REG-0001
Este reglamento tiene como objetivo impulsar la organización, coordinación y consolidación del sistema de orientación al estudiante que la Universidad de La Laguna (ULL) ha ido adoptando desde la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Este reglamento supone una actualización de las Directrices aprobadas en Consejo de Gobierno el 3 de noviembre de 2020 (BOULL de 5 de noviembre de 2020), para su adaptación al nuevo marco normativo que supone la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que en su artículo 33, reconoce al estudiantado un conjunto de derechos orientados a garantizar su adecuada integración y desarrollo en el ámbito universitario. Entre ellos, el derecho a recibir tutorías, asesoramiento y orientación psicopedagógica. Previamente, ya el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, venía profundizando en estos derechos en sus artículos 7, 8 y 19. En particular, reconoce el derecho del estudiantado para acceder a información y orientación vocacional, académica y profesional, así como asesoramiento relativo a las actividades universitarias que les conciernan. Para el estudiantado de grado, se refuerza el derecho a recibir orientación y tutoría personalizada durante sus estudios. Y a través de los artículos 19 y 20, se establecen los principios generales de las tutorías, que incluyen orientación transversal sobre la titulación, el nombramiento de personas que se encarguen de la coordinación y tutorización, y la implementación de sistemas tutoriales integrados que aseguren acciones coordinadas de información, apoyo y orientación formativa. Finalmente, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, reformados mediante el Decreto 66/2022, reafirman y concretan estos derechos en su artículo 102. En virtud del mismo, se reconoce al estudiantado el derecho a ser atendido y orientado mediante sistemas de tutorías y a través del Plan de Orientación y Acción Tutorial (en adelante POAT), con especial atención al alumnado con necesidades específicas, a quienes se garantiza una atención tutorial personalizada. El modelo de formación universitaria en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) presenta características que hacen necesaria la implantación y desarrollo de medidas de apoyo y orientación al alumnado. Los sistemas de orientación y tutoría universitaria tienen especial relevancia, al contemplarse como un importante criterio de calidad en los procesos de evaluación de centros y títulos oficiales. Las dificultades a las que se enfrenta el estudiantado en distintos momentos de su trayectoria formativa, especialmente en el primer curso universitario, justifican el desarrollo de actuaciones que tengan como objetivo facilitar la adaptación académica, personal, social y profesional.
Este reglamento tiene por objeto fijar los criterios mínimos a los que deben ajustarse los centros de la Universidad de La Laguna y sus centros adscritos a la hora de diseñar, desarrollar, y evaluar los Planes de Orientación y Acción Tutorial (POAT) de sus grados. Serán de aplicación a todos los grados de la Universidad de La Laguna. Los centros podrán ampliar y adaptar este reglamento a las características específicas de sus grados, siempre que ello no suponga una reducción de los estándares mínimos establecidos.
A efectos de este reglamento, se entiende por:
El sistema de orientación y tutoría de la Universidad de La Laguna se rige por los siguientes principios: Prevención: Anticipación a las dificultades académicas y personales del estudiantado. Personalización: Atención adaptada a las necesidades individuales de cada estudiante. Continuidad: Acompañamiento a lo largo de los estudios de grado, con especial énfasis en el primer curso. Participación: Implicación activa del estudiantado en su proceso de orientación y tutorización. Inclusión: Garantía de igualdad de oportunidades y atención a la diversidad. Colaboración: Coordinación entre todos los agentes implicados en la orientación y tutorización.
Con carácter general, los objetivos a lograr a través del POAT son que el estudiantado: a) se integre y adapte al grupo, a la titulación, al centro y a la Universidad b) adquiera las competencias para el aprendizaje autónomo y obtenga un óptimo rendimiento académico c) adquiera las competencias transversales importantes de su grado d) cuente con la motivación suficiente para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos e) defina su itinerario formativo y construya su Proyecto Formativo y Profesional f) adquiera las competencias para su desarrollo profesional y para la inserción en un mercado laboral cambiante.
