Reglamento

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0013

Número: REG-0013
Fecha Aprobación: 13 junio, 2024
Fecha Publicación: 14 junio, 2024

Aprobado en Sesión del Consejo de Estudiantes de 19 de abril de 2024 Aprobado en Sesión del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2024

Preámbulo

Según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en virtud del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, las universidades públicas deben promover la participación de todos los grupos que la integran. El estudiantado tiene el derecho y el deber de estar presente en la toma de decisiones en los ámbitos tanto académicos como de gestión, defendiendo sus intereses desde la posición que le corresponde como principal destinatario y usuario del servicio. La Universidad de La Laguna dispone así del máximo órgano de representación del estudiantado denominado Consejo de Estudiantes, con la idea de brindar a este colectivo mayor participación en la vida universitaria al mismo tiempo que facilitar su proyección en los órganos de representación externos a nuestra universidad. Basándose en los principios integradores que conforman la Universidad de La Laguna, el presente reglamento del Consejo de Estudiantes tiene la finalidad de ofrecer un marco clave para debatir las políticas de modernización de nuestra universidad, fomentar la participación y la coordinación estudiantil dentro de los órganos de la Universidad de La Laguna, así como reconocer la importancia de este sector y su papel en el proceso integrador derivado de los fines mismos de la institución universitaria. Si bien su reglamento regulador fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna el 29 de noviembre de 2019, el sector estudiantil ha venido considerando necesario reformar el reglamento regulador para adaptarlo a las demandas del sector, a las necesidades actuales de la Universidad de La Laguna y equipararse a órganos similares del resto de universidades públicas del Estado.

TÍTULO PRELIMINAR

De su naturaleza y de sus fines

Artículo 1. Definición

El Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna es el máximo órgano de representación y coordinación estudiantil de carácter asesor, democrático, colegiado e independiente en su carácter deliberante y decisorio dentro del marco normativo de la Universidad de La Laguna.

Artículo 2. De sus fines

El Consejo de Estudiantes tiene como principal finalidad fomentar la comunicación y la participación entre el estudiantado de la Universidad de La Laguna. Esta función la ejercerá sin perjuicio de las atribuciones y funciones que para otros órganos de representación estudiantil disponen los estatutos de esta institución. Además, pretende servir de canalizador de la información con carácter bidireccional entre el colectivo estudiantil, el resto de la institución y la sociedad. En particular persigue los siguientes fines específicos: a. Favorecer el carácter inclusivo y sostenible de la Universidad. b. Velar por el buen funcionamiento y la buena imagen de la Universidad de La Laguna. c. Contribuir a la mejora de los procesos y los resultados de aprendizaje, así como la adquisición de competencias del estudiantado. d. Velar por los derechos y deberes del estudiantado con especial énfasis en lo concerniente a su labor participativa. e. Servir de punto de encuentro para el estudiantado como un lugar de debate de sus reivindicaciones e inquietudes. f. Servir de enlace entre la institución y el colectivo estudiantil para la resolución de conflictos y la puesta en conocimiento de asuntos que afectan a colectivos concretos y proponer soluciones a los órganos competentes a partir de las demandas estudiantiles. g. Promover la participación estudiantil en la vida universitaria. En concreto se difundirá la oferta cultural y de extensión que programa la Universidad de La Laguna. Además, se fomentará el ejercicio del papel representativo de los estudiantes en los distintos órganos como juntas de facultades, escuelas, grupos claustrales, delegaciones, entre otros.

Artículo 3. De sus actividades

Para el cumplimiento de sus fines el Consejo organizará las siguientes actividades: a. Canalizar la información de los órganos de la Universidad de La Laguna hacia el estudiantado. b. Recibir y dar cauce ante los órganos correspondientes, o llevar a cabo, las propuestas, quejas y peticiones del estudiantado para la mejora de la vida académica. c. Promover actuaciones en defensa de los derechos del estudiantado de la Universidad de La Laguna. d. Participar en la organización de la extensión universitaria y suscitar el interés por la vida cultural, artística y deportiva de la comunidad en general, promoviendo y apoyando toda labor dirigida a tales fines, que sean consideradas de interés para el estudiantado. e. Elegir a sus representantes en las instituciones u organismos ajenos a la Universidad de La Laguna que así lo soliciten. f. Ayudar en el cuidado de la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, multiculturalidad, libertad, legalidad, sostenibilidad, publicidad y funcionamiento objetivo de las instituciones universitarias a fin de cumplir eficientemente con la responsabilidad social del Consejo de Estudiantes g. Dar apoyo y fomentar la participación estudiantil en los órganos de gobierno y representación en la Universidad de La Laguna h. Promover el pensamiento crítico y crear foros de reflexión y debate, en los que los estudiantes puedan discutir sobre las cuestiones que les afectan i. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento j. Ayudar y asesorar al estudiantado de la Universidad de La Laguna, mediante los mecanismos que se estimen oportunos, en los trámites necesarios en su vida universitaria. k. Cualesquiera otras funciones acordadas por el Pleno, derivadas de la presente normativa, de sus normas de desarrollo, las que se le deleguen y de la normativa vigente en materia universitaria.

