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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

TEX-0001

Número: TEX-0001
Fecha Aprobación: 1 diciembre, 2025
Fecha Publicación: 1 diciembre, 2025
Entrada en Vigor: 1 diciembre, 2025
Órgano Emisor: Secretaría General
Ámbito de Aplicación: Universidad
Palabras Clave: Evaluación, exámenes
Categoría: evaluacion

HISTORIAL DE MODIFICACIONES: • Aprobación inicial: CG 21/06/2022 (BOULL nº 36, 23/06/2022) • 1ª Modificación: CG 13/07/2022 – Art. 22.3 (BOULL nº 43, 19/07/2022) • 2ª Modificación: CG 08/11/2022 – Art. 18 tribunales (BOULL nº 57, 14/11/2022) • 3ª Modificación: CG 31/05/2023 – Reforma integral (BOULL nº 36, 02/06/2023) • 4ª Modificación: CG 26/07/2023 – Art. 5 evaluación única (BOULL nº 53, 28/07/2023) • 5ª Modificación: CG 01/07/2025 – Art. 18 finalización estudios (BOULL nº 83, 02/07/2025) • 6ª Modificación: CG 19/12/2025 – Art. 8 bis movilidad (BOULL nº 150, 19/12/2025)

Índice de contenidos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adaptación de la Universidad de La Laguna al Espacio Europeo de Educación Superior impuso la adopción de una metodología de aprendizaje centrada en el trabajo del alumnado, coadyuvada con la acción de los docentes y tutores, y configurada en torno al sistema de evaluación continua. Se pretende que esta norma sirva para potenciar el papel del alumnado como agente activo en su proceso de formación; un alumnado que es evaluado tanto dentro como fuera del aula y que cuenta con el apoyo docente y tutorial necesarios. El presente reglamento servirá, pues, para regular la evaluación y calificación de las asignaturas y actividades formativas que se desarrollen en el marco de las titulaciones de la Universidad de La Laguna, incluyendo los procesos de revisión e impugnación de calificaciones y de rectificación de actas. En el mismo, se asegura el derecho y la obligación del alumnado a la evaluación continuada, en términos de competencias y resultados del aprendizaje, tal como estos se recogen en el Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y en línea con lo que se contempla en los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna. Esta orientación es precisamente la que se señala en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuando en su artículo 4 establece, como uno de los principios rectores, en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales la coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado establecidos. Asimismo, este Reglamento de Evaluación y Calificación incide en lo contemplado en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en lo relativo al derecho del alumnado a ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones, a su derecho a la impugnación de las mismas y a una evaluación y calificación objetiva. El Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL aprobado en 2022, tras la reforma estatutaria, supuso un cambio sustancial en el modelo de evaluación de la Universidad de La Laguna al plasmar legalmente el modelo de evaluación continua de manera generalizada. Sin embargo, tras un curso de aplicación, se ha visto la necesidad de acometer algunos cambios significativos en su articulado, con el objeto de que se compatibilice el modelo de evaluación continua con el de evaluación única, simplificando la toma de decisiones por parte del alumnado, y flexibilizando algunos procedimientos. El articulado de la presente norma se estructura en siete capítulos, que agrupan treinta artículos. En el capítulo I se presentan sus objetivos y ámbito de aplicación. El capítulo II está dedicado a las guías docentes, que se configuran como el documento de referencia fundamental para el desarrollo del programa formativo de cada asignatura, tanto para el alumnado como para el profesorado. Cada estudiante debe tener a su disposición dicho documento antes del período oficial de matrícula. En las mismas se recogerán, entre otros, las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje. El capítulo III aborda los aspectos relacionados con la evaluación y los capítulos IV y V desarrollan el régimen de convocatorias y la calificación. En estos capítulos se trata de normativizar la coherencia entre los objetivos formativos, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado, establecidos con la dimensión calificadora. Los capítulos VI y VII versan, respectivamente, sobre los procesos a seguir en el caso de impugnación y rectificación de actas. Por último, la parte final del reglamento consta de cuatro disposiciones, una adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales, con lo que se completa el acervo normativo de este reglamento.

