(Aprobado en Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria de 28 de marzo de 2023; modificado por CG de. 26 de julio de 2024)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de La Laguna aprobó, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2019, sus normas de convivencia con el objeto establecer unas reglas para la vida en común en las aulas, bibliotecas y zonas comunes de la Universidad de La Laguna. Asimismo, regulaba la potestad de las autoridades académicas y del personal de la administración y servicios responsable de garantizar el restablecimiento inmediato de la convivencia cuando ésta hubiese sido alterada.
La reciente aprobación de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria (en lo sucesivo LCU), supone el establecimiento de un marco normativo nuevo que pretende, -como refiere su preámbulo-, que los miembros de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, puedan llevar el ejercicio de algunos derechos y libertades, como la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión, los derechos de reunión, asociación y manifestación, la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra y el derecho a la educación, entre otros, a su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
En dicho preámbulo se indica, además, que las universidades deben desarrollar actuaciones que promuevan la convivencia activa, entendida como comunidad de convivencia positiva y saludable basada, entre otros, en valores de igualdad, de tolerancia y disposición empática promocionando, con ello, las actitudes de respeto de las otras personas, de sus diferencias y de sus opiniones opuestas, fomentando la corresponsabilidad, la honestidad, la actitud cooperativa para resolver los conflictos y las controversias así como la comunicación constructiva, serena, cortés y no agresiva o maledicente. En este sentido, la convivencia va más de la cohabitación en un espacio o en una organización con las meras relaciones sociales e institucionales formales.
Ante este nuevo escenario legislativo, en el ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 27. 10 de la Constitución Española, y dentro del marco legal que fija la citada LCU, la Universidad de La Laguna afronta la regulación del marco de convivencia de los miembros de la comunidad universitaria atendiendo a los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos. Asimismo, en una clara apuesta por la cultura de la paz, la Universidad de La Laguna regula e incorpora los mecanismos de gestión positiva de los conflictos y la mediación como procedimientos alternativos de resolución de aquellos conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, con el objetivo de contribuir a su pacificación, evitar o suspender, en su caso, la incoación de un procedimiento sancionador, en todos aquellos supuestos susceptibles de mediación. Procedimientos de gestión positiva de conflictos y de mediación que se desarrollarán, atendiendo a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.
Con esta normativa, la Universidad de La Laguna se dota de un Reglamento de convivencia alineado con los principios constitucionales, que junto con el Protocolo para la detección, prevención y actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso sexista; el Plan de Igualdad de Género; el Protocolo para la detección, prevención, y actuaciones en los supuestos de acoso psicológico en el trabajo; el Reglamento de la Unidad de Mediación y Asesoramiento para la Convivencia de la Universidad de La Laguna; el Reglamento de atención a la diversidad de género y para el acompañamiento a estudiantes trans en la Universidad de La Laguna, y restantes normas de aplicación, comportan el marco normativo de promoción de la convivencia en la Universidad de La Laguna.
La existencia en la actualidad de múltiples órganos o instancias de recepción de las informaciones, quejas y denuncias en el ámbito de esta Universidad (Servicio de prevención de riesgos laborales, servicio de inspección, Oficina de Prevención y Respuesta al Acoso Sexual y Sexista, de la Unidad de Igualdad de Género -OPRA), en razón de la especialización de los conflictos y, también, de la normativa aplicable para dar respuesta a los mismos, provoca en unos casos una duplicidad de procedimientos y en otros, además, una sensación de inseguridad jurídica derivada de la tramitación simultánea de procedimientos que pueden conducir a resoluciones o medidas contradictorias.o incongruentes entre sí.
El Servicio de Inspección será ahora el órgano que centraliza la recepción de todas las quejas y denuncias, e informaciones que se formalicen, dando traslado a continuación, tras una inicial calificación del conflicto o situación, a los diferentes órganos responsables de su tramitación especializada; ello sin perjuicio de posibilitar que dicho Servicio de Inspección realice, conforme a las competencias que por ley tiene asignadas, cuantas actuaciones y diligencias resulten procedentes para asegurar la adecuada constancia e investigación de todas las circunstancias relevantes para la resolución de aquellos conflictos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos o autoridades. La única excepción a esta norma general la representan los casos de acoso sexual en los que, dada la especial naturaleza de la agresión y de los bienes lesionados, así como la necesidad de atender a la víctima de dichas agresiones, aconseja mantener la posibilidad de que la denuncia se presente también ante la Unidad de Igualdad.
Se reafirma, igualmente, en este Reglamento el principio, consagrado en su art. 7, relativo a que la gestión de la resolución de los conflictos se desarrollará prioritariamente en el contexto en el que se hayan originado, por las personas responsables de los centros, unidades organizativas y servicios de la Universidad, introduciendo a estos efectos un art. 30 bis a fin de posibilitar que la gestión en primera instancia de los conflictos de convivencia se produzca a través de vías alternativas a la sancionadora cuando ello sea posible.
Este Reglamento se estructura en cuatro títulos, además de las correspondientes disposiciones derogatoria y final.