Artículo 4. De su sede

El Consejo de Estudiantes fijará su sede oficial en el Edificio Central, Calle Pedro Zerolo, San Cristóbal de La Laguna.

Artículo 5. Ámbito de actuación

El Consejo de Estudiantes tendrá como ámbito de actuación el propio de la Universidad de La Laguna, con ámbito de influencia en la sociedad. La duración será por tiempo indefinido.

TÍTULO PRIMERO

De sus órganos rectores

Artículo 6. Órganos rectores

El Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna articulará el ejercicio de sus funciones con el ánimo de alcanzar sus fines a través de los siguientes órganos:

  1. El Pleno
  2. La Mesa del Pleno
  3. La Directiva, que comprende la Presidencia, la Vicepresidencia, las Secretarías y la Secretaría General

CAPÍTULO PRIMERO

Sección Primera

Del Pleno

Artículo 7. Carácter del Pleno

El Pleno es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna, que adoptará sus acuerdos bajo el principio democrático de mayorías de los votos válidamente emitidos, correspondiéndole las competencias, funciones y atribuciones contempladas en el presente Reglamento. Deberá ser convocado al menos en sesión ordinaria una vez cada cuatrimestre para examinar y aprobar las decisiones a adoptar conforme a lo previsto en este Reglamento, lo relativo al ejercicio del presupuesto y la memoria de actividades del ejercicio anterior. Asimismo, se podrá convocar en sesión extraordinaria cuando así lo convoque la Presidencia o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los consejeros o consejeras, la reunión deberá celebrarse en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8. Convocatorias

El Pleno será convocado por la Presidencia, a través de la Secretaría General, debiendo notificarse por correo electrónico institucional con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a excepción de las convocatorias por causas urgentes, que será de veinticuatro horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia haciendo expresa indicación de: a. Orden del día establecido por la Presidencia o los consejeros y consejeras que hayan solicitado su convocatoria. b. Documentación necesaria para el desarrollo de la sesión de trabajo. c. Lugar y hora de la primera y segunda convocatoria. Esta se realizará de manera preferentemente presencial, pudiendo celebrarse de manera telemática, cuando se estime oportuno por la Presidencia y con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 9. Orden del día

El orden del día será fijado por la Presidencia y remitido por la Secretaría General. Las consejeras y consejeros del Consejo de Estudiantes podrán solicitar la inclusión de nuevos puntos en el orden del día sí:

  1. El punto sea avalado por, al menos, el 20% del Pleno
  2. Sea remitido, vía correo electrónico institucional, antes de la convocatoria de la Sesión Plenaria.

No obstante, la Presidencia, oída la mesa del Pleno, podrá incluir puntos en el orden del día tras la emisión de la convocatoria, siempre que sea ratificado por el Pleno al comienzo de la Sesión Plenaria y no se trate de asuntos que necesiten para su aprobación la mayoría absoluta del Pleno cuando lo establece el presente Reglamento. Una vez remitido el orden del día, los consejeros y consejeras que quieran realizar modificaciones en el mismo, deberán contar con el aval de, al menos, el 50% de los miembros del Pleno, siempre que la solicitud se remita, como mínimo, 24 horas antes de la celebración de la Sesión Plenaria. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 10. Quórum

La Sesión Plenaria, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría absoluta de los miembros, y en la segunda convocatoria una tercera parte de los consejeros o consejeras, que deberá realizarse 20 minutos después de la primera convocatoria.

Artículo 11. Acuerdos del Pleno

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de las consejeras y consejeros presentes. La mayoría simple se entiende cuando los votos afirmativos superan a los negativos. En el caso de la Reforma del Reglamento así como la moción de censura requerirán mayoría absoluta, entendiéndose esto como el voto favorable de la mitad más uno de todos los miembros con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por asentimiento, por llamamiento público o secreto. Para realizar el voto secreto será necesario que lo pida al menos un consejero o consejera del Pleno, excepto en el caso de aquellos acuerdos en los que sea preceptivo el voto secreto. Los consejeros y consejeras podrán hacer uso del voto anticipado hasta 4 horas antes del inicio de la Sesión Plenaria. Esta posibilidad queda excluida para la moción de censura, en la elección de Presidencia, así como en otros casos específicamente contemplados en este Reglamento. Para la utilización de este recurso, los interesados deberán enviar un correo electrónico a la Secretaría General con el sentido de su voto y las causas que justifican el empleo del sistema de voto anticipado. Los supuestos para este voto anticipado son:

  1. Enfermedad o accidente.
  2. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  3. Asistencia a congresos o estancias fuera de la Universidad de La Laguna.
  4. Asistencia a actividades académicas inexcusables de la Universidad de La Laguna.
  5. Por motivos laborales.
  6. Todas aquellas que se consideren debidamente justificadas por parte de la Presidencia.

A excepción del voto secreto, la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de cualquier empate que se produzca en el ámbito de actuación del Consejo de Estudiantes.