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. [Modificado: CG 31/05/2023]

1. El objeto de esta normativa es la regulación de la evaluación, la programación y realización de las pruebas, la publicidad de las calificaciones, los procedimientos de revisión y reclamación de calificaciones en las enseñanzas de carácter oficial de grado y máster, así como la rectificación de actas en los títulos impartidos por los centros de la Universidad de La Laguna (ULL) y sus centros adscritos. 2. El contenido del presente reglamento se complementa con el resto de las reglamentaciones internas de la ULL, especialmente las que regulan las asignaturas de prácticas externas, y los trabajos de fin de titulación y la evaluación curricular por compensación. 3. Los estudios de Doctorado y los títulos propios se regirán por sus normativas específicas.

CAPÍTULO II. GUÍAS DOCENTES

Artículo 2.- Guías docentes de las asignaturas.

1. La guía docente de cada asignatura constituye el documento básico de referencia de obligado cumplimiento para el alumnado y el profesorado. Para la elaboración, aprobación y difusión de las guías docentes se tendrán en cuenta las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, así como las instrucciones que emita el vicerrectorado competente en el desarrollo de las mismas. 2. Entre otros aspectos, en las guías docentes deberán constar: las competencias a adquirir y los resultados del aprendizaje previstos, el sistema de evaluación y los criterios de calificación, la metodología docente, y el cronograma de actividades. Se indicará además si se contempla la participación de profesionales externos en la evaluación de asignaturas. 3. Las guías docentes de las asignaturas se publicarán con carácter previo al período de matriculación del alumnado y el profesorado deberá adecuarse en su actuación docente a los contenidos de las mismas, con excepción de los cambios que pudiera determinar la coordinación de la titulación tras haberse iniciado el curso.

CAPÍTULO III. EVALUACIÓN

Artículo 3.- De la evaluación.

1. El desempeño del alumnado en las asignaturas o materias en las que esté matriculado habrá de evaluarse de acuerdo a criterios públicos, objetivos y mensurables que aseguren el reconocimiento de su mérito individual y la consolidación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje asociados a las mismas. 2. Todos los grupos de una asignatura tendrán los mismos procedimientos de evaluación teórico-práctico en consonancia con lo contemplado en la Memoria de Verificación del título. 3. De acuerdo con los Estatutos de la ULL la evaluación del rendimiento estudiantado en las asignaturas se realizará mediante evaluación continua de manera generalizada. Sin embargo, se configura también la modalidad de evaluación única como una opción para el estudiantado.

Artículo 4.- Evaluación continua. [Modificado: CG 31/05/2023]

1. Se ha de entender como una modalidad de evaluación basada en un proceso sistemático de recogida y análisis de información objetiva que permita conocer y valorar los procesos de aprendizaje y los niveles de avance en el desarrollo de las competencias del alumnado. 2. La evaluación continua se basa en la combinación de distintos tipos de actividades o pruebas que deberán estar relacionadas con las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje recogidos en la guía docente correspondiente. Ninguna de las pruebas de evaluación continua podrá tener un peso superior al 50 % en la calificación final. Si la evaluación continua finaliza con la realización de una prueba a realizar en el periodo de exámenes fijado por el calendario académico anual, su peso máximo será de un 50 % sobre la calificación final. 3. Todas las pruebas de evaluación continua, incluido el último examen, si lo hubiere, deberán celebrarse antes del fin de la primera convocatoria de la asignatura, según establezca el calendario académico anualmente. 4. Todo el alumnado está sujeto a evaluación continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo quienes se acojan a la evaluación única según se dispone en el artículo 5. 5. Se entenderá agotada la convocatoria desde que el alumnado se presente, al menos, a las actividades cuya ponderación compute el 50 % de la evaluación continua, salvo en los casos recogidos en el artículo 5.5. El número de pruebas y las ponderaciones que consumen la convocatoria de evaluación continua deberán explicitarse en la correspondiente guía docente. No obstante, el profesorado promoverá la evaluación continua como forma preferente para la adquisición de conocimientos y competencias. 6. En el caso de asignaturas con contenidos eminentemente prácticos que solo puedan realizarse durante el periodo lectivo que ésta tenga asignada, solo podrán evaluarse por evaluación continua, debiendo constar esta circunstancia en la guía docente.