El Título Preliminar aborda el objeto de regulación de esta normativa, su ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como los órganos responsables de la convivencia.
En el Título I, se regulan los principios y normas de la convivencia en la Universidad de La Laguna, así como las medidas para su mantenimiento y restablecimiento.
En el Título II se establece el conjunto de medidas que conformarán la prevención, evaluación y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso, en los términos previstos en la citada LCU. Tomando como punto de partida los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo que inspiran la organización y funcionamiento de la Universidad de La Laguna, recogidos en sus Estatutos, se incorporan las medidas previstas en la LCU.
En el Título III se aborda la regulación de los mecanismos de resolución de conflictos, incorporando los procedimientos de gestión cooperativos, positivos y constructivos, especialmente la mediación. Asimismo, y en cumplimiento de la LCU se desarrollan las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la Comisión de Convivencia, el nombramiento de incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan.
En la Disposición derogatoria única se ordena la derogación de las Normas de Convivencia de la Universidad de La Laguna, aprobadas en Consejo de Gobierno en sesión del día 28 de febrero de 2019, estableciendo la Disposición final el régimen de entrada en vigor.
El presente Reglamento ha sido elaborado siguiendo los mandatos de la LCU, con criterios participativos y de audiencia a la comunidad universitaria, además de seguir para su aprobación el cauce establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la normativa de convivencia
Esta norma tiene por objeto establecer las bases de la convivencia en el seno de la Universidad de La Laguna, impulsando el desarrollo de procedimientos alternativos de resolución de aquellos conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, incluyendo, asimismo, medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso. Todo ello con la finalidad de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
- Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad de La Laguna, y de sus centros públicos adscritos.
- Asimismo, será de aplicación a quienes sin pertenecer a la comunidad universitaria lleven a cabo cualquier actividad académica o no, debidamente autorizada, ejecute obras, realice suministros o preste servicios dentro de las instalaciones de la Universidad de La Laguna.
- El estudiantado de La Universidad de La Laguna que se encuentre realizando una estancia en otra universidad en el marco de un programa de movilidad está sujeto al cumplimiento de estas normas de convivencia en cuanto puedan resultarles de aplicación. Ello se entiende sin perjuicio de cumplir las normas de convivencia y las demás normas que le resulten de aplicación en la universidad de destino. Lo mismo se entenderá para el estudiantado que se encuentre realizando una estancia en la Universidad de La Laguna.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
Estas normas de convivencia se observarán tanto en los espacios físicos como en las entornos y espacios colaborativos virtuales de la Universidad de La Laguna, incluyendo dentro de los espacios físicos, aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades debidamente autorizadas por la Universidad, y si pudieran ser aplicables, los lugares de realización de las prácticas externas, visitas de estudios y otros similares.
Artículo 4. Carácter vinculante
Las normas de convivencia de la Universidad de La Laguna contempladas en este Reglamento son de obligado cumplimiento para todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, tanto en sus actuaciones individuales como en aquellas que realicen de forma colectiva.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 5. Órganos responsables de la convivencia
- Corresponde a la comunidad universitaria en su conjunto favorecer la creación y protección de unos entornos de convivencia pacífica que permitan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
- Lo previsto en el párrafo anterior no impide que la Universidad cuente con órganos y unidades especialmente implicados en la aplicación de esta normativa y en la gestión de los conflictos de la convivencia, entre otros, el Rector o la Rectora, las personas responsables de los centros, unidades organizativas y servicios de la Universidad de La Laguna, la Unidad de Mediación y de Asesoramiento para la convivencia (UNIMAC), el Servicio de Inspección, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Unidad de Igualdad de Género y la Comisión de Convivencia, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 6. El Rector o la Rectora
El Rector o la Rectora de la Universidad de la Laguna, en su condición de máxima autoridad de la institución de la que ejerce su dirección y ostenta su representación, velará por el cumplimiento estricto del presente Reglamento.
Artículo 7. Gestión primaria de los conflictos
La gestión de la resolución de los conflictos se desarrollará prioritariamente en el contexto en el que se hayan originado, por las personas responsables de los centros, unidades organizativas y servicios de la Universidad.
Artículo 8. La Unidad de Mediación y Asesoramiento de Conflictos
La Unidad de Mediación y de Asesoramiento para la convivencia será la responsable, además de las funciones encomendadas por su Reglamento, de llevar a cabo los procesos de mediación y otros procedimientos de gestión positiva de conflictos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa y en las normas de funcionamiento de dicha Unidad.
Artículo 9. El Servicio de Inspección
- El Servicio de Inspección recibirá las quejas, denuncias y comunicaciones presentadas conforme se dispone en el artículo 31 del presente Reglamento.
- Asimismo, prestará la colaboración que sea necesaria a los distintos órganos que lo requieran para contribuir a la correcta aplicación de las presentes normas de convivencia.
Artículo 10. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
- El servicio de Prevención de Riesgos Laborales actuará en su ámbito de competencia para prevenir y actuar frente al acoso laboral en el seno de la Universidad de La Laguna.