Artículo 12. Funciones del Pleno

Corresponde al Pleno del Consejo de Estudiantes deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. Proposición y elección de la Presidencia.
  2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y los mandatos derivados del mismo.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la Directiva.
  4. Elaborar y aprobar las modificaciones del presente Reglamento, las cuales serán elevadas a la Secretaría General para ser remitidas para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.
  5. Constituir y disolver las comisiones de trabajo que sean necesarias.
  6. Supervisar y rectificar las actuaciones de las comisiones de trabajo.
  7. Realizar recomendaciones y propuestas, así como fijar el posicionamiento del Consejo de Estudiantes ante la comunidad universitaria y la sociedad en el ámbito de actuación del propio Consejo.
  8. Analizar y dar respuesta a las inquietudes, peticiones y propuestas del estudiantado de la Universidad de La Laguna.
  9. Aprobar la propuesta del Anteproyecto de Presupuestos del Consejo de Estudiantes sin perjuicio de que su elaboración sea delegada en alguno de los órganos unipersonales del Consejo.
  10. Realizar las acciones pertinentes que permitan reactivar, en su caso, las figuras de representación estudiantil en cada Centro.
  11. Ratificar los nombramientos y ceses de la Directiva sobre las personas que representarán al Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna ante los distintos órganos y/o administraciones.
  12. Conocer las altas y bajas de los consejeros y consejeras.
  13. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los consejeros y consejeras, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en el presente Reglamento.
  14. Aprobar, si procede, las propuestas presentadas por los consejeros y consejeras relativas a los derechos e intereses que son propios del estudiantado.
  15. Aprobar o ratificar el acuerdo de la Directiva, para el establecimiento de las condiciones y convocatoria del paro académico.
  16. Cualquiera que le sea de su competencia en atención a la normativa aplicable, por delegación o por acuerdo mayoritario del Pleno.

Artículo 13. Acuerdos

Los acuerdos adoptados por el Pleno serán recogidos en un acta elaborada y firmada por la Secretaría General del Consejo de Estudiantes y deberá contar con el visto bueno, mediante su firma, de la Presidencia. Cualquier miembro asistente tiene derecho a solicitar que su intervención o propuestas sean incluidas en el acta si así lo pide en el transcurso de la Sesión Plenaria.

Sección Segunda

De la Composición del Pleno

Artículo 14. Consejeras y consejeros

Podrán ser electos como miembros del Pleno del Consejo de Estudiantes las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones: a. Mayores de edad con capacidad plena de obrar no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación o sufragio pasivo, o aquellas personas menores de edad, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales. b. Estudiantes de la Universidad de La Laguna. c. Los representantes de las juntas de centros, en su defecto, las Delegaciones de Estudiantes existentes y en su defecto el estudiantado que manifieste su voluntad de entrar en este órgano. La consideración de miembro es personal e intransferible. El voto será indelegable. Los consejeros y consejeras carecerán de interés político por sí mismos o a través de personas interpuestas y serán no remunerados.

Artículo 15. De la elección de las consejeras y consejeros

La elección de los consejeros y consejeras se realizará por el sistema de listas abiertas, atendiendo a criterios de representación proporcional. Los electores votarán como máximo a un número equivalente al setenta por ciento del total de los puestos que se han de cubrir por la respectiva facultad, centro o sección. Los miembros del Consejo de Estudiantes serán elegidos democráticamente por y entre los representantes estudiantiles de las juntas de escuela, sección o facultad. En el caso de que un centro no tenga representación en alguno de estos órganos, los miembros del Consejo de Estudiantes serán elegidos democráticamente por y entre los miembros de la Delegación de Estudiantes que corresponda.

Artículo 16. De la composición del Pleno

Estará compuesto por:

  1. La persona que ostente la presidencia del Consejo, como miembro nato, según lo establecido en el art. 29.
  2. Dos representantes de cada grupo claustral estudiantil.
  3. La persona que ostente la dirección de cada Residencia o Colegio Mayor o persona en quien delegue.
  4. Un representante por cada centro adscrito de la Universidad de La Laguna.
  5. La persona representante del Comité de Dirección de Doctorado y la persona representante del Comité de Dirección de Estudios de Posgrado de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado, y en su defecto, estudiantes elegidos cumpliendo los cauces del artículo anterior.
  6. El mayor número de representantes por cada Escuela o Facultad, a excepción de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado, que resulte del cálculo de:

a. El valor entero más próximo, resultante de dividir el número de grados entre el número total de estudiantes censados en la Universidad de La Laguna y multiplicar por el número de estudiantes censados en cada facultad o escuela.