Artículo 5.- Evaluación única. [Modificado: CG 26/07/2023]

1. La modalidad de evaluación única deberá incluir las pruebas necesarias para acreditar que el alumnado ha adquirido las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje asociados a la asignatura, de acuerdo con lo establecido en la Memoria de Verificación de la titulación correspondiente. En ningún caso la evaluación única podrá entenderse como parte de la evaluación continua, debiendo la evaluación única atender a lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo. 2. En la guía docente de cada asignatura se describirá la modalidad de evaluación única, asegurando que se valoren sus conocimientos, competencias y resultados del aprendizaje. El alumnado podrá obtener una calificación entre 0 y 10 puntos. 3. La calificación de las actividades prácticas obligatorias, obtenida en la evaluación continua en asignaturas con prácticas clínicas, prácticas externas y aquellas de carácter eminentemente práctico, que así se establezca por su guía docente, se tendrá en cuenta en la evaluación única, si la hubiere. En el resto de las asignaturas se realizará la evaluación de las prácticas en la modalidad de evaluación única. 4. Si la guía docente de la asignatura así lo recoge, en la evaluación única se podrá tener en cuenta la evaluación de las prácticas realizada en la evaluación continua si estas han sido superadas. 5. Para que el estudiantado pueda optar a la evaluación única deberá comunicarlo a través del procedimiento habilitado en el aula virtual de la asignatura antes de haberse presentado a las actividades cuya ponderación compute, al menos, el 40 % de la evaluación continua. El profesorado podrá aumentar este porcentaje si así lo recogiera en la guía docente. 6. En las asignaturas con bloques claramente diferenciados las guías docentes podrán establecer porcentajes diferentes para acceder a la evaluación única de cada bloque, siempre y cuando sean igual o superior al 40 %. 7. Solo por circunstancias sobrevenidas derivadas, tales como enfermedad grave, accidente o incompatibilidad de la jornada laboral, se podrán admitir solicitudes para optar a la evaluación única una vez que el estudiantado se haya presentado al porcentaje de actividades de la evaluación continua que se fije en el guía docente.

Artículo 6.- Establecimiento de las fechas de realización de la evaluación única.

1. El periodo de pruebas de la evaluación única correspondiente a cada convocatoria para los grados y másteres oficiales, será el fijado en el calendario académico que apruebe el Consejo de Gobierno. De manera sobrevenida, el vicerrectorado con competencias delegadas sobre el calendario académico, podrá adoptar medidas excepcionales para una convocatoria específica. 2. El centro publicará el calendario de las pruebas de evaluación única por asignaturas, al menos con dos meses de antelación a su celebración. 3. El estudiante que tuviera fijadas en la misma fecha y horario las pruebas de la evaluación única de dos o más asignaturas, deberá comunicarlo a la Secretaría Administrativa del Centro correspondiente con una antelación mínima de diez días hábiles antes del comienzo de dicho período de exámenes. 4. Será el centro el que determine en cual de las pruebas previstas en el calendario publicado se examinará el alumno o alumna, y la fecha y hora de realización del examen de la/s otra/s asignatura/s, la cual habrá de ser comunicada al alumnado y profesorado implicados con una antelación mínima de cinco días hábiles. El profesorado será el responsable de establecer la nueva fecha, que habrá de situarse dentro de los límites del período oficial de evaluación única.

Artículo 7.- Realización de las pruebas de la evaluación única.

1. La prueba de la evaluación única deberá celebrarse en el período asignado al efecto por el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno, salvo lo contemplado en el artículo 6.1. 2. El profesorado responsable de cada asignatura realizará la evaluación única en la fecha y hora establecidas, siendo responsable del cumplimiento de la normativa relativa a este proceso. 3. El profesorado estará presente durante la realización de la prueba de evaluación única con el fin de resolver las dudas planteadas por el alumnado.