- Asimismo, promoverá cuantas actuaciones sean precisas para que el desarrollo de las actividades que se realizan en el ámbito de esta institución sea seguro y contribuya a mejorar la salud y el bienestar de la comunidad universitaria.
- Prestará la colaboración que sea necesaria a los distintos órganos que lo requieran para contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 11. La Unidad de Igualdad de Género
- Corresponde a la Unidad de Igualdad de Género la promoción y el impulso de políticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los términos establecidos en el artículo 112 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- A petición de la Comisión de Convivencia asesorará en el cumplimiento del presente Reglamento ante situaciones de violencia, discriminación o acoso que se produzcan en el ámbito de la Universidad de La Laguna.
Artículo 12. La Comisión de Convivencia
La Comisión de Convivencia es un órgano colegiado que tiene como funciones principales tramitar el procedimiento de gestión de los conflictos de convivencia que resultase pertinente para la resolución de los mismos, así como, determinar la procedencia de la mediación en los procedimientos disciplinarios al estudiantado.
La composición, organización y funcionamiento de esta Comisión se regulan en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento.
TÍTULO I.
PRINCIPIOS, NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS PARA SU MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo 13. Principios generales de convivencia
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la organización y funcionamiento de la misma se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo. Del respeto a estos principios, que forman parte de la esencia de la institución, deriva que el conjunto de sus actuaciones se orientará a la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y en la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, estado civil, edad, condición social o económica, origen, incluido el racial o étnico, discapacidad, orientación o condición sexual, lengua, opinión, religión u otras convicciones.
- En particular, las normas de convivencia de la Universidad de La Laguna promueven:
- El respeto a la igualdad, diversidad y tolerancia, y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables;
- la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra;
- la eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
- la transparencia en el desarrollo de la actividad académica;
- el deber de respetar, conservar y utilizar correctamente los bienes y recursos de la Universidad, de acuerdo con su función de servicio público;
- el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital;
- el adecuado uso del nombre y los símbolos universitarios, de acuerdo con los protocolos establecidos.
- La interpretación de la presente normativa se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de los derechos humanos y los derechos fundamentales.
Artículo 14. Normas generales de convivencia
- Quienes forman parte de la Universidad de La Laguna tienen el derecho a recibir y el deber de mantener una actitud de respeto y deferencia en sus relaciones con el resto de miembros de la comunidad universitaria en las actividades académicas, culturales, lúdicas, administrativas o de cualquier otro tipo en las que participen. Este derecho y deber de respeto lleva consigo que todas las personas tendrán que ser tratadas conforme a las reglas de civismo imperantes en cada momento de forma educada y con un lenguaje correcto. Asimismo, la actitud de respeto deberá observarse en el uso legítimo que se haga de los entornos y espacios colaborativos virtuales, todo ello sin perjuicio del pleno respeto a la libertad de expresión de los miembros de la institución.
- La Universidad de La Laguna promoverá en el ámbito de todas sus actuaciones y en la elaboración y ejecución de sus propias políticas el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables.
- La actividad de la Universidad de La Laguna se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de estudio y de investigación que reconocen las leyes, al tiempo que garantiza los derechos de libre expresión, difusión del pensamiento y de producción y creación científica, técnica, artística, humanística, social y jurídica.
- La Universidad combatirá cualquier actuación que suponga violencia o discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, así como del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad de La Laguna.
- La Universidad de La Laguna se rige por los principios de transparencia y rendición de cuentas, garantizando la publicidad y el acceso a aquella información que se considere relevante para un mejor conocimiento del ejercicio de sus funciones y de la toma de decisiones, lo que, al mismo tiempo, constituye una eficaz herramienta de control y salvaguarda frente al mal gobierno. En particular, quienes participen en los órganos de gobierno o desempeñen algún cargo en la Universidad, desarrollarán sus funciones con total transparencia e imparcialidad, actuando como referentes de la institución a la que representan.
- Los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de cuidar y usar correctamente las instalaciones, bienes y equipos de la Universidad de La Laguna y de sus entidades concesionarias, así como el de hacer un uso racional del agua, la energía, las comunicaciones y el resto de sus recursos.
- Como un exponente más de la contribución al prestigio y reputación de la institución, la Universidad de La Laguna velará por el adecuado uso de su nombre y símbolos universitarios, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, su Manual de identidad corporativa, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 15. Normas básicas de convivencia en el aula o dependencias análogas
- Solo tendrá derecho a asistir a las actividades docentes y/o formativas vinculadas a una asignatura el estudiantado matriculado en ella. El personal docente e investigador responsable de cada actividad podrá denegar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la asistencia a aquellas personas no matriculadas, salvo que la dirección del Centro, por motivos justificados, ordene lo contrario.
- El estudiantado asistente a una actividad docente tendrá la obligación de identificarse si fuera requerido a ello por el personal docente e investigador responsable de la actividad. A tal efecto, y de conformidad con la normativa vigente, tendrá la obligación de llevar permanentemente consigo el documento nacional de identidad, sin perjuicio de poder acreditar su personalidad mediante la exhibición de su DNI, documento equivalente o tarjeta universitaria de la Universidad de La Laguna, tanto en soporte físico como electrónico.