En su defecto, en el caso en que un centro no tenga representación estudiantil en ninguno de los órganos mencionados con anterioridad, o estos no comuniquen los nombramientos, podrá ser representado por el estudiantado de dicho centro que manifieste su voluntad de entrar en el Consejo y que sea ratificado en acuerdo del Pleno. El Consejo de Estudiantes solicitará a las direcciones de las facultades, centros y secciones los nombres de los representantes elegidos, en caso de que no haya respuesta de estos en un plazo de 15 días, aun existiendo representantes estudiantiles, el Consejo solicitará el nombramiento de estos representantes a la Delegación de Estudiantes de esa facultad, sección o centro. En caso de que tampoco haya respuesta por parte de la Delegación de Estudiantes en un plazo de 15 días, aun conociendo que hay representantes, podrá ser nombrado quien solicite entrar, tras la publicación de la convocatoria en los medios que disponga cada centro y tras ser ratificado por acuerdo del Pleno. La composición total del Pleno no superará el máximo de 60 consejeros y consejeras. En aras de preservar la independencia del Consejo de Estudiantes y su diferenciación del resto de órganos de la Universidad de La Laguna, el estudiantado representante de facultades, escuelas, centros adscritos y centros de alojamiento tendrá que ser preferentemente estudiantes externos al Claustro de la Universidad de La Laguna. Las secciones, escuelas, centros adscritos y centros de alojamiento que dispongan de un único representante, no podrán ser consejeros o consejeras si ostentan la condición de estudiante claustral de la Universidad de La Laguna. Las facultades, escuelas y secciones que dispongan de más de un representante, podrán como máximo en su composición conformarse por un 50% de representantes que ostenten la condición de estudiante claustral. El mandato de los consejeros y consejeras será de 2 años, tras el cual la Presidencia y la Secretaría General tendrán que realizar la renovación total del Pleno conforme al artículo 15. Si en el transcurso de esos dos años se produjese algún cese por las causas previstas en el artículo 20, la Presidencia procederá a la renovación para cubrir estas atendiendo al procedimiento del artículo 15.

Artículo 17. Invitados y asesores del Pleno

Serán asesores del Pleno con voz, pero sin voto:

  1. Un representante de la Comisión de las asociaciones estudiantiles del Consejo de Estudiantes.
  2. La persona que ostente el cargo de Defensor/a del Estudiante Universitario.
  3. Las personas que ostenten el cargo de Consejeros/as de Gobierno de La Universidad de La Laguna por el sector del estudiantado.
  4. Cualquier estudiante llamado a serlo por la Presidencia o a instancia del Pleno.

La Presidencia podrá extender invitación a personas a las Sesiones Plenarias del Consejo de Estudiantes, sin voz y sin voto, siempre y cuando no haya oposición manifiesta por parte del Pleno del Consejo.

Artículo 18. Derechos de los miembros del Pleno

  1. Asistir a las Sesiones Plenarias.
  2. Ejercer libremente su representación.
  3. Recibir con la antelación mínima establecida la convocatoria de cada Pleno.
  4. Tener a su disposición toda la documentación necesaria para el debido tratamiento del orden del día.
  5. Participar en los debates y en las actividades desarrolladas por el Consejo de Estudiantes.
  6. Ejercer el derecho al voto y expresar el sentido del mismo.
  7. Ser elector y elegible para cualquier cargo.
  8. Conocer el Reglamento y la normativa de funcionamiento del Consejo.
  9. Consultar la documentación del Consejo, conforme a las normas de transparencia de la Universidad de La Laguna, así como a la legislación vigente.
  10. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  11. Impugnar los acuerdos de los órganos del Consejo, cuando los estime contrarios a la Ley o al Reglamento.
  12. Ser justificados de sus obligaciones disidentes, entre las que se incluyen la concurrencia a pruebas de evaluación, cuando estas coincidan con la celebración de Sesiones Plenarias o eventos de representación a nivel autonómico o nacional.
  13. Recabar cuanta información precisen en el desempeño de sus funciones sin más limitaciones que las legal o reglamentariamente establecidas.
  14. Aprobar, si procede, las propuestas presentadas por los consejeros y consejeras relativas a los derechos e intereses que son propios del estudiantado.
  15. Presentar propuestas para su aprobación en las Sesiones Plenarias del Consejo sobre cuestiones relativas a los derechos e intereses del estudiantado.
  16. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 19. Deberes de los miembros del Pleno

  1. Ejercer las labores y responsabilidades de manera eficaz y diligente para las cuales fueren designados.
  2. Compartir los fines del Consejo y colaborar para la consecución de los mismos.
  3. Cuidar y hacer un buen uso de las instalaciones, materiales o documentaciones aportadas.
  4. Asistir a las sesiones del órgano y a las actividades que éste organice.
  5. Presentar ante el Consejo los temas que interesen al órgano o al grupo que representen y que afecten al estudiantado.
  6. No utilizar la información, documentación o los datos facilitados o conocidos en función de las sesiones del Consejo de Estudiantes en contra de sus fines institucionales.
  7. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el Pleno del Consejo de Estudiantes.
  8. Cumplir el resto de obligaciones que acuerde el Pleno o que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente.