Artículo 8.- Incidencias durante la realización de una prueba de evaluación única.

El profesorado dará cuenta a la Secretaría del centro de las incidencias registradas durante el proceso de evaluación, especialmente aquellas que hubiesen supuesto la interrupción de la prueba, con el fin de adoptar, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo 8 bis.- Coincidencia de convocatorias para alumnado de movilidad. [NUEVO – CG 19/12/2025]

1. Cuando el alumnado procedente de programas de movilidad presente coincidencia en la fecha y hora de la convocatoria oficial de dos o más asignaturas en las que se haya matriculado, podrá solicitar al centro, a través de la persona competente en materia de movilidad, que se le conceda y determine una nueva fecha y/o hora para la realización de una de las pruebas, dentro del período de exámenes de la convocatoria correspondiente. 2. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de diez días hábiles antes del comienzo del periodo oficial de exámenes de la convocatoria que corresponda. 3. La persona que coordina la movilidad del grado comprobará las circunstancias de la matrícula del solicitante y trasladará la solicitud al profesorado responsable de las asignaturas en las que coincida la fecha y hora de la convocatoria. De mutuo acuerdo, el profesorado responsable establecerá una nueva hora y/o fecha para la prueba, notificando al alumnado afectado antes del comienzo del periodo oficial de exámenes. 4. En caso de que no exista acuerdo entre el profesorado implicado, prevalecerá la fecha y horario original de examen para la asignatura que tenga mayor número de personas matriculadas en esa convocatoria. En consecuencia, el profesorado responsable de la asignatura con menor número de personas matriculadas deberá señalar una nueva hora y/o fecha dentro del periodo oficial de exámenes, notificándolo al alumnado afectado antes del comienzo del mismo. 5. El profesorado responsable de la asignatura que establezca la nueva fecha podrá solicitar al alumnado, como requisito para su presentación al examen, un justificante que verifique haberse presentado a la prueba con la que coincidía en la convocatoria oficial.

Artículo 9.- Casos especiales de evaluación única.

1. En los casos en que fuera imposible celebrar la prueba de evaluación única en la fecha prevista por causas extraordinarias, esta se realizará en un plazo no superior a los cinco días hábiles posteriores a dicha fecha, previa comunicación al decanato o dirección del centro. 2. Se incluyen como casos especiales de evaluación única los relacionados con la participación del alumnado en actividades de representación sindical, en representación de la ULL, o de solidaridad y cooperación, por el estudiantado en cursos anteriores sin perjuicio del derecho del estudiantado a volver a realizar dichas actividades. 3. Asimismo, podrá recibir un trato diferenciado en la configuración de la prueba de evaluación única, sin que pueda afectar a sus contenidos, el alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 10.- Conservación de los materiales y documentos de evaluación.

1. Las respuestas escritas a las pruebas o a las demás actividades de evaluación que se hayan desarrollado deberán conservarse por el profesorado responsable, junto con los demás materiales y los documentos en los que se haya basado la evaluación durante los años establecidos en los procesos de evaluación de las titulaciones, garantizando, al menos, contar con las pruebas evaluativas de los dos últimos cursos cerrados, sin perjuicio de que otra norma de mayor rango establezca un plazo mayor. 2. En caso de extravío, destrucción accidental, robo o destrucción de los materiales o documentos en los que se haya basado la evaluación, el profesorado responsable habrá de comunicarlo de manera inmediata a la dirección del departamento y del centro, con el fin de resolver los perjuicios al alumnado que tal circunstancia pudiera causar. 3. En los supuestos de impugnación de las calificaciones ante tribunal, la secretaría del centro deberá conservar los materiales y los documentos correspondientes hasta que la resolución sea firme.

Artículo 11.- Evaluación del Trabajo de Fin de Grado, de Fin de Máster y de las Prácticas Externas.

