asociada |
| Subdirección de la Fundación General de la Universidad de La Laguna (FGULL) |
6 |
No conlleva |
| Subdirección de la Unidad de Igualdad |
6 |
No conlleva |
| Dirección de Departamento [1] |
|
| Hasta 40 miembros |
9 |
9 ECTS (3 horas de dedicación) |
| Más de 40 miembros |
12 |
12 ECTS (4 horas de dedicación) |
| Secretaría de Departamento ¹ |
|
| Hasta 40 miembros |
6 |
No conlleva |
| Más de 40 miembros |
9 |
9 ECTS (3 horas de dedicación) |
| Subdirección de Departamento ¹ |
|
| Hasta 40 miembros |
2 |
No conlleva |
| Más de 40 miembros |
3 |
No conlleva |
| Coordinación de Área ¹ [2] |
|
| Áreas entre 20 y 40 miembros |
1 |
No conlleva |
| Áreas con más de 40 miembros |
2 |
No conlleva |
| Coordinación de Calidad e Innovación Docente de Grado |
3 |
No conlleva |
| Coordinación de Prácticas Externas de Grado [3] |
|
| Menos de 70 estudiantes |
3 |
No conlleva |
| Entre 71 y 150 estudiantes |
4 |
No conlleva |
| Entre 151 y 225 estudiantes |
5 |
No conlleva |
| 226 o más estudiantes |
6 |
No conlleva |
| Coordinación de Trabajo de Fin de Grado |
1,5 |
No conlleva |
| Coordinación de Movilidad de Centro (*) (**) (***) |
|
| Hasta 25 estudiantes entrantes y salientes |
1,5 |
No conlleva |
| Entre 26 y 50 estudiantes entrantes y salientes |
3 |
No conlleva |
| Entre 51 y 75 estudiantes entrantes y salientes |
4 |
No conlleva |
| Más de 75 estudiantes entrantes y salientes |
5 |
No conlleva |
| (*) En el caso de Centros organizados en Secciones, las reducciones por coordinación podrán establecerse por Sección. (**) En el caso de Centros con varios Grados las reducciones por coordinación de movilidad podrán establecerse por Grado en atención al volumen de estudiantado de movilidad, previo envío de informe justificativo del Centro y autorización por parte del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. (***) En el cómputo de estudiantes entrantes y salientes se considerarán tanto los nacionales como los internacionales. |
| Coordinación de Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) |
2 |
No conlleva |
| Tutores/as POAT |
1 |
No conlleva |
| Número de estudiantes matriculados de nuevo ingreso en la titulación |
Número de tutores/as máximo |
| Menos de 40 |
1 |
| Entre 40 y 80 |
2 |
| Entre 81 y 120 |
3 |
| Entre 121 y 160 |
4 |
| Entre 161 y 200 |
5 |
| Entre 201 y 240 |
6 |
| Más de 240 |
7 |
| Coordinación de Campus Distanciado |
3 |
No conlleva |
| Miembro del Comité de Evaluación de la Docencia o de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad |
3 |
No conlleva |
| Dirección del Centro de Formación Permanente |
12 |
12 ECTS (4 horas de dedicación) |
| Subdirección y Secretaría del Centro de Formación Permanente |
9 |
9 ECTS (3 horas de dedicación) |
| Gestor/a de la Agencia Estatal de Investigación |
12 |
12 ECTS (4 horas de dedicación) |
| Presidente/a de las áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación |
3 |
No conlleva |
| Coordinador/a de las áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación |
6 |
No conlleva |
| Dirección Académica de Titulaciones Oficiales de Posgrado (Máster y Doctorado)₁ |
|
| Hasta 10 estudiantes |
1 |
No conlleva |
| Entre 11 y 20 estudiantes |
4 |
No conlleva |
| Entre 21 y 40 estudiantes |
5 |
No conlleva |
| Más de 40 estudiantes |
7 |
No conlleva |
| Programa Interuniversitario coordinado por la ULL |
2 |
No conlleva |
| Subdirección del Máster de Formación del Profesorado |
5 |
No conlleva |
| Coordinación del Módulo Genérico del Máster de Formación del Profesorado |
2 |
No conlleva |
| Coordinación de Especialidad del Máster de Formación del Profesorado |
4 |
No conlleva |
| Dirección de Instituto Universitarios |
2 |
No conlleva |
| Secretaría de Instituto Universitario |
1 |
No conlleva |
| Dirección de Aulas Culturales, Cátedras Culturales y de Empresa y Centros de Estudios con Actividad Acreditada ₂ |