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro del Pleno

Se perderá la condición de miembro del Pleno del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna por los siguientes motivos:

  1. Renuncia voluntaria y expresa formalizada por escrito ante la Presidencia del Consejo de Estudiantes.
  2. Por incapacidad o inhabilitación por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación o le impida formar parte del órgano.
  3. Pérdida de la condición de estudiante de la Universidad de La Laguna.
  4. Pérdida de la condición originaria por la que es miembro del órgano salvo que ostente uno de los cargos unipersonales.
  5. Por finalización del mandato de representación en la junta o comisión de escuela, sección o facultad.
  6. Ser sancionados con base en cualquiera de las infracciones previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad de La Laguna.
  7. Falta de asistencia sin justificar a más de dos de las convocatorias en un año natural. Se considerarán faltas justificadas, las enviadas con anterioridad a las 24 horas previas a la celebración de Sesión Plenaria, las siguientes:

a. Enfermedad o accidente. b. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c. Asistencia a congresos o estancias fuera de la Universidad de La Laguna. d. Asistencia a actividades académicas inexcusables de la Universidad de La Laguna. e. Por motivos laborales. f. Todas aquellas que se consideren debidamente justificadas por parte de la Presidencia.

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
  2. Por el transcurso del período de su mandato.
  3. Por expulsión acordada por la mayoría absoluta del Pleno, siempre y cuando conste en un punto del Orden del Día, de manera razonada.
  4. Por las infracciones que se determinen conforme al régimen disciplinario del Consejo de Estudiantes.

La elección de un nuevo miembro del Consejo de Estudiantes deberá realizarse en la misma Sesión Plenaria en la que haya cesado el anterior y, en su defecto, en la inmediatamente posterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Mesa del Pleno

Artículo 21. La Mesa del Consejo de Estudiantes

Es el órgano encargado de la moderación y ordenador durante la celebración de las Sesiones Plenarias.

Artículo 22. Componentes de la Mesa

La mesa estará compuesta por:

  1. La Presidencia
  2. La Secretaría General
  3. Un miembro del Pleno

Artículo 23. Funciones de la Mesa

  1. Programar las líneas generales de trabajo de las Sesiones Plenarias y fijar el calendario de sesiones.
  2. Establecer el procedimiento para el buen desarrollo de las Sesiones Plenarias.
  3. Velar por la compatibilidad entre las obligaciones académicas, laborales y las correspondientes a la condición de consejero/a.
  4. Interpretar el presente reglamento en lo referido al desarrollo de las Sesiones Plenarias.
  5. Cualquier otra función recogida en el presente reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De la Directiva

Artículo 24. La Directiva

El órgano de representación del Consejo de Estudiantes será la Directiva. Ésta gestiona y representa los intereses del Consejo, de acuerdo con el criterio del Pleno. Los cargos directivos carecerán de interés político por sí mismos o a través de personas interpuestas y serán no remunerados.

Artículo 25. Miembros de la Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Directiva:

  • Que las personas físicas sean:
    • Mayores de edad con capacidad plena de obrar no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación o sufragio pasivo, o aquellas personas menores de edad, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales.
    • Estudiantes de la Universidad de La Laguna.

Artículo 26. Convocatorias, orden del día y constitución

Las reuniones de la Directiva se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia con, al menos, 24 horas de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. En el caso de que la convocatoria no incluyese el lugar de celebración se entenderá a todos los efectos la sede del Consejo. Se reunirá de forma periódica por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesario la Presidencia o lo soliciten la mayoría de sus miembros. Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 27. Composición de la Directiva

La Directiva estará compuesta por cargos unipersonales que serán:

  1. La Presidencia
  2. La Vicepresidencia
  3. La Secretaría General
  4. Las Secretarías

Ningún sexo podrá superar el 60% del conjunto de personas de la Directiva ni ser inferior al 40%, y debe tender a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.

Artículo 28. Funciones de la Directiva

Las facultades de la Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Consejo, siempre que no requieran, conforme al presente Reglamento, autorización expresa del Pleno. En particular son funciones de la Directiva:

  1. Velar por el cumplimiento del Reglamento y ejecutar los acuerdos tomados en las Sesiones Plenarias.
  2. Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos del Consejo.
  3. Acordar la celebración de actividades.
  4. Tener a disposición de los miembros del Consejo de Estudiantes el Censo de Consejeros y Consejeras.
  5. Tener a disposición de los consejeros y consejeras las actas, la contabilidad y la documentación del Consejo.
  6. Proponer al Pleno para su aprobación el Anteproyecto de Presupuestos, así como la memoria de actividades.
  7. Designar y cesar las personas que representarán al Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna ante los distintos órganos y/o administraciones.
  8. Aprobar el establecimiento de las condiciones y convocatoria del paro académico.
  9. Abstenerse de intervenir en las decisiones del órgano si concurriere alguna causa prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  10. Todas aquellas que el Pleno les delegue o les atribuya.

Sección Primera

De la Presidencia

Artículo 29. Acerca de la Presidencia

La Presidencia ostenta la representación legal del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna. La persona que ostente la Presidencia tiene la condición de miembro nato del Pleno del Consejo de Estudiantes con derechos plenos. La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Estudiantes no puede ser claustral, ni pertenecer, ni colaborar internamente con ningún grupo claustral de la Universidad de La Laguna durante su mandato.