La evaluación del Trabajo de Fin de Grado, de Fin de Máster y de las Prácticas Externas habrá de atenerse a lo establecido en la normativa correspondiente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, así como al desarrollo de la misma aprobado en cada uno de sus centros, además de lo establecido en las correspondientes Memorias de Verificación. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las normas generales establecidas para el conjunto de las asignaturas y materias contempladas en el presente reglamento.

Artículo 12.- Evaluación por compensación curricular.

El alumnado de la Universidad de La Laguna podrá solicitar la evaluación por compensación curricular cuando reúna los requisitos que se señalen en el reglamento que la regula, siguiendo los procedimientos que se indiquen en el mismo.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS

Artículo 13.- Convocatorias.

El régimen de convocatorias de la Universidad de La Laguna se articulará en función de lo establecido en sus Estatutos, así como en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en cuanto a otras convocatorias que se habiliten para la evaluación del alumnado de la Universidad de La Laguna.

Artículo 14.- Primera convocatoria del curso académico.

La primera convocatoria de una asignatura en cada curso académico será mediante evaluación continua, a menos que el alumno o alumna haya optado por la evaluación única, según se contempla en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 15.- Segunda convocatoria del curso académico.

1. El alumnado que no haya superado una asignatura en la primera convocatoria dispondrá de una segunda convocatoria, cuya calificación resultará de la evaluación única. No obstante, dicha calificación podrá vincularse a la recuperación de actividades de evaluación continua que formen parte de la calificación final, según determine su guía docente. 2. Esta convocatoria constará de dos evaluaciones (de acuerdo con el calendario académico aprobado anualmente en Consejo de Gobierno). En dicho calendario académico se procurará establecer la máxima distancia temporal posible entre las dos evaluaciones. 3. El alumnado podrá concurrir a cualquiera de las dos evaluaciones o a ambas, siempre que no hubiera superado la asignatura en la primera evaluación. Para ello, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de la primera evaluación y a acceder al procedimiento de revisión antes de la fecha en que se celebre la segunda evaluación de la asignatura. 4. La calificación en el acta correspondiente a esta segunda convocatoria será la obtenida en la última de las evaluaciones efectuada.

Artículo 16.- Quinta y sucesivas convocatorias. [Modificado: CG 31/05/2023]

1. El alumnado que se encuentre en la quinta convocatoria o posteriores de una asignatura de un título oficial podrá ser evaluado y calificado por un tribunal constituido al efecto del que no formará parte el profesorado que imparte la asignatura, bajo las directrices de la evaluación única. 2. La composición de los tribunales de quinta y sucesivas convocatorias, el procedimiento para solicitarlo, las pruebas a realizar por el tribunal y las convocatorias de cada curso académico en que se pueda solicitar vendrán regulados por una normativa específica sobre quinta y posteriores convocatorias. 3. El sistema de calificaciones, el procedimiento de impugnación de las calificaciones definitivas y la rectificación de actas de los tribunales de quinta y posteriores convocatorias se realizará de acuerdo con los capítulos V, VI y VII, respectivamente, de este reglamento.

Artículo 17.- Convocatorias de prórroga contempladas en las Normas de progreso y permanencia.

Excepcionalmente, el alumnado podrá contar con las convocatorias adicionales que determine la Normativa de Progreso y Permanencia.

Artículo 18.- Convocatoria de finalización de estudios. [Modificado: CG 01/07/2025]

1. Existirá una convocatoria de carácter extraordinario en cada curso académico, a celebrar en las fechas que se establezcan en el calendario académico a tal efecto. 2. A esta convocatoria podrá concurrir el alumnado al que le reste para finalizar su titulación un máximo de tres asignaturas, que deberán estar matriculadas en el curso en el que se presente. 3. Estas asignaturas deberán haber sido matriculadas por el alumnado en cursos precedentes o en el mismo, de tratarse de asignaturas del primer cuatrimestre. En el caso de asignaturas anuales o correspondientes al segundo cuatrimestre, deberán haber sido matriculadas por el alumnado en cursos académicos precedentes. 4. Excepcionalmente, las asignaturas de TFG y TFM no se someterán al requisito de haber estado matriculadas en cursos precedentes. Esta misma excepción se aplicará para la asignatura de Prácticas Externas si es del segundo cuatrimestre o es anual, quedando siempre supeditada a la capacidad organizativa de la facultad o escuela. 5. La modalidad de esta convocatoria será la de evaluación única. 6. Si la guía docente lo contemplase expresamente, se podrán conservar en esta convocatoria las actividades formativas prácticas (laboratorios, talleres, salida de campo…). 7. Esta convocatoria computará a todos los efectos como una de las contempladas en los Estatutos de la Universidad y el presente reglamento, siguiendo los criterios de la Normativa de Progreso y Permanencia.