1 |
No conlleva |
| Equipos Editoriales de las Revistas Universitarias ₃ |
Hasta 4 |
No conlleva |
| PDI con docencia en inglés dentro del Programa FINULL o equivalente (en asignaturas en las que se imparta un mínimo de 3 créditos en inglés) |
1,5 |
No conlleva |
| Dirección de la Unidad de Servicios Psicológicos y Logopédicos |
3 |
No conlleva |
| Miembros del Consejo de Gobierno sin reducción por cargo académico ni por representación sindical |
1 |
No conlleva |
| Subdirección del Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) |
1 |
No conlleva |
| Responsable de coordinación de materias EBAU |
1 |
No conlleva |
| Dirección académica EUPAM |
1 |
No conlleva |
| Tutor/a NEAE*: 20 o más estudiantes |
1 |
No conlleva |
| (*) El número máximo de profesorado tutor/a NEAE es de 1 por grado. |
Tabla 3. Reducciones aplicables por actividad de investigación y de transferencia de conocimiento
| Reducción |
Reducción (ECTS) |
| Sexenios de investigación max. 8 |
| Sexenio activo |
3 |
| Además del sexenio activo, por cada sexenio consecutivo al activo ₄ 10 |
| Segundo sexenio |
2,5 |
| Tercer sexenio |
1,5 |
| Cuarto sexenio |
1 |
| Proyectos de investigación de la ULL ₅ |
| Alianza Europea Stars 9 |
10 |
| HEuropa / H2020 / ERC |
6 |
| Proyectos competitivos internacionales (Conicet, Fondecyt, Redes, Interreg, Erasmus Plus, etc.) |
5 |
| Proyectos nacionales (Excelencia, Retos, Explora, etc.) |
4 |
| Otros proyectos nacionales o regionales competitivos (Gobierno de Canarias, Fundaciones, etc.) |
2 |
| Proyecto interuniversitario coordinado desde la Universidad de La Laguna |
1 |
| Dirección de tesis doctorales en la ULL ₆ |
| Durante la realización de la tesis doctoral |
| Segundo curso de dirección |
1 |
| Tercer curso de dirección |
1 |
| Tras la defensa de la tesis doctoral |
| Mención internacional o cotutela |
1 |
| Premio extraordinario |
1 |
| Doctorado industrial |
1 |
| |
| |
| Reducciones por actividad de transferencia |
| Patentes y productos con registro de propiedad intelectual |
| Patente obtenida en el año anterior a la planificación |
2 |
| Obtención de licencia |
2 |
| Creación de una empresa con base tecnológica (EBT) vinculada a la ULL |
| EBT creada en el curso anterior a la planificación |
5 |
| EBT activa ₇ |
2 |
| Convenios, contratos de investigación y subvenciones de transferencia con empresas u organismos públicos y privados con la ULL y con FGULL de acuerdo con el artículo 60 de la LOSU8 |
| Convenios o contratos de 14.000 a 29.999 euros |
1 |
| Convenios o contratos de 30.000 a 59.999 euros |
2 |
| Convenios o contratos de 60.000 euros o más |
3 |
| Con becas o contratos de personal investigador |
1 |
Tabla 4. Reducciones por edad para PDI
| Edad |
Reducción (ECTS) |
| Entre 60 y 64 años |
1,5 |
| 65 años o más |
3 |
Tabla 5. Reducciones por conciliación familiar
| Situación* |
Reducción (ECTS) |
| Por cada hijo a cargo menor de 12 años |
1,5 |
| Por cada familiar a su cargo en primer grado con dependencia |
1,5 |
| (*) El número máximo de créditos a aplicar individualmente será de 3 créditos (30 horas) por curso académico; al profesorado que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, se le aplicará una reducción proporcional a su dedicación. En todo caso, el profesor a tiempo completo deberá impartir como mínimo la mitad de su capacidad docente disponible. La aplicación de la reducción docente será única por la contingencia producida. En caso de que dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, acogedores o cuidadores generasen derecho a la reducción por el mismo sujeto causante, la distribución de la misma se llevará a cabo de común acuerdo entre ellos. |
Tabla 6. Consideraciones en la aplicación de las reducciones a la capacidad docente. Notas al pie de las tablas 2 y 3.