- Todas las personas que participen en una actividad docente, tanto estudiantado como personal docente e investigador, guardarán la debida puntualidad en la entrada y salida de clase.
- Durante el desarrollo de las actividades docentes no podrán consumirse alimentos ni bebidas, salvo agua o en casos justificados por motivos de salud.
- El estudiantado asistente a las actividades docentes desarrolladas en el aula deberá prestar la atención debida y abstenerse de todo acto que impida o dificulte su normal desarrollo. En particular, se guardará el silencio que resulte adecuado en cada momento, atendiendo en todo caso a las indicaciones de la persona responsable de la actividad.
- Durante las actividades docentes en el aula deberán apagarse o silenciarse los teléfonos móviles, no estando permitida su utilización, ni para la realización de llamadas, ni para el uso de servicios de mensajería o cualquier otra actividad no vinculada con la actividad desarrollada en el aula.
- El uso de dispositivos electrónicos como ordenadores, tabletas y similares durante las clases se ceñirá exclusivamente al mejor seguimiento de la docencia, siempre que así lo autorice el personal docente e investigador responsable.
- No se permitirá hacer fotografías ni grabaciones de audio o vídeo durante las actividades docentes en el aula, salvo consentimiento expreso del responsable de la actividad y de quienes puedan ser objeto de la fotografía o grabación.
- En las aulas de informática o laboratorios específicos en los que pudiera ser perjudicial para las personas o los equipos, queda prohibido el consumo de todo alimento o bebida, incluso agua. Igualmente, deberán respetarse las reglas específicas de uso que se establezcan en cada caso.
Artículo 16. Normas básicas en el desarrollo de pruebas o exámenes
- El estudiantado que tome parte en la realización de pruebas o exámenes tendrá la obligación de identificarse si fuera requerido a ello por el personal docente e investigador responsable de la actividad. La acreditación de la identidad se realizará mediante el acceso del estudiantado a las plataformas tecnológicas dispuestas por la Universidad de La Laguna, la exhibición de su DNI, documento equivalente o tarjeta universitaria de la Universidad de La Laguna, tanto en soporte físico como electrónico.
- Todo el estudiantado tiene la obligación de abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación y en los trabajos que realice.
- En la elaboración de trabajos, resolución de casos prácticos o cualquier otra actividad objeto de evaluación, está prohibido plagiar total o parcialmente una obra o cometer fraude académico.
- Está prohibido que en los recintos donde se celebren pruebas de evaluación presenciales el estudiantado tenga a su alcance cualquier dispositivo electrónico que permita la comunicación o el almacenamiento de datos, salvo que el tipo de evaluación lo requiera y la persona responsable de la evaluación lo autorice.
- No se permitirá hacer fotografías ni grabaciones de audio o video durante el desarrollo de cualesquiera pruebas de evaluación o exámenes en el aula, salvo consentimiento expreso del personal docente e investigador responsable de las pruebas y de quienes puedan ser objeto de la fotografía o grabación.
- Está prohibido apoderarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del enunciado de las pruebas, cuestionarios, exámenes o medios de evaluación, en beneficio propio o ajeno, antes de su realización.
- Está prohibida la sustracción, alteración o destrucción de las pruebas, cuestionarios, exámenes o medios de evaluación ya realizados, así como de los documentos en los que, en cualquier soporte, consten las notas o calificaciones, en beneficio propio o ajeno.
Artículo 17. Normas básicas de convivencia en zonas comunes
- Toda persona que se encuentre en el recinto de la Universidad de La Laguna tendrá la obligación de identificarse si fuera requerido para ello por las autoridades académicas, por el personal docente e investigador en el ejercicio de sus funciones docentes, por el personal de administración y servicios responsable en cada dependencia y por el personal de seguridad, en los términos previstos en los artículos anteriores.
- En los pasillos, patios y demás zonas comunes de la Universidad de La Laguna, incluyendo las áreas de deporte o recreativas, así como en las salas de estudio que específicamente se habiliten a tal efecto y en las aulas de informática, no podrán realizarse actos que impidan, dificulten o alteren el normal desarrollo de las actividades docentes, de investigación, de estudio, de gestión administrativa, culturales, de celebración de actos académicos o de desarrollo de procesos electorales que estén teniendo lugar en las demás dependencias de la Universidad de La Laguna.
- Está permitido el consumo de alimentos y bebidas, excepto las alcohólicas, en las zonas comunes de la Universidad de La Laguna, o en zonas especialmente habilitadas si las hubiera, debiendo guardarse en todo caso las normas de higiene y el cuidado necesario para evitar su deterioro o el de su mobiliario y, especialmente, recogiendo siempre cualquier resto de comida, o envases.
- Está permitida la colocación de anuncios dentro de la Universidad de La Laguna, en los tablones específicamente habilitados a dicho fin, siempre que su contenido guarde relación con la actividad y los fines propios de la universidad, previa autorización de la persona titular de los Decanatos o Direcciones de Centro.