CAPÍTULO V. CALIFICACIÓN

Artículo 19.- Sistema de calificación.

1. Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9: Suspenso (SS); 5,0-6,9: Aprobado (AP); 7,0-8,9: Notable (NT); 9,0-10: Sobresaliente (SB). 2. La mención de Matrícula de Honor podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del 5 por ciento del alumnado matriculado en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos o alumnas matriculadas sea inferior a veinte, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor. Los criterios de concesión de esta mención deberán publicarse en la guía docente de cada asignatura. 3. Las asignaturas reconocidas o adaptadas tendrán la calificación que corresponda en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.

Artículo 20.- Procedimiento de revisión de las calificaciones. [Modificado: CG 31/05/2023]

1. El profesorado publicará las calificaciones provisionales, haciendo constar la fecha, el horario y el lugar en que se llevará a cabo la revisión. En esta revisión el alumnado tendrá acceso a todas y cada una de las pruebas documentales y materiales que conforman la evaluación continua o única. 2. En la segunda convocatoria de evaluación de cada asignatura se garantizará una revisión de las calificaciones tras cada una de las dos evaluaciones. 3. La revisión es un acto personalísimo que solo puede realizarlo el alumnado, por lo que no admite representación. El alumnado tendrá derecho, previa comunicación al profesorado, a acudir a la revisión en compañía de un miembro de la comunidad universitaria, sin que esta pueda mediar o intervenir en el proceso de revisión. Se realizará en una fecha y horario predeterminado lo suficientemente amplio que permita atender a todo el alumnado que se haya presentado a las pruebas de evaluación correspondientes, en las dependencias que se establezcan. 4. En el acto de revisión de calificaciones el alumnado será atendido por el profesorado que haya intervenido en su calificación o, en su caso, por la persona encargada de la coordinación de la asignatura, quien ofrecerá las oportunas explicaciones sobre su calificación. Si la prueba hubiera sido realizada ante un tribunal, el derecho a la revisión se ejercitará ante la presidencia del mismo o miembro designado por esta. 5. Excepcionalmente, cuando concurra causa justificada documentalmente que impida al alumnado acudir a la revisión, este podrá solicitar, en los dos días hábiles siguientes, la revisión individual en una fecha posterior a la establecida, la cual se fijará de acuerdo con el profesorado, sin menoscabo del cumplimiento de la fecha de entrega de actas.6. La calificación definitiva de la asignatura será la resultante del proceso de revisión, si esta hubiera sido favorable al alumnado, o las consignadas inicialmente, en caso contrario, salvo supuestos de errores materiales o aritméticos.

Artículo 21.- Publicación de calificaciones definitivas y publicación de actas.

1. El profesorado publicará las calificaciones definitivas a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos establecidos. 2. La publicación de las calificaciones se realizará a través de las aulas virtuales o por los medios electrónicos que se habiliten al efecto. 3. El acta se cerrará y firmará respetando los plazos máximos de entrega de actas fijados en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno cada curso.

CAPÍTULO VI. IMPUGNACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DEFINITIVAS

Artículo 22.- Impugnación de las calificaciones definitivas.