Artículo 30. Funciones de la Presidencia

  1. Coordinar, dirigir e impulsar la labor del Consejo de Estudiantes.
  2. Convocar y presidir todas las sesiones del Consejo de Estudiantes.
  3. Establecer el orden del día y moderar los debates.
  4. Dar el visto bueno de las actas del Consejo una vez aprobadas por el Pleno y certificadas por la Secretaría General.
  5. Dar el visto bueno con su firma de las certificaciones expedidas por el Consejo de Estudiantes y certificadas por la Secretaría.
  6. Proponer la constitución de comisiones de trabajo.
  7. Designar y cesar al resto de miembros de la Directiva.
  8. Requerir a los centros la designación de su representación en el Consejo de Estudiantes para las renovaciones y en los casos en los que se produzcan vacantes. Asimismo, deberá requerir a los grupos claustrales de estudiantes y a las residencias y colegios mayores sus representantes.
  9. Nombrar a los consejeros y consejeras.
  10. Formular las cuentas anuales y el presupuesto.
  11. Autorizar la ejecución de los gastos del Consejo de Estudiantes.
  12. Aquellas funciones que el Pleno del Consejo delegue en su figura.
  13. Ejercer y resolver cualquier otra atribución prevista en el presente Reglamento o cuestión que se le plantee y cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo de Estudiantes.

Artículo 31. Mandato

El mandato de la Presidencia será de dos años naturales.

Artículo 32. Cese

Además de las causas de pérdida de la condición de miembro recogidas en el artículo 20 del presente Reglamento, la Presidencia cesará de sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  1. Dimisión expresa dirigida ante el Pleno del Consejo de Estudiantes.
  2. Pérdida de la condición de estudiante de la Universidad de La Laguna.
  3. En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada por el Pleno, en convocatoria extraordinaria por mayoría absoluta.
  4. Aprobación de una moción de censura, en los términos recogidos en el artículo 41.

Artículo 33. Vacante

Si la Presidencia quedase vacante a consecuencia de lo anteriormente expuesto, quedará ocupada de manera temporal por la vicepresidencia teniendo la obligación de convocar elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Sección cuarta del capítulo tercero de este Reglamento.

Sección segunda

De la Vicepresidencia

Artículo 34. Designación y mandato

La Vicepresidencia será designada por la Presidencia. Este cargo tendrá que ser desempeñado por una persona que ostente la categoría de consejero o consejera del Pleno, teniendo éste un mandato coincidente con el de la Presidencia. En caso de pérdida de confianza, la Presidencia podrá designar a otra persona que ocupe el cargo, previo cese de la actual y habiendo informado al Pleno. Igualmente ocurrirá en el caso de dimisión expresa de la Vicepresidencia. El desempeño del cargo de la Vicepresidencia es compatible con el desempeño del cargo de Secretaría.

Artículo 35. Funciones de la Vicepresidencia.

  1. Sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo.
  2. Las que le deleguen la Presidencia o el Pleno.

Sección tercera

De la Secretaría General

Artículo 36. Designación y mandato

La Secretaría General será designada por la Presidencia. Este cargo tendrá que ser desempeñado por una persona que ostente la categoría de consejero o consejera del Pleno, teniendo éste un mandato coincidente con el de la Presidencia. En caso de pérdida de confianza, la Presidencia podrá designar a otra persona que ocupe el cargo, previo cese de la actual y habiendo informado al Pleno. Igualmente ocurrirá en el caso de dimisión expresa de la Secretaría.

Artículo 37. Funciones de la Secretaría.

  1. Ejercer la labor fedataria del Consejo, así como levantar y suscribir las actas de las sesiones del Consejo y de cualquier reunión si así lo solicita la Presidencia.
  2. Verificar las acreditaciones y la asistencia de los miembros del Consejo a sus respectivas sesiones.
  3. Encargarse de la custodia, la ordenación y el uso adecuado de los archivos, los libros y los sellos del Consejo de Estudiantes.
  4. Facilitar el acceso a la información a los miembros del Consejo de Estudiantes para el desempeño de sus funciones.
  5. Remitir las convocatorias de las sesiones de los órganos del Consejo, salvo en el caso de las comisiones de trabajo y de las asociaciones estudiantiles cuando el cargo lo desempeñe persona distinta.
  6. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
  7. Llevar una relación del inventario del Consejo.
  8. Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes al Consejo.
  9. Redactar los presupuestos, balances e inventarios del Consejo.
  10. Será fedataria de los recibos y dará fe de todos los cobros y pagos.
  11. Cualquier otra que le sea atribuida por el Pleno o por delegación de la Presidencia.

Sección cuarta

De las Secretarías

Artículo 38. Designación y mandato

Las Secretarías serán designadas por la Presidencia. Este cargo podrá ser desempeñado por estudiantes que no pertenezcan al Pleno, deberá de haber un número mayor de Secretarías ocupadas por consejeros o consejeras que por estudiantes externos al Consejo, pudiendo ser menor o igual por acuerdo del Pleno. En cualquier caso, las Secretarías ocupadas por externos tendrán voz, pero no voto en las Sesiones Plenarias y las comisiones. El mandato de las Secretarías será coincidente con el de la Presidencia. El número y atribución de competencias y funciones de las Secretarías dependerá de la estructura directiva que la Presidencia pretenda establecer. No pudiendo exceder su número de ocho salvo que el Pleno del Consejo autorice su incremento. Una de las secretarías podrá tener rango de vicepresidencia y suplir en primer lugar a la Presidencia cuando sea necesario. En caso de pérdida de confianza, la Presidencia podrá designar a otra persona que ocupe el cargo, previo cese de la actual y habiendo informado al Pleno. Igualmente ocurrirá en el caso de dimisión expresa de cualquier Secretaría.