Cada centro debe realizar, previamente al diseño del POAT, un análisis de las necesidades del alumnado que tendrá en cuenta: lo establecido en las Memorias de Verificación de las titulaciones el Sistema de Garantía Interna de Calidad del centro los resultados de la evaluación del POAT del curso anterior. Artículo 6. Contenido mínimo del POAT y tipología de las acciones La memoria del POAT de cada grado debe incluir, al menos: a) Introducción b) Análisis de necesidades del alumnado del título c) Objetivos específicos d) Estructura organizativa para la gestión del POAT e) Actividades, metodología y recursos f) Planificación y calendario de desarrollo g) Sistema de seguimiento y evaluación con indicadores específicos. Los objetivos del POAT se podrán alcanzar mediante las acciones que la Escuela, Facultad o Sección considere más adecuadas. Entre ellas cabe destacar: a) Actividades de orientación e información: Seminarios, charlas, talleres y otras actividades grupales con finalidad informativa y de orientación sobre temáticas de interés para el alumnado, organizadas por las Escuelas/Facultades o Secciones. Estas actividades se pueden desarrollar a lo largo de todos los cursos de grado y, dependiendo de su contenido y objetivos, pueden ir dirigidas al alumnado de diferentes cursos. b) Tutorías: Reuniones donde el estudiantado de forma individual o grupal es atendido por un tutor o tutora POAT, pudiendo contar con el apoyo de estudiantes mentores y mentoras.
El POAT está dirigido al alumnado de todos los cursos de las titulaciones de grado que quieran participar voluntariamente. Si no fuera posible atender a todos los cursos, se deberá primar la atención al primer curso.
En la planificación, ejecución y evaluación del POAT intervienen: el coordinador o la coordinadora del POAT el tutor o la tutora del POAT el o la estudiante mentor/a.
Cada Escuela o Facultad contará con un coordinador o coordinadora del POAT. Será nombrado/a por el Rector/a, a propuesta del Decano/a o Director/a del centro. Para ser nombrado/a se requiere acreditar experiencia previa en tareas de tutorización en el POAT o formación específica en orientación y apoyo al alumnado universitario. En caso de que la persona propuesta no cumpla las condiciones anteriores, el nombramiento podrá efectuarse siempre que la persona designada acepte expresamente el compromiso de participar en actividades formativas, informativas y de coordinación que organicen los vicerrectorados competentes en materia de estudiantes y de docencia en el marco del programa de tutorización. Solo en situaciones muy justificadas se podrá nombrar más de un coordinador/a de POAT por centro, debiéndose solicitar previamente la aprobación por parte del vicerrectorado con competencias en esta materia. Las funciones del coordinador o coordinadora del POAT son: impulsar la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del POAT que coordina contribuir a la selección y formación tanto de los tutores y las tutoras como del estudiantado mentor coordinar la labor tutorial de los tutores y las tutoras, convocando reuniones periódicas de seguimiento coordinar la evaluación del POAT y la elaboración de la memoria anual colaborar con la persona responsable de calidad del centro coordinarse con el vicerrectorado competente en el POAT. Al coordinador o coordinadora del POAT se le reconocerán 2 ECTS en el Plan de Ordenación Docente (POD), por dedicación a este cargo académico.
El tutor o tutora POAT es el profesor o la profesora de referencia para el estudiantado que tutoriza, especialmente de primer curso. Pueden ser uno o varios, dependiendo del número de estudiantes matriculados/as en el primer curso. Son funciones del tutor o tutora POAT: apoyar el proceso de acogida, integración y orientación del alumnado asesorar al alumnado en estrategias de aprendizaje autónomo y técnicas de estudio resolver las dudas que el estudiantado le plantee a la mayor brevedad posible motivar al alumnado para que sea persistente en el logro de las metas formativas asistir a las reuniones de planificación y de coordinación del programa realizar seguimiento del proceso de aprendizaje del estudiantado detectar dificultades académicas, personales o sociales que puedan afectar al rendimiento orientar al alumnado en la planificación de su itinerario académico contribuir a la selección de estudiantado mentor supervisar y coordinar el trabajo del estudiantado mentor asignado. La asignación de profesorado tutor se hará por una de estas dos vías: a) mediante reconocimiento en el Plan de Organización Docente del Departamento al que pertenezca. Para ello, es imprescindible que el POAT haya sido previamente aprobado por la Junta de centro y que figure en el mismo como tutor/a POAT. b) mediante nombramiento por parte del Rector o Rectora a propuesta del Decano/a o Director/a. Para ser tutor o tutora POAT se requiere acreditar experiencia previa en tareas de tutorización en el POAT o haber recibido formación específica en orientación y apoyo al alumnado universitario. En caso de que la persona propuesta no cumpla las condiciones anteriores, el nombramiento podrá efectuarse siempre que la persona designada acepte expresamente el compromiso de participar en actividades formativas, informativas y de coordinación que organicen los vicerrectorados competentes en materia de estudiantes y de docencia en el marco del programa de tutorización. Anualmente y con antelación suficiente, los centros comunicarán al vicerrectorado con competencia en ordenación docente y al vicerrectorado con competencia en el POAT la vía por la que se asignarán los créditos correspondientes a los tutores y las tutoras POAT de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del presente artículo.