1. En caso de disconformidad con la calificación que consta en el acta, el alumnado que haya asistido a la revisión de la calificación provisional podrá solicitar impugnación ante tribunal en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de actas, mediante solicitud general a presentar por sede electrónica dirigida al responsable de su centro, en la que justifique debidamente su solicitud. La persona responsable del decanato o dirección del centro estimará admitir o no a trámite la solicitud. En caso de ser admitida arbitrará la constitución de un tribunal que ha de resolver la impugnación. La resolución desestimatoria podrá ser recurrida en alzada ante el rectorado. 2. La mención de Matrícula de Honor no podrá ser objeto de impugnación, ya que no se trata de una calificación, salvo que estuviesen publicados los criterios para su concesión.

Artículo 23.- Composición y constitución del Tribunal.

1. La impugnación de la calificación será resuelta por un tribunal. Este estará formado por la persona responsable del decanato o dirección del centro del centro que lo presidirá, o persona en quien delegue, dos miembros del profesorado que actuarán de vocales y dos suplentes adscritos a las áreas de conocimiento de la que dependa la asignatura cuya evaluación sea objeto de impugnación. Si por la especificidad de dichas áreas no hubiera suficiente profesorado, se hará extensivo al profesorado de áreas afines. Estos serán designados mediante sorteo público realizado por la Presidencia del tribunal o persona en quien delegue, en presencia del secretario/a o secretaria del centro, que dará fe. La fecha, hora y lugar del sorteo, que habrá de celebrarse en el plazo de dos días hábiles tras la aceptación a trámite por parte de la persona responsable del decanato o dirección del centro, serán comunicadas al alumnado y profesorado implicados que podrán asistir al mismo. 2. En el caso de existir varias solicitudes de impugnación para una misma asignatura, no será necesario constituir un nuevo tribunal. 3. La secretaría del Tribunal corresponderá al miembro de menor categoría académica y antigüedad en la misma. 4. El Tribunal deberá constituirse en el plazo máximo de dos días hábiles tras la celebración del sorteo.

Artículo 24.- Incompatibilidades.

No podrá formar parte del Tribunal el profesorado que imparta docencia en el grupo al que pertenezca el alumnado de la asignatura cuya calificación haya sido impugnada. Igualmente, los miembros del Tribunal estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recogen las figuras de abstención y recusación.

Artículo 25.- Procedimiento ante el Tribunal.

1. La Secretaría del Tribunal dará traslado de la reclamación formulada al profesorado responsable de la asignatura para que, en el plazo de dos días hábiles desde su notificación, remita copia de las pruebas documentales y materiales que conforman la evaluación continua o única, así como un informe sobre la aplicación de los criterios de la evaluación correspondiente que originan la calificación objeto de impugnación. 2. De la documentación presentada por el profesorado se dará traslado al alumnado, para que en el plazo de dos días hábiles desde su notificación, formule las observaciones que considere convenientes. 3. El Tribunal emitirá una resolución razonada en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior. El Tribunal podrá dar audiencia al profesorado y alumnado implicados, si así lo estimase oportuno. 4. El Secretario o secretaria del Tribunal dará traslado de la resolución a la secretaría del centro para su notificación al alumnado, profesorado de la asignatura y a la dirección del departamento, para su conocimiento. 5. En caso de resolución favorable sobre la impugnación solicitada, el secretario o secretaria del centro diligenciará el acta correspondiente mencionando el origen de la rectificación de la calificación. La secretaría del centro asentará en el expediente académico del alumno o alumna la nueva calificación.

Artículo 26.- Criterios de resolución del Tribunal.

1. En la resolución de la impugnación el Tribunal atenderá a los criterios de evaluación recogidos en la guía docente de la asignatura correspondiente, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por el alumnado y profesorado y los documentos asociados a la evaluación, recogidos en el artículo 25 del presente reglamento. 2. Cuando el Tribunal considere que las evidencias aportadas lo justifiquen, este podrá celebrar un nuevo examen, especialmente en el caso de pruebas orales no grabadas.

Artículo 27.- Recurso contra la resolución del Tribunal.

La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el rectorado por el alumnado interesado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VII. RECTIFICACIÓN DE ACTAS

Artículo 28.- Rectificación de actas.