Artículo 39. Funciones de las Secretarías

  1. Asistir a la Presidencia en sus funciones.
  2. Sustituir a la Presidencia, cuando así lo delegue, en función de sus competencias.
  3. Todas las funciones específicas de cada Secretaría serán las derivadas de la naturaleza de la misma.
  4. Cualquier otra que le sea atribuida en el presente reglamento o por delegación de la Presidencia.

Sección quinta

Del Régimen electoral y la moción de censura

Artículo 40. Elecciones a la Presidencia

La Presidencia será elegida entre los consejeros y consejeras del Pleno del Consejo de Estudiantes mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Para su elección, será necesario que obtenga en primera votación los votos de la mayoría absoluta del órgano. Si ninguna de las candidaturas presentadas alcanzara esa mayoría, se procederá a una segunda votación, en la misma Sesión Plenaria, a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta. En la segunda vuelta será elegida la candidatura más votada. En el caso de que se haya presentado inicialmente una única candidatura, solo se celebrará la primera vuelta. Su nombramiento se realizará por el Pleno del Consejo de Estudiantes y será publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

  1. Por voluntad propia de la Presidencia.
  2. Por expiración del mandato.
  3. Por dimisión expresa de la Presidencia.
  4. Por la pérdida de la condición de estudiante de la Universidad de La Laguna.
  5. En caso de prosperar una cuestión de confianza.

Artículo 41. Comisión Electoral

Dado alguno de los casos presentes en el artículo anterior, en el plazo de 10 días, la Presidencia en funciones convocará elecciones, remitiendo la convocatoria de elecciones a la Comisión Electoral que se hará cargo del proceso y estará conformada por el consejero/a de mayor edad, como Presidencia de la Comisión y por el consejero/a de menor edad como Secretaría de la Comisión. Corresponde a la Comisión Electoral: a. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b. Lo relacionado con el censo electoral, su actualización para el proceso electoral, su aprobación y reclamaciones. c. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral. Será de aplicación subsidiariamente el Reglamento Electoral General de la Universidad de La Laguna, en primera instancia, así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el resto de normativa aplicable.

Artículo 42. Candidaturas y calendario electoral

La presentación de candidaturas se desarrollará bajo el siguiente procedimiento: a. Diez días antes de la sesión para la elección de la Presidencia se abrirá el proceso electoral para elegir a la Presidencia del Consejo de Estudiantes. Ese mismo día, la Comisión Electoral, publicará el censo electoral, que coincidirá con los miembros del Pleno. b. Una vez publicado el censo electoral, se abrirá un período de cuarenta y ocho horas para la presentación de reclamaciones. La resolución de las mismas deberá ser publicada en las veinticuatro horas siguientes. c. El primer día hábil siguiente se procederá a la apertura del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose el mismo durante las setenta y dos horas siguientes. A la finalización de este plazo, se publicará la lista de candidaturas provisionales y se abrirá un plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación de reclamaciones. Estas deberán ser resueltas en las veinticuatro horas siguientes, con la publicación de las candidaturas definitivas. d. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán, por parte de la Presidencia en funciones, nuevamente elecciones en el plazo máximo de diez días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 43. La moción de censura

La moción de censura a la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna deberá ser tratada por el Pleno siempre que hubiese sido avalada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros, dirigida a la Secretaría General del Consejo. La moción deberá contener una candidatura alternativa a la Presidencia y un programa de gobierno. Además, para prosperar, deberá contar con los votos de la mayoría absoluta del Consejo de Estudiantes. La moción de censura será debatida y votada en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de Estudiantes, cuyo único punto del orden del día será la propia moción. La sesión extraordinaria para votar la moción de censura se convocará el primer día hábil posterior a su presentación y se celebrará en tres y cinco días hábiles a partir de su convocatoria. La votación de la moción de censura se realizará preceptivamente con voto por llamamiento público. La sesión extraordinaria será dirigida por la Secretaría del Pleno y en ella se realizará un debate donde, en primer lugar, una representación de la candidatura expondrá los motivos de la moción. Concluido el debate, se hará un receso de 15 minutos, tras lo cual se cerrará el acceso al lugar de reunión y se procederá a la votación. Si se aprobase la moción de censura, la candidatura propuesta ocupará la Presidencia hasta la finalización del mandato en curso. Si la moción de censura no prosperase, no podrá ser presentada una nueva moción de censura en el resto del mandato de la Presidencia.

