Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023
El Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29 de septiembre de 2021), dispone en el artículo 18.4 que las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el trabajo de fin de Grado (TFG) y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título. La Universidad de la Laguna, en aplicación de lo establecido en dicho artículo y considerando su voluntad de facilitar la continuación de la formación del alumnado cursando un Máster Universitario aun no habiendo finalizado sus estudios de Grado por tener pendientes un número reducido de créditos, procede a implementar en su ordenamiento jurídico la regulación de la matrícula condicionada en Másteres oficiales, según regulación estatal. De esta forma permite, con carácter excepcional, que estudiantes que no hayan finalizado un título universitario oficial de Grado puedan solicitar su admisión y matricularse de forma condicionada en un Máster oficial, garantizando el principio de seguridad jurídica al establecer los requisitos y procedimientos necesarios para ello.
Artículo 1.- Objeto
El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos, el procedimiento para la admisión y matrícula condicionada en los estudios de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna (ULL) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como las consecuencias de la matrícula condicionada.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1.- Esta norma sobre la matrícula condicionada se dirige a estudiantes que, no habiendo finalizado sus estudios de Grado, soliciten su admisión y matrícula en un Máster oficial y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento. Asimismo, se dirige al estudiantado que, habiendo finalizado sus estudios de Grado, tenga pendiente la acreditación del nivel de idioma extranjero.
- Podrá llevarse a cabo la matrícula condicionada en todos los Másteres Universitarios oficiales ofertados por la ULL, excepto en los siguientes:
- Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
- Másteres cuya Comisión Académica de Máster (CAM) comunique, mediante escrito motivado dirigido a la Comisión de Estudios de Posgrado, la conveniencia de excluir dicha posibilidad. En caso de discrepancia entre la CAM y la Comisión de Estudios de Posgrado, decidirá la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno. Esta comunicación deberá remitirse antes de la fecha que se indique en la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster.
Artículo 3.- Requisitos de las personas solicitantes
- Podrán solicitar el acceso y la admisión a través de una matrícula condicionada en un Máster Universitario oficial de la ULL los y las estudiantes que, cursando un título universitario oficial español de Grado se encuentren, al menos, en una de las siguientes situaciones en la fecha de finalización del correspondiente plazo de preinscripción:
- Tener pendientes de superación el TFG y, como máximo, nueve créditos ECTS. A efectos del cómputo de estos nueve créditos ECTS se entenderán como no superados los pendientes de reconocimiento.
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado o equivalente pero no tener acreditado el nivel de idioma extranjero.
- La CAM de cada Máster podrá reducir el número de créditos pendientes de superación en el título de Grado, llegando a limitar la matrícula condicionada a quienes les falte por superar solo el TFG.
Artículo 4.- Compromiso académico
- La matrícula condicionada obliga a comprometerse formalmente a presentar, según el caso, la acreditación del nivel de idioma extranjero o que se ha finalizado los estudios de Grado antes del inicio de la segunda convocatoria de cada curso, según el calendario académico aprobado anualmente por el Consejo de Gobierno. Este compromiso se plasmará en una declaración responsable que la persona solicitante adjuntará a su matrícula, según el procedimiento que se establezca en la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster.
- Si finalmente no se presenta el título de Grado o el resguardo de haberlo abonado en el plazo establecido o no acredita el nivel de idioma extranjero, la matrícula quedará sin efecto por incumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sometida. La ULL declarará de oficio la anulación de la matrícula constatando que se ha producido esta circunstancia.
Artículo 5.- Solicitudes y resolución
- El estudiantado que desee acogerse a esta modalidad de matrícula, únicamente podrá presentar su solicitud de admisión en la convocatoria extraordinaria de preinscripción de Másteres oficiales de la ULL.
- El estudiantado deberá adjuntar a su solicitud de preinscripción la documentación que se indique en la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster.
- Las solicitudes de las y los estudiantes que se acojan a esta modalidad extraordinaria serán ordenados por la respectiva CAM, siempre a continuación de los que sean titulados, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
- Estudiantes que únicamente tengan pendiente de obtener la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero. Se ordenarán por su nota de admisión al Máster y, en caso de igualdad, de acuerdo con los criterios que establezca la CAM.
- Estudiantes que tengan pendiente de superar únicamente el TFG (con independencia de si tienen pendiente o no la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero. Se ordenarán por su nota de admisión al Máster y, en caso de igualdad, de acuerdo con los criterios que establezca la CAM.
- Estudiantes que tengan pendientes de superar el TFG y hasta 9 créditos ECTS (con independencia de si tienen pendiente o no la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero. Se ordenarán por su nota de admisión al Máster y, en caso de igualdad, de acuerdo con los criterios que establezca la CAM, prevaleciendo siempre el criterio del menor número de créditos pendientes de superar (excluidos los correspondientes al TFG).
- Las personas solicitantes admitidas se podrán matricular de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general.
Artículo 6.- Efectos de la matrícula condicionada
- El estudiantado que realice la matrícula condicionada tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de estudiantes. No obstante, hasta que su matrícula no adquiera la condición de firme, tendrá las siguientes consideraciones:
- Será necesario acreditar estar en posesión, o en condiciones de estarlo, del título de Graduado/a o el nivel de idioma extranjero, según el caso, para poder defender el trabajo de fin de Máster (TFM) y obtener el título de Máster.
- El abono de tasas y precios públicos de una matrícula condicionada se rige por el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias.
- Los y las estudiantes de Grado de la ULL no están obligados a acreditar la obtención del título de Graduado/a, siendo suficiente la comunicación a la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado que llevará a cabo las comprobaciones necesarias.
Artículo 7.- Régimen jurídico aplicable a las matrículas condicionadas
- El calendario de pagos del importe de las matrículas condicionadas es el que establece la Instrucción anual de admisión y matrícula de Máster de la ULL para el resto de las y los estudiantes.
- Las matrículas condicionadas se someten al mismo régimen en cuanto a la dedicación al estudio (a tiempo completo o a tiempo parcial) que el resto de las matrículas.
- Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas durante el periodo en que la matrícula en el Máster esté condicionada se trasladarán a las actas oficiales, pero no se podrá expedir un certificado académico oficial de los estudios de Máster hasta que la matrícula sea firme.
- El o la estudiante al que finalmente se le anule la matrícula por no aportar el título de Graduado/a podrá someterse nuevamente al procedimiento de preinscripción en los cursos siguientes.
- La anulación de oficio de la matrícula se somete a lo establecido por el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias, así como por la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster, a efectos de las obligaciones de pago de la matrícula y la consideración de deuda tributaria.
Disposición adicional. – Habilitación para el desarrollo e interpretación
Se habilita a la Comisión de Estudios de Posgrado para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.
Disposición final. – Publicación y entrada en vigor
La presente normativa se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, entrando en vigor en el curso académico 2023-2024 y siendo aplicable en el procedimiento de preinscripción extraordinaria y matrícula de dicho curso.