Artículo 18. Normas básicas de convivencia en dependencias administrativas
- Las personas usuarias de los servicios de la Universidad de La Laguna respetarán las reglas de acceso a estas dependencias y el orden establecido para la atención al público.
- Queda prohibido todo acto que impida, dificulte o altere el normal desarrollo de las actividades de gestión administrativa realizadas por estos servicios, ya tenga lugar dentro o fuera de sus dependencias.
Artículo 19. Normas de convivencia en las Bibliotecas
El régimen de personas usuarias de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna, el acceso a los fondos bibliográficos, el procedimiento para acceder a los mismos, así como las medidas sancionadoras en caso de conductas que supongan incumplimiento de las normas del servicio se regirán por lo dispuesto en la norma específica sobre la organización y funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 20. Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de las normas básicas de convivencia en los conflictos que se produzca en zonas comunes de la Universidad de La Laguna
- Las autoridades académicas del centro y, en caso de urgencia, el personal de administración y servicios de la Conserjería o el Servicio de Seguridad, adoptarán todas las medidas necesarias para evitar o poner fin, a los conflictos de la convivencia universitaria que se produzcan en las zonas comunes de la Universidad de La Laguna, incluida, previa advertencia, la expulsión del recinto.
- Las autoridades y el personal al que se refiere el apartado anterior redactarán un parte de incidencias con la relación circunstanciada de los hechos y las medidas provisionales adoptadas, que se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro para su conocimiento y presentación, en su caso, de la correspondiente denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 21. Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia dentro del aula o dependencia análoga
- El responsable de una actividad docente podrá requerir para que salgan del aula, laboratorio o dependencia análoga a la persona o personas que, encontrándose en ella, se nieguen a identificarse o, identificándose, no se encuentren matriculadas en la asignatura a la que se vincula la actividad. El responsable de la actividad docente tendrá en cuenta, que dicha situación puede ser consecuencia de los diversos procesos administrativos vinculados a la matrícula.
- Durante el desarrollo de actividades docentes, el personal docente e investigador responsable podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad y la convivencia. En particular, podrá dirigir al estudiantado las órdenes y prohibiciones que resulten necesarias, pudiendo incluso, previa advertencia, ordenar la expulsión del aula, laboratorio o dependencia análoga.
- La relación circunstanciada de los hechos y las medidas provisionales adoptadas deberán constar en un parte de incidencias redactado por el responsable de una actividad docente que se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro para su conocimiento y presentación, en su caso, de la correspondiente denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 22. Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia durante el desarrollo de pruebas de evaluación
- El estudiantado deberá acreditar su identidad en todas las pruebas evaluativas, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 7. 1 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna.
- En el transcurso de las pruebas de evaluación, el personal docente e investigador tiene la potestad para adoptar todas las medidas necesarias que garanticen su desarrollo en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad. En particular, deberá velar por que no se utilicen medios y no se desarrollen hechos que supongan fraude y que vulneren el carácter individual de las pruebas.
- Ante el empleo por el estudiantado de medios o recursos no autorizados para la realización de pruebas o exámenes, el personal docente e investigador responsable podrá poner fin a la participación del estudiantado implicado en ellas y disponer su inmediato abandono del aula, en los términos previstos en el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna.
- La relación circunstanciada de los hechos y las medidas adoptadas deberán constar en un parte de incidencias redactado por el personal docente e investigador responsable, que se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro para su conocimiento y presentación, en su caso, de la correspondiente denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 23. Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia en cualquier otra dependencia de la Universidad de La Laguna.
- Cuando los hechos se realicen en las dependencias administrativas, aulas que funcionen como tal, o cualesquiera otras dependencias no referidas en los artículos anteriores se adoptarán las medidas previstas en el artículo 20 de este Reglamento. En las Bibliotecas de la Universidad de La Laguna se adoptarán las citadas medidas por el personal de atención en sala.
- Las mismas medidas contempladas en los preceptos anteriores, con su necesaria adecuación al entornos y espacios colaborativos virtuales de la Universidad de La Laguna, se adoptarán por la persona responsable de la actividad de que se trate.
Artículo 24. Duración de las medidas adoptadas para el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia en la Universidad de La Laguna.
Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que hubiera lugar, las medidas se adoptarán durante el tiempo estrictamente necesario para el restablecimiento de la convivencia.
TÍTULO II.
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, EVALUACIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACIÓN O EL ACOSO
CAPÍTULO ÚNICO. PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 25. Principios de actuación
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 a) de la Ley de Convivencia Universitaria, las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso promoverán:
- El enfoque de género, fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones de este Reglamento.
- El máximo respeto y protección a las personas, procediendo con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podrán ser asistidas por algún representante u otro acompañante de su elección, a lo largo del procedimiento.
- La estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación
- La debida profesionalidad y diligencia, en la investigación y la resolución de las conductas denunciadas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas.