El estudiantado mentor está constituido por estudiantes de cursos avanzados de la misma titulación que colaborarán con los tutores/tutoras POAT en la orientación al estudiantado. Serán considerados méritos preferentes para su nombramiento el grado de implicación y compromiso académico a lo largo de su trayectoria universitaria. Será seleccionado por el coordinador/a del POAT, en colaboración con los tutores y las tutoras POAT, teniendo en cuenta los siguientes méritos: haber superado al menos el primer curso del grado en el que va a participar como mentor o mentora mostrar habilidades de comunicación, empatía y trabajo en equipo comprometerse a participar durante todo el curso académico en el POAT. Las funciones del estudiantado mentor son: informar y orientar a los estudiantes de primer curso en temas académicos, administrativos y sociales compartir su experiencia universitaria para facilitar la adaptación del alumnado de nuevo ingreso coordinarse con el tutor o la tutora POAT participar activamente en las acciones planificadas dentro del POAT. El estudiantado seleccionado como mentor recibirá formación específica por parte del coordinador/a o del tutor/a POAT antes de iniciar sus funciones. La participación del estudiantado como mentor en el POAT podrá ser objeto de reconocimiento de créditos por actividades universitarias de acuerdo con el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.
El POAT será elaborado por el coordinador/a del POAT en colaboración con los tutores y las tutoras POAT. El proceso de elaboración incluirá: el análisis de necesidades del alumnado del centro la revisión de los resultados de la evaluación del POAT del curso anterior la identificación de objetivos específicos el diseño de actividades y metodología la planificación temporal y de recursos El POAT debe ser aprobado anualmente en Junta de Escuela o Facultad antes del inicio de cada curso académico. El POAT aprobado se publicará en la web del centro para su general conocimiento. Una vez aprobado el POAT en Junta de centro, se remitirá al Vicerrectorado competente el certificado de aprobación y la relación del profesorado que coordina y tutoriza en el POAT.
El coordinador o la coordinadora del POAT en colaboración con los tutores y tutoras del POAT realizarán un seguimiento continuo del desarrollo del programa a lo largo del curso académico. Al finalizar cada curso académico se realizará una evaluación del desarrollo del POAT que contemplará, como mínimo: a) Indicadores de participación: número de estudiantes participantes sobre el total de matriculados en primer curso b) Indicadores de satisfacción: índice de satisfacción del estudiantado participante, de los tutores y las tutoras POAT y del estudiantado mentor. Tras la evaluación del POAT, el coordinador o la coordinadora del POAT elaborará un informe del desarrollo del POAT que incluirá: objetivos propuestos, acciones realizadas, análisis de la participación, resultados de los indicadores de satisfacción, valoración global del desarrollo del POAT, dificultades encontradas y propuestas de mejora. Este informe será presentado y aprobado en Junta de Escuela o Facultad. Se remitirá copia del mismo al vicerrectorado competente en esta materia. A partir de los resultados de la evaluación, cada centro elaborará un plan de mejora que se incorporará en el diseño del POAT del curso siguiente.
Se habilita al vicerrectorado competente en materia de estudiantes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento.
Los centros que ya dispongan de POAT aprobado deberán adaptar sus programas al presente reglamento con el fin de aplicarlo al inicio del curso 2026-2027.
Quedan derogadas las Directrices para el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de los Planes de Orientación y Acción Tutorial de los Centros de la Universidad de La Laguna, aprobadas en Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2012 y las Directrices para el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de los Planes de Orientación y Acción Tutorial de los centros de la Universidad de La Laguna, aprobadas por Acuerdo 1 b/CG 3 de noviembre de 2020.
El presente reglamento se deberá aplicar a los POAT del curso académico 2026-2027. Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna: 19 de diciembre de 2025, Num. 150
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