| 1 |
El cálculo del número de estudiantes se realizará según el promedio de las matriculaciones en los últimos 3 cursos. Estos créditos se consideran una bolsa en la que el 50% puede ser repartido entre los miembros de la Comisión Académica del Máster / Doctorado. |
| 2 |
Debe contar con informe del Vicerrectorado con competencia en la materia, en donde se especifique la relación de créditos asignados en cada caso en función de las actividades desarrolladas en el curso anterior. En el caso de percibir retribución por esta dirección, no se aplicará reducción docente. El/la director/a podrá ceder hasta el 50% de la reducción al resto de los miembros del equipo de dirección (secretario/a, subdirector/a, etc.) en proporción a la dedicación de los mismos. |
| 3 |
Revistas con revisores/as que hayan publicado con continuidad, al menos dos volúmenes por año, durante los últimos tres años, y que figuren en algún índice de impacto reconocido para su categoría. Debe contar con informe del Vicerrectorado con competencia en la materia, en donde se especifique la relación de créditos asignados en cada caso en función de los indicadores de calidad de la revista (JCR, Scopus o equivalente). El/la director/a de la revista podrá ceder hasta el cincuenta por ciento de las reducciones al resto de los miembros del equipo editorial (secretario/a, subdirector/a, etc.) en proporción a la dedicación de los mismos. |
| 4 |
El sexenio de transferencia computa en el cálculo del número total de sexenios obtenidos y para la consideración de sexenio activo, pero no computa a efectos de consecutividad, ya que se trata de un concepto aplicable exclusivamente a los sexenios de investigación. |
| 5 |
Las reducciones se aplican a proyectos de investigación en los que el investigador o investigadora principal pertenece a la plantilla de PDI de la Universidad de La Laguna y está acogido a un régimen de dedicación a tiempo completo. Quedan excluidos los proyectos del programa Agustín de Bethencourt. Para aplicar estas reducciones, los proyectos deben haber sido concedidos a la Universidad de La Laguna y estar vigentes a fecha 31 de diciembre del año anterior al curso académico en planificación. Además, su fecha de finalización no podrá ser anterior al 30 de junio del curso académico anterior. Si excepcionalmente hubiera proyectos internacionales no concedidos a otras universidades ni centros de investigación y concedidos a investigadores/as de la ULL, la aplicación de reducción por los mismos deberá ser valorada y autorizada expresamente por el Vicerrectorado con competencia en la materia. En caso de que los proyectos internacionales no generen costes indirectos a la Universidad de La Laguna, la reducción aplicable será la de un proyecto nacional. Salvo para los proyectos H2020/ERC, en el resto de los proyectos competitivos el investigador o investigadora principal tendrá el 50% de la reducción y el resto de los miembros del equipo investigador el otro 50%, sin incluir a los investigadores/as externos/as. Cuando existan dos Investigadores/as Principales (CoIP), la reducción se distribuirá de la siguiente manera: 1/3 para cada CoIP, y el resto para el equipo. Estas circunstancias deberán comunicarse en el momento de la planificación docente, a través del procedimiento en sede Incidencias a la capacidad docente. En caso de no recibirse notificación alguna dentro del plazo establecido, se aplicará la reducción de forma proporcional entre los miembros del equipo de investigación. Se tendrán en cuenta proyectos de investigación cuya fecha de inicio de proyecto sea anterior al 31 de diciembre del año anterior al de planificación y que hubieran obtenido financiación a través de convocatorias públicas. Los proyectos deben encontrarse vigentes (no finalizados), y se computarán a efectos de cálculo de la reducción las prórrogas concedidas. |