1. Podrán corregirse los errores materiales detectados en las actas una vez las mismas alcancen el carácter de definitivas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento. Si el procedimiento de rectificación resultara perjudicial para el alumnado, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 29, caso de no constar la conformidad del estudiante a la rectificación realizada en su perjuicio. 2. Corresponderá al profesorado o tribunal, según corresponda, rectificar el acta si el error fuera advertido antes de celebrarse la siguiente convocatoria oficial de exámenes. 3. Corresponderá al responsable del decanato o dirección del centro autorizar la rectificación del acta correspondiente si el error fuera advertido con posterioridad al cierre del acta, una vez celebrada la siguiente o siguientes convocatorias de exámenes, pero dentro del mismo curso académico o en el inmediatamente posterior, previa solicitud del profesorado o miembros del tribunal, según corresponda. 4. Corresponderá a la Secretaría General autorizar la rectificación del acta correspondiente si el error se hubiera detectado una vez transcurrido el plazo del apartado anterior, previa solicitud del profesorado o miembros del tribunal, según corresponda, y previo informe del órgano con competencias en ordenación académica que corresponda. 5. La rectificación de acta acordada se consignará mediante diligencia en el documento oficial en el que las mismas consten, sea en formato físico o electrónico, por el propio profesor o profesora en el supuesto del apartado 2 del presente artículo, o por el funcionario de la secretaría del centro con competencias para ello en los restantes casos, a la vista de la resolución dictada por el órgano competente para ello. La resolución que autoriza la rectificación quedará archivada junto con el documento objeto de rectificación.

Artículo 29.- Rectificación de actas en perjuicio del alumnado.

1. Cuando la rectificación perjudicase al alumnado, una vez recibida la solicitud de rectificación, la secretaría del centro se lo comunicará a la persona interesada, para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación, formule las alegaciones que estime oportunas. 2. De no presentar alegaciones o de manifestar la persona interesada su conformidad, se continuará con el procedimiento establecido en el artículo anterior. 3. Si la persona interesada se opusiese a la rectificación, se dará traslado de sus alegaciones a la comisión con competencias académicas del centro para que resuelva, previa audiencia del profesorado responsable. En el caso que se autorizase la rectificación, se aplicará el procedimiento indicado a partir del apartado cuarto del artículo anterior. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el rectorado.

Artículo 30.- Rectificación del acta en circunstancias especiales.

1. En caso de enfermedad, ausencia, fallecimiento o falta de vinculación actual con la universidad por parte del profesorado al que se refieren los artículos anteriores, la rectificación del acta corresponderá al profesorado que haya designado o designe el departamento para sustituirle en su docencia o en su defecto, el director o directora del departamento. 2. En el caso de asignaturas en extinción, la rectificación del acta corresponderá al profesorado que haya sido designado por el departamento para la evaluación y calificación de la asignatura.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La persona responsable de la facultad o la escuela podrá delegar en una de las personas responsables de un vicedecanato o subdirección a efectos de las acciones que le corresponden previstas en el presente Reglamento. Asimismo, los centros estructurados en secciones podrán delegar en estas las acciones que les conciernen según el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las asignaturas que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento no puedan aplicar lo contemplado en el artículo 4.2, por incluir en la Memoria de Verificación del plan de estudios correspondiente una única prueba final evaluativa, cuya calificación tenga una ponderación superior al 50 %, deberán ser modificadas. En estos casos los centros dispondrán de un año para solicitar la correspondiente modificación de la Memoria, con el fin de adaptarse a lo contemplado en el artículo 4.2 de este reglamento. Hasta que se apruebe la modificación de la Memoria de Verificación seguirá aplicándose en estas asignaturas la ponderación contemplada en la Memoria de Verificación del plan de estudios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Se faculta a la Comisión delegada de docencia del Consejo de Gobierno de la ULL para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este reglamento y para su interpretación. Segunda. Entrada en vigor. Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la ULL.

No hay versiones anteriores registradas. El contenido actual es la única versión disponible.

Esta norma no tiene relaciones con otras normas.

No hay documentos adjuntos.