- La audiencia imparcial y el tratamiento justo de todas las personas que intervengan en el procedimiento, las cuales deberán actuar de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
- La adopción de las medidas necesarias para evitar, tanto durante el curso del procedimiento como al término de este, cualquier clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso sexual, acoso por razón de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los términos previstos en la normativa aplicable.
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo deberán ser interpretados conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte en el ámbito universitario deberá interpretarse de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y en relación con el artículo 8.j) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- La discriminación por razón de discapacidad en la esfera universitaria deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 63 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 26. Medidas de prevención primarias
Para la prevención, evaluación y respuesta en situaciones de violencia, discriminación y acoso, la Universidad de La Laguna adoptará, entre otras, las siguientes medidas de prevención primaria:
- Realizará acciones de sensibilización mediante campañas generales y digitales relativas a las causas, circunstancias, consecuencias y respuestas en caso de violencia, discriminación o acoso;
- identificará los factores psicosociales que preceden a la aparición de situaciones de violencia, discriminación y acoso a través de métodos de evaluación de riesgos psicosociales y cuestionarios validados para su diagnóstico;
- llevará a cabo campañas específicas sobre cuestiones concretas relacionadas con la violencia, discriminación o acoso, enfocadas a grupos determinados de la comunidad universitaria para mejorar el conocimiento reflexivo y la conciencia crítica sobre estas circunstancias;
- organizará campañas informativas dirigidas a la comunidad universitaria con el propósito de comunicar, divulgar y sensibilizar sobre la problemática del acoso, la violencia, y discriminación, tanto a nivel de conocimiento general, como sobre las distintas actuaciones, recursos, protocolos y medidas existentes en la Universidad;
- programará acciones formativas para la cualificación y posterior transmisión de ese conocimiento, acerca de cuestiones relacionadas con la violencia, discriminación o acoso, dirigidas a grupos concretos de la comunidad universitaria.
Artículo 27. Medidas de prevención secundarias
Para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan situaciones de violencia, discriminación, o acoso, la Universidad de La Laguna contempla, entre otras, las siguientes medidas prevención secundaria:
- El desarrollo de acciones que favorezcan la resolución de conflictos interpersonales antes de que estas situaciones se deterioren o enquisten;
- el diseño y aplicación de una adecuada política de evaluación, planificación y gestión de los posibles riesgos en materia de violencia, discriminación o acoso;
- el establecimiento de sistemas de comunicación como buzón, correo electrónico o teléfono, para la consulta y asesoramiento de forma anónima;
- la realización de estudios para conocer la incidencia de este tipo de conductas en la universidad y las características que presenta;
- otras estrategias que permitan identificar las situaciones de violencia, discriminación o acoso entre los diferentes colectivos de la comunidad universitaria.
Artículo 28. Medidas de acompañamiento e información
Sin perjuicio del respeto a los derechos y garantías de la persona investigada y en particular de la presunción de inocencia, se adoptarán medidas de acompañamiento a las personas que denuncien situaciones de violencia, discriminación o acoso para que no sufran consecuencias negativas tras la denuncia y para favorecer su recuperación. Asimismo, las posibles víctimas recibirán información sobre sus derechos en el marco de los procedimientos que puedan originarse como consecuencia de los hechos acontecidos.
Artículo 29. Medidas provisionales
En el marco de sus competencias y dentro de los límites que conciernen a las mismas, las personas responsables de la gestión de los conflictos de convivencia podrán adoptar medidas provisionales para evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situación, y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Las medidas acordadas tendrán carácter temporal y deberán guardar la debida proporcionalidad entre los hechos acontecidos y los fines que se pretende garantizar.
TÍTULO III.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPÍTULO I. GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA
Artículo 30. Promoción de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos
La Universidad de La Laguna fomentará los mecanismos de resolución alternativa de los conflictos de convivencia, incorporando los procedimientos de gestión cooperativos, positivos y constructivos, especialmente la mediación. En este sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los procedimientos disciplinarios que afecten tanto al personal de la universidad como a su estudiantado, los conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, podrán ser objeto mediación u otro procedimiento de gestión positiva de conflictos siempre que las partes manifiesten su voluntad de acogerse a los mismos.
Artículo 30 bis De la instancia de resolución preferente de los conflictos
De conformidad con el principio establecido en el art. 7 del presente Reglamento la resolución de los conflictos de convivencia corresponderá, en primera instancia y de manera preferente, a través de las direcciones de centros, departamentos y servicios, así como a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, cada uno de ellos en sus respectivos ámbitos competenciales.
Dichos órganos podrán llevar a cabo cuantas actuaciones y procedimientos resulten tendentes a restaurar la convivencia mediante mecanismos alternativos de resolución, debiendo en otro caso, poner en conocimiento del Servicio de Inspección los hechos de los que tuvieren conocimiento a fin de dar a los mismos el curso procedimental correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 31. Tramitación de las quejas y denuncias
- Las quejas, denuncias y el traslado de toda información relativa a situaciones de conflictos de convivencia, o acoso, violencia o discriminación sexual, por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, o relativas a acoso laboral, en el ámbito de la Universidad de la Laguna se dirigirán al Servicio de Inspección de la Universidad de La Laguna. Las denuncias por acoso sexual podrán ser dirigidas también, directamente, a la Oficina de Prevención y Respuesta al Acoso Sexual y Sexista, de la Unidad de Igualdad de Género (OPRA).