| 6 |
Por cada tesis doctoral, se establece una reducción máxima de 4 créditos. En el caso de codirección de tesis, las reducciones correspondientes a cada codirector/a no son transferibles. La reducción máxima aplicable cada curso por dirección de tesis doctorales en la ULL es de 5 créditos por profesor/a. En caso de cambio de dirección de la tesis que conlleve prórroga se aplicará 1 crédito al nuevo director/a en todo el período hasta la lectura de tesis. La aplicación de los créditos por mención internacional y premio extraordinario en el curso en planificación se produce para las tesis premiadas y ratificadas en el año anterior del curso académico en planificación que no se hayan computado previamente. |
| 7 |
Ha de acreditarse la continuidad del coordinador de la acción en la Spin-off o EBT creada. |
| 8 |
Se aplica a convenios, subvenciones de transferencia con empresas u organismos públicos y privados con la ULL y con FGULL y a contratos de investigación de acuerdo con el artículo 60 de la LOSU, así como los convenios con entidades públicas o privadas con fecha de inicio en el año anterior a la planificación o que se hayan iniciado en años anteriores. Además, su fecha de finalización no podrá ser anterior al 30 de junio del curso académico anterior. Estas reducciones serán aplicables durante el tiempo de vigencia de los mismos. El personal de la universidad que dirija o sea responsable del convenio deberá ceder el 50% de estas reducciones a los restantes miembros del equipo participante de forma proporcional a su participación en el convenio. El máximo de reducción aplicable por convenios y contratos de investigación contemplados en el citado artículo 83 es de 4 créditos por curso. |
| 9 |
La reducción prevista para Alianza Europea Stars consiste en una reducción global de 10 ECTS que se distribuirán de acuerdo con los criterios que establezca cada año la Dirección del Proyecto con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en materia de PDI. En la distribución de los 10 ECTS deberá tenerse en cuenta que la reducción máxima aplicable será de 2 ECTS y la reducción mínima de 1 ECTS. |
| 10 |
Aquel profesorado que cuente con seis sexenios, mantendrá la reducción que tenía con el sexto sexenio hasta su jubilación. |
[1] A efectos de cómputo del número de miembros del departamento se considerará el número de miembros contabilizado en el aplicativo POD, incluyendo las plazas de PDI en curso. En aquellos departamentos con más de 60 miembros, se debe respetar el descuento de la Dirección del Departamento. *En el caso de estas reducciones en la capacidad docente, para la categoría de Ayudante Doctor, que por su contrato tenga una dedicación inicial de 18 ECTS, se aplicará el 75% de lo establecido en esta tabla. [2] Siempre que el Departamento esté conformado por dos o más áreas de conocimiento. [3] En el caso de los Grados con más de una asignatura de Prácticas Externas y en atención al volumen de alumnado matriculado en estas asignaturas, las reducciones correspondientes se establecerán por coordinación de asignatura de Prácticas Externas, previo envío de informe justificativo del Centro y autorización por parte del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. En caso de coincidencia de coordinación de asignaturas de Prácticas Externas en la misma persona, se aplicará la reducción en función del número total del alumnado coordinado.