TÍTULO SEGUNDO

De las comisiones

Capítulo primero

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 44. Constitución de las Comisiones de Trabajo

Tal y como establece el artículo 12 del presente Reglamento, corresponde al Pleno la constitución de las Comisiones de Trabajo que se estimen necesarias, o a propuesta de la Presidencia como establece el artículo 30 o a propuesta de algún consejero o consejera del Pleno.

Artículo 45. Funciones y deberes de las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo asumirán aquellas funciones y deberes que les sean conferidos en el momento de su creación para tratar asuntos concretos o puntuales. El alcance de su mandato vendrá dado por el Pleno y se considerarán disueltas cuando cumplan su misión o cesen las causas que originaron su creación.

Artículo 46. Composición de las comisiones de trabajo

La composición de cada comisión será determinada por el Pleno, primando en lo posible la composición paritaria. Corresponderá a la Presidencia presidir las comisiones, salvo que delegue en otro miembro del Consejo, siendo preferentes las Secretarías si la comisión tiene como ámbito el mismo de la Secretaría en cuestión. Todas las Comisiones de Trabajo designarán una secretaría de entre sus miembros, que deberá levantar actas de todas sus sesiones y las pondrá a disposición del Pleno.

Artículo 47. Miembros de las comisiones de trabajo

Las comisiones de trabajo estarán compuestas por cualquier estudiante que manifieste su voluntad de pertenecer a la misma, con voz, pero sin voto. En estas debe haber, al menos, un miembro del Consejo de Estudiantes con voz y con voto.

Artículo 48. Pérdida de la condición de miembro de la comisión de trabajo

Dejarán de ser parte de la comisión:

  1. Aquellas personas que presenten su renuncia ante la Presidencia o Presidencia de la Comisión.
  2. Por cese por parte de la Presidencia o Presidencia de la Comisión por petición de la mitad más uno de los miembros de la misma.

Capítulo segundo

De la Comisión para las Asociaciones Estudiantiles

Artículo 49. Objeto de la Comisión para las Asociaciones Estudiantiles

Esta comisión tiene como objetivo mejorar la representatividad del asociacionismo estudiantil, tanto el inscrito legalmente como aquellas agrupaciones estudiantiles que sean reconocidas por la ULL, que realizan diferentes acciones culturales, sociales, de investigación, etcétera, en la ULL. Por otro lado, esta comisión tiene como objeto servir de medio de comunicación y difusión hacia el resto de estudiantes y de la comunidad universitaria de las diferentes actividades desarrolladas, así como de las posibilidades de desarrollo personal, social y medioambiental que promueven sus asociados y asociadas. También promoverá los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de las diferentes actividades de las asociaciones estudiantiles de la ULL, además de otras funciones que pueda asumir esta comisión.

Artículo 50. Régimen de la Comisión para las Asociaciones Estudiantiles

Esta comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo primero del título segundo del presente Reglamento.

TÍTULO TERCERO

Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripción

Artículo 51. Normas generales

Todo lo que se refiere el presente reglamento al régimen disciplinario, las infracciones, las sanciones, el procedimiento y la prescripción se aplicarán conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias que se dicten.

TÍTULO CUARTO

De la reforma del reglamento

Artículo 52. Reforma del reglamento del Consejo de Estudiantes

Para la reforma del reglamento del Consejo de Estudiantes, el Pleno creará una comisión denominada «Comisión para la Reforma del Reglamento», que tendrá como único propósito la redacción de la propuesta de reforma.

Artículo 53. Comisión para la Reforma del Reglamento

Estará compuesta por: la Presidencia, la Secretaría y representación de los miembros del Pleno del Consejo que manifiesten su voluntad de pertenecer a esta. Esta composición será aprobada por la Presidencia en el momento en el que se discuta la procedencia del inicio de la reforma, primando, en lo posible, una composición paritaria.

Artículo 54. Procedimiento de actuación

Una vez se tenga la propuesta consensuada por parte de la comisión, ésta deberá ser sometida a exposición pública, al menos, durante los 10 días previos a la celebración del Pleno en el que sea sometida a debate y aprobación por la mayoría absoluta del Pleno. Durante el tiempo de explosión pública, cualquiera de los consejeros y consejeras podrá presentar propuestas de enmienda que también serán publicadas. Corresponderá a la Comisión para la Reforma la toma en consideración de las enmiendas presentadas.

Disposición adicional

Primera. Si se produjera alguna variación en la estructura de facultades, escuelas y/o secciones, se procederá según lo descrito en el presente Reglamento para actualizar el Pleno y así garantizar la representación de todas ellas.

Disposiciones transitorias

Primera. La reforma del artículo 16 entrará en vigor a partir del 1 de septiembre del año 2024, a excepción del artículo 16.6 el cual entrará en vigor con la publicación del presente Reglamento. Segunda. La eliminación de la coincidencia del mandato de la Presidencia del Consejo de Estudiantes con la elección de los representantes estudiantiles del Claustro de la Universidad de La Laguna entrará en vigor tras la finalización del mandato de la actual Presidencia. Tercero. En el plazo de noventa días naturales deberán crearse las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el artículo 51. Durante el transcurso de este plazo será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo de 2023.

Disposición final

Primera. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

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