- El Servicio de Inspección dará traslado
- a la Oficina de Prevención y Respuesta al Acoso Sexual y Sexista, de la Unidad de Igualdad de Género (OPRA) de aquellas quejas que pudieran quedar comprendidas en el Protocolo para la Detección, Prevención y Actuación en los supuestos de acoso sexual y de acoso sexista de la Universidad de La Laguna,
- al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales cuando proceda la aplicación del Protocolo para la Detección, Prevención y Actuación en los supuestos de acoso psicológico en el trabajo de la Universidad de La Laguna.
- A la Comisión de convivencia cuando sean materias de la competencia de aquélla,
- A la persona titular de la potestad disciplinaria cuando los hechos objeto de información, denuncia o queja no correspondan al ámbito de la competencia de la Comisión de Convivencia ni sean constitutivos de delito
- Al Ministerio Fiscal cuando los hechos objeto de información, denuncia o queja pudieran, indiciariamente, ser constitutivos de delito.
- Los traslados dispuestos por este artículo se producirán sin perjuicio de realizar el Servicio de Inspección de oficio aquellas diligencias que resulten oportunas, tendentes a comprobar y fijar los hechos denunciados, la identidad de la persona o personas responsables y todas aquellas circunstancias que pudieran ser relevantes para la resolución del procedimiento.
CAPÍTULO II. COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Artículo 32. Comisión de Convivencia: creación y composición
- Se crea la Comisión de Convivencia que estará integrada por seis miembros: dos representantes del personal docente e investigador a tiempo completo, dos representantes del personal de administración y servicios, y dos representantes del estudiantado. En dicha composición, y en la de sus posibles subcomisiones, se atenderá a lo establecido en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, en cada uno de los sectores de la Comisión integrado por personal de la Universidad estará representado tanto el personal funcionario como el laboral.
El Director o la Directora de la Unidad de mediación asumirá, con voz, pero sin voto, la secretaría de la Comisión de Convivencia.
- Los miembros de la Comisión de Convivencia serán elegidos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora. Su mandato será por un período de cuatro años. En caso de producirse vacantes por causa distinta de la expiración del mandato se procederá a cubrir la misma mediante nueva elección por el Consejo de Gobierno por el tiempo que reste de mandato.
- Sus miembros no estarán sometidos a mandato de ninguna instancia de la Universidad de La Laguna y su actuación se regirá por los principios de independencia y autonomía.
Artículo 33. Funciones de la Comisión de Convivencia
- La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
- Tramitar y resolver sobre la procedencia de la mediación, en los procedimientos disciplinarios al estudiantado, en los términos previstos en el artículo 19 c) de la Ley de convivencia universitaria.
- Informar el catálogo de medidas sustitutivas de las sanciones previsto en el Reglamento de régimen disciplinario del alumnado de la Universidad de la Laguna.
- Informar y proponer, a petición de la persona titular de la potestad disciplinaria, la adopción de medidas, educativas y reeducadoras, sustitutivas de la sanción en aquellos casos en los que ello resulte procedente de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Convivencia Universitaria.
- Además de las funciones relacionadas en los artículos anteriores, desarrollará las siguientes actuaciones:
- Promoverá los valores de la mediación y la gestión cooperativa de los conflictos como expresión de una cultura universitaria pacífica y tolerante;
- coordinará los recursos y procedimientos de los distintos servicios para la mejor gestión de la convivencia;
- realizará propuestas al Consejo de Gobierno, para el desarrollo de líneas normativas y reglamentarias para mejorar la convivencia;
- propondrá objetivos y planes de acción a los distintos servicios encaminados a potenciar la mejor gestión de conflictos y de la convivencia universitaria;
- promoverá la realización de evaluaciones y estudios sobre la convivencia y la incidencia de conflictos en la Universidad de La Laguna;
- cualesquiera otras que determine la normativa de aplicación.
- La Comisión de Convivencia elaborará una memoria anual sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular las correspondientes propuestas de mejora. Dicha memoria se presentará al Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna dentro de los dos meses siguientes al comienzo de cada curso académico con referencia al curso inmediatamente anterior.
Artículo 34. Funcionamiento de la Comisión de Convivencia
- En su sesión constitutiva, la Comisión de Convivencia elegirá de entre sus miembros a la persona que asumirá la presidencia, a quien corresponderá convocar y presidir las sesiones.
- Quien ocupe la presidencia designará tanto a un vicepresidente o vicepresidenta, que deberá pertenecer a distinto sector y que lo sustituirá en casos de ausencia.
- El funcionamiento de la Comisión se regirá, en lo no dispuesto en este Reglamento, por lo establecido para las comisiones en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno y por el régimen general de funcionamiento de los órganos colegiados establecido por la legislación de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y por la legislación de régimen jurídico del sector público.
- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
- Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán intervenir en ningún asunto en el que concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III.
LA MEDIACIÓN
Artículo 35. Ámbito y finalidad
- El procedimiento de mediación para la gestión de los conflictos de la convivencia universitaria podrá desarrollarse, de manera general, cuando sea adecuado en las diferentes situaciones de conflicto y puede, además, llevarse a cabo antes o durante el procedimiento disciplinario, salvo lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna.
- Quedan excluidos del procedimiento de mediación aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia grave, fraude académico, deterioro al patrimonio de la Universidad o que pudieran ser constitutivos de delito
- El procedimiento de mediación en el ámbito de un procedimiento disciplinario incoado al estudiantado se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Convivencia Universitaria, y lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna.
- La mediación tendrá como finalidad facilitar a las partes en conflicto vías de diálogo y la búsqueda por éstas de acuerdos que pongan al mismo o reduzcan su alcance.
Artículo 36. Unidad responsable de la Mediación.
La mediación se llevará a cabo por la Unidad de Mediación y de Asesoramiento para la convivencia (UNIMAC) en los términos previstos en su Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 37. Principios de la mediación
- La mediación se desarrollará atendiendo a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia, y con carácter personalísimo.
- De acuerdo con el principio de voluntariedad, las partes implicadas en un conflicto son libres de iniciar el procedimiento de mediación y, en su caso, decidir su terminación en cualquier momento de su desarrollo.
- En virtud del principio de confidencialidad, las partes y la persona mediadora no podrán desvelar ningún dato, hecho o documento que conozcan por razón de la mediación, salvo consentimiento expreso de las partes o cuando ello viniera impuesto por una norma legal, o resolución judicial.
- Según el principio de equidad, la persona mediadora velará por el mantenimiento del equilibrio entre las partes, a los efectos de que dispongan de las mismas posibilidades para expresarse, así como asegurar que ambas partes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdo.
- Atendiendo al principio de imparcialidad, la persona mediadora garantizará el respeto hacia los puntos de vista de las partes, quedando prohibido cualquier actuación en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
- De acuerdo con los principios de buena fe y respeto mutuo, las partes actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia hacia la persona mediadora.
- Según el principio de flexibilidad, la mediación deberá adaptarse a las circunstancias concretas del caso, y de las partes involucradas en el conflicto.
- Se garantizará a las partes, asimismo, la transparencia y el acceso a las actuaciones, a lo largo de todo el procedimiento.
- El carácter personalísimo de la mediación implica que solo pueden participar en el proceso de mediación las personas implicadas, no siendo posible la representación.
Artículo 38. Procedimiento de mediación
- Las personas a las que se le ofrezca la mediación deberán inicialmente, asistir a una sesión informativa.
- El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y firmarán un consentimiento informado donde, al menos, quedará constancia de los siguientes aspectos: la identificación de las personas implicadas, de la persona mediadora, la declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas, del lugar de celebración, del calendario de actuaciones y la duración del procedimiento de mediación.
- La duración máxima del procedimiento de mediación es de dos meses, contados desde la fecha de la firma del acta de la sesión constitutiva, prorrogables con carácter excepcional y de común acuerdo entre las partes, por un mes más.
- El procedimiento de mediación podrá concluir por alguna de las siguientes causas: haber alcanzado un acuerdo total o parcial; porque todas o alguna de las partes comuniquen a la persona mediadora su decisión de dar por terminadas las actuaciones; porque haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo, o bien porque la persona mediadora aprecie, de manera justificada, que las posiciones de las partes son irreconciliables o que sus actitudes ponen de manifiesto que resulta inútil la prosecución del procedimiento.
Artículo 39. Acta final
- La persona mediadora levantará acta final del procedimiento de mediación en el que se expresará el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusión del procedimiento. Esta acta final será firmada por la persona mediadora y por las partes a quienes se les facilitará una copia. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta la persona mediadora dejará constancia en la misma de esta circunstancia.
- Del acuerdo total o parcial alcanzado en el procedimiento de mediación se dará traslado a la Comisión de Convivencia.
Artículo 40. Seguimiento de los acuerdos de mediación
La UNIMAC realizará un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos a petición de cualquiera de las partes implicadas.
Artículo 41. Eficacia del acuerdo de mediación
El acuerdo de mediación tiene carácter vinculante y es de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.
Disposición adicional primera
Los datos de carácter personal que figuren en los procedimientos serán tratados de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales, quedando restringido su acceso exclusivamente a los órganos y autoridades con competencias en la materia, así como al personal de las unidades administrativas responsables de su tramitación.
Disposición adicional segunda
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Alumnos Colegiales/Residentes de la Universidad de La Laguna podrá recurrirse a la mediación prevista en el presente Reglamento en el caso de conflictos de convivencia que se presenten en el ámbito de los centros de alojamiento de esta Universidad.
Disposición derogatoria única.
Este Reglamento deroga las Normas de Convivencia de la Universidad de La Laguna aprobadas en Consejo de Gobierno en sesión del día 28 de febrero de 2019.